miércoles, 2 de octubre de 2013

Caravana de la Muerte Linares. San Javier. 2 de octubre.



Con su habitual pérdida de la memoria Arellano Stark no recordó haber estado en Linares hasta el año 2004, seis años después de haberse iniciado el proceso judicial.

 

El episodio San Javier de la Caravana de la Muerte, registrado el 2 de octubre de 1973, fue la primera escala de la muerte, allí fueron asesinados cuatro jóvenes militantes del Partido Socialista, quienes habían sido detenidos por efectivos de Investigaciones y destinados a la cárcel pública de la ciudad.

Según lo establece el proceso, el 2 de octubre, en la ciudad de Linares, cuatro detenidos fueron retirados por funcionarios militares desde la Escuela de Artillería y trasladados hasta el polígono de tiro General Bari. Una vez que llegaron al lugar, dichos militares dieron a los detenidos la orden de correr, tras lo cual procedieron a dispararles, sin darles la posibilidad de defenderse, causándoles la muerte, luego llevaron sus cadáveres hasta la morgue del hospital local.
En los días posteriores, fue publicado en diversos periódicos del país que Teófilo Arce Tolosa, 26 años.  José Sepúlveda Baeza, 22 años. Mauricio González Norambuena, 20 años y Segundo Sandoval Gómez, 19 años, fueron ejecutados por efectivos militares en un intento de fuga al ser conducidos a una "reconstitución de escena", intentando arrebatar las armas a sus centinelas y escapar, lo que resultó inconsistente e ilógico puesto que los jóvenes habían sido detenidos en San Javier y la reconstitución de escena y crimen se realizó entre el Regimiento y el Polígono, lugar que no está en el camino a San Javier.

El juez Guzmán encausó a Arellano y al general (r) Gabriel del Río por los delitos de secuestro y homicidio calificado de Teófilo Arce, Leopoldo González, Segundo Sandoval y José Sepúlveda, todos ellos de la ciudad de San Javier.


En el año 2006, el juez Víctor Montiglio, quien quedó a cargo e indagaba en el caso "Caravana de la Muerte", logro acreditar la existencia de los delitos de homicidio calificado en las cuatro víctimas, y consideró como autor de dichos homicidios a Arellano Stark, a quien luego absuelve dejándolo en completa impunidad al aplicar la Ley de Amnistía. Sin embargo, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de la capital revocó el dictamen en el año 2008 y decidió condenarlo por el delito de homicidio calificado.

Finalmente la Segunda Sala de la Corte Suprema condenó a Sergio Arellano Stark a seis años de presidio por estos homicidios calificados, sin posibilidad de obtener beneficios. La misma condena recibió el oficial retirado Carlos Romero Muñoz, quien en la fecha de los hechos tenía el grado de mayor y se desempeñaba como fiscal militar de Linares. También fueron condenados, a cuatro años de cárcel con el beneficio de la libertad vigilada, José Parada Muñoz y Julio Barrios Espinace.

Entonces el juez Víctor Montiglio ordenó el traslado de Arellano Stark desde la Clínica Villa Soleares al Hospital Militar, donde se le practicaron pericias para determinar una supuesta demencia y mal de Alzheimer, pudiendo no cumplir la condena, luego que un informe médico estableciera que padece un severo deterioro mental. De hecho, la resolución establece que su estado de salud es "irreversible" y que, entre otros aspectos "presenta control parcial de esfínteres" y "no es capaz de vestirse y asearse solo".

Informe Médico Legal del deterioro mental de Arellano Stark, que no le permite estar en prisión por ninguno de sus crímenes:

1. El peritado padece patologías médicas que se correlacionan por sí solas con deterioro cognitivo severo o demencia: alcoholismo, daño hepático crónico, diabetes mellitus, encefalopatías metabólicas.

2. Las imágenes de cerebro evidencian elementos asociados a la demencia por enfermedad de alzheimer (abiotrofia cortical de predominio basal, con afectación de ambos hipocampos e involución encefálica global) y vascular (infarto del deterioro de la arteria cerebral medio izquierda, que compromete región cortico subcortical fronto insular).

3. El examen mental evidencia un deterioro de la memoria y cognitivo grave, con afasia, apraxia, agnosia, alteración del juicio y pensamiento. Esto le dificulta el procesamiento general de la información y lo incapacita en tarea que requieren planificación, organización y ejecución, situación propia de la demencia.

4. Al examen neurológico presenta reflejos primitivos de liberación y parkinsonismo (ambos propios de daño orgánico cerebral).

5. Tiene alta carga genética familiar de Enfermedad de Alzheimer.

6. Presenta un compromiso mental – cognitivo y/o psicótico – persistente desde abril de 2007.

En el peritaje se concluye que por la evaluación realizada es posible concluir que don Sergio Arellano Stark presenta una Demencia Mixta o Multifactorial tipo Alzheimer y Vascular, y que esta enfermedad neuropsiquiátrica, es progresiva, crónica e irreversible, determina enajenación mental, requiere de un tratamiento médico y cuidados perentorios, en régimen de hospitalización o clínicas de reposo especializadas, con asistencia médica adecuada y contención de enfermería, no reviste peligrosidad para sí o terceros, que no le permite entender ni participar de las instancias procesales y le impide incorporar nuevas conductas, rehabilitarse o comprender el sentido de su sanción.

 

Las víctimas de este crimen son:
 
 
 

  •  Teófilo Arce Tolosa. 26 años. Funcionario de la Corporación de Reforma Agraria (CORA), detenido en su domicilio el 12 de septiembre de 1973, por efectivos de Investigaciones de San Javier. 
  •  
     
  • José Sepúlveda Baeza. 22 años. Estudiante universitario.  Detenido el 12 de septiembre de 1973, en su domicilio, por efectivos de Investigaciones de San Javier. 
 
  • Mauricio González Norambuena. 20 años. Jefe local de la Corporación de Reforma Agraria (CORA).  Detenido por efectivos de Investigaciones de San Javier el 13 de septiembre de 1973. 
 
  • Segundo Sandoval Gómez. 19 años. Estudiante de enseñanza media, detenido el 13 de septiembre de 1973 por efectivos de Investigaciones de San Javier.



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