viernes, 7 de octubre de 2016

Primera Parada de la Caravana de la Muerte. San Javier. 2 de octubre 1973.



La historia del episodio que dio inicio a la Caravana de la Muerte

El 11 de septiembre de 1973, un agricultor y diputado del Partido Nacional interceptó en una calle de San Javier a los cabos de Carabineros Francisco Venegas y Enrique Vega. El parlamentario por la provincia de Linares denunció a los cuatro jóvenes socialistas, funcionarios de la Corporación de la Reforma Agraria CORA como peligrosos marxistas, e informó que huían en un jeep. Carabineros de San Javier ya estaba intervenido por el Ejército. Al mando del personal se encontraba el capitán de Ejército de la Escuela de Artillería de Linares, Claudio Lecaros Carrasco.

Los cabos salieron en un vehículo tras los cuatro jóvenes. Éstos habían sacado alimentos de la oficina de la gobernación provincial y se dirigían a algún lugar. El diputado y otro comerciante de la ciudad de San Javier, un tal Pollo, salieron adelante en una camioneta.

Repentinamente los policías frenaron ante una polvareda del camino y escucharon disparos. Ni a ellos ni al vehículo les llegó una bala.

Analizando posteriormente la situación, los policías concluyeron que los disparos probablemente los hicieron el parlamentario y su acompañante en contra de los muchachos, ya que al examinar el jeep en que viajaban los cuatro socialistas, no hallaron armas y se percataron de que, cuando huían por los pasajes de una población, tampoco portaban armas. Finalmente los perdieron de vista.
Pero la historia ya estaba fraguada. En la primera comisaría de San Javier, el capitán Lecaros acusó a los jóvenes de agredir a tiros a los policías, y éstos se prestaron para el montaje. Horas después, tres de los funcionarios de CORA fueron detenidos en sus domicilios en San Javier, y el cuarto quedó arrestado cuando se presentó voluntariamente ante Lecaros para entregar el cargo de jefe de la CORA local.
Oficialmente se dijo que se les había abierto un proceso por atacar a los policías, y Leopoldo González Norambuena, de 20 años; Segundo Sandoval Gómez, de 19; José Sepúlveda Baeza, de 22, y Teófilo Arce Toloza, de 26 años, fueron recluidos en la cárcel de Linares.
Los jóvenes contaron luego a sus familias que estaban esperanzados de no ser condenados, dado que no existía prueba material de sus supuestos disparos a carabineros.

LA PARTIDA

Al atardecer del 30 de septiembre de 1973, la Escuela de Artillería de Linares tuvo una visita inolvidable. Era la Caravana de la Muerte. Su comandante, el general Sergio Arellano, portaba un salvoconducto firmado por el dictador Augusto Pinochet nombrándolo su "Oficial Delegado". La misión se encubrió para "acelerar los procesos" de los prisioneros, en cada ciudad donde el escuadrón arribara.

-¡Cuántos muertos tiene ya en la zona! -demandó secamente Arellano al comandante del regimiento, coronel Gabriel del Río Espinoza, quien se quedó helado y tardó en reaccionar.
-Ni más ni menos que los que tiene que haber, tenemos diez o doce, mi general -contestó.

Arellano lo miró y le espetó:

-Son muy pocos coronel, muy pocos.

Del Río no contuvo la rabia, y a pesar de que tenía menor graduación y El Lobo (como se hacía llamar) era un general, oficial delegado por el mismísimo Pinoochet replicó:

-Bueno, entonces dígame, usted, ¿cuántos tienen que ser los muertos, mi general?

El Lobo, según dijo a la Comisión Rettig su ayudante, el entonces teniente Juan Chiminelli, no contestó a Del Río y se dio media vuelta saliendo de la oficina del comandante.

De ahí en adelante ocurrió lo que sucedió en cada ciudad. Linares se convertiría en el primer crimen ordenado por la Caravana de la Muerte. El primer aullido de El Lobo.

Arellano se reunió con el fiscal militar de la Escuela de Artillería, capitán Carlos Romero Muñoz, y revisó la lista de detenidos y el estado de los procesos.

Entonces decidió quiénes debían morir. "Fusile sin juicio", recuerda el jefe de inteligencia en ese entonces del regimiento Cazadores de Valdivia, teniente Patricio Kellet, que escuchó decir a Arellano, cuando éste pasó por allí, y así lo declaró el 9 de mayo de 2003 en el proceso Caravana.
En la reunión de Arellano con el fiscal Romero también estuvo el segundo comandante de la Escuela de Artillería, teniente coronel Félix Cabezas Salazar. A partir de ese momento, Romero, Lecaros y Cabezas, que respaldaron el actuar de Arellano según consta en la investigación judicial, le hicieron la cruz al coronel Del Río y lo consideraron traidor.

A pesar de la discusión a gritos entre Arellano y Del Río, según este último, esa noche se homenajeó al Lobo y a sus hombres con una cena en el casino de oficiales de la Escuela de Artillería. Esa noche, la caravana pernoctó en Linares y al día siguiente se fue a Concepción. Pero Arellano volvió a Linares el martes 2 de octubre, a terminar la tarea y verificar que se cumpliera. Los marcados para morir habían sido los cuatro muchachos socialistas.

¡A CORRER!

Esa mañana del martes sacaron a los cuatro jóvenes desde la cárcel mediante el oficio Nº1129 firmado por un oficial de la Escuela de Artillería, y los llevaron a ese regimiento. En ese lugar descendió de nuevo ese día el helicóptero Puma de Arellano.

Cerca de las cuatro de la tarde sacaron a los jóvenes socialistas de la Escuela y se les llevaron. Todo estaba decidido y planificado por el fiscal Romero. El suboficial Julio Barros condujo el camión con los cuatro prisioneros unos tres kilómetros hasta el polígono de tiro general Bari. Barros, apodado El Tomate, tenía fama de duro con los detenidos, según lo reconocen otros suboficiales en el proceso.
Cuando El Tomate llegó con los jóvenes hasta el lugar indicado previamente por el fiscal Romero, se encontró con que ya estaban el fiscal, el teniente Mario Cazenave Pontanilla y el suboficial José Parada Muñoz.

A una seña de Romero, Barros bajó a los socialistas que iban sin amarras ni la vista vendada. Todo transcurrió rápido. El Tomate gritó a los muchachos:

-¡A correr, mierdas!

Éstos corrieron y el capitán Romero dio la orden:

-¡Disparen!.

"Fue entonces cuando disparó el capitán Romero, el teniente Cazenave, el sargento Barros y yo", declaró el suboficial Parada a los funcionarios de la Brigada de Asuntos Especiales y Derechos Humanos de Investigaciones y al juez Juan Guzmán, a fines a fines de 2004 y el 3 de febrero pasado, respectivamente.

Los muchachos murieron de inmediato impactados por ráfagas de fusiles SIG. Los hombres cargaron los cuerpos de nuevo en el camión, y el capitán Romero ordenó llevarlos a la morgue.

"A los jóvenes se les dio la oportunidad de arrancar y la reacción fue dispararles cuando arrancaban. Ésa fue la manera cómo se me ocurrió dar cumplimiento a la instrucción que me fue dada. Esta solución me pareció menos dolorosa para los jóvenes y también más verosímil para la comunidad", declaró el 12 de febrero de 2003 en el proceso el capitán Romero Muñoz.

Romero culpó a Del Río de ordenarle matar a los jóvenes. Pero Del Río lo niega. No obstante, y a pesar de que ni Romero ni Cabezas hasta ahora han dicho que la orden la dio Arellano y éste no lo admite, la investigación establece que fue Arellano el autor intelectual de estos crímenes, como ocurrió en cada ciudad por donde pasó, y por ello, el juez Guzmán lo procesó como autor de los cuatro secuestros con homicidio. También procesó a Del Río, Lecaros, Romero, Cazenave y Barros.
La versión oficial de este crimen fue la que casi siempre utilizó Arellano y su escuadrón. Que los detenidos intentaron fugarse, cuando eran conducidos a una "reconstitución de escena". Así informó del hecho la prensa adicta al régimen.

"Hay que decir la verdad porque somos hombres de honor", dijo Arellano a Del Río, cuando en 2004 fueron careados por el juez Juan Guzmán. "Usted tiene un problema de conciencia y debe ser grave", insistió Arellano.

Pero Del Río lo encaró. Igual como antes lo hizo su propio hombre en la caravana, el coronel (R) Sergio Arredondo, aburrido de que Arellano lo culpara a él, a Moren Brito y Fernández Larios, de actuar por la libre matando gente. "Pero si íbamos a las ejecuciones, yo lo sabía porque me lo dijo mi general Arellano", dijo Arredondo alzando la voz.

Fuente: CARAVANA DE LA MUERTE: EL PRIMER AULLIDO DEL LOBO
Domingo 13 de febrero de 2005 | por Jorge Escalante Publicado por: La Nación Domingo
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Los Hechos

Según lo establece el proceso, el 2 de octubre de 1973, los cuatro detenidos fueron retirados por funcionarios militares desde la Escuela de Artillería y trasladados hasta el polígono de tiro General Bari. Una vez que llegaron al lugar, los militares dieron a los detenidos la orden de correr, tras lo cual procedieron a dispararles, sin darles la posibilidad de defenderse y causándoles la muerte, siendo luego sus cadáveres trasladados hasta la morgue del hospital de la ciudad. En los días posteriores, fue publicado en diversos periódicos del país que la muerte de las personas se debió a un intento de fuga.

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El Proceso Judicial

- SANTIAGO.- lunes, 21 de julio de 2003
El ministro de fuero Juan Guzmán sometió a proceso a tres militares (r) por delitos cometidos por la denominada Caravana de la Muerte en cuatro ciudades al sur del país. Luego de su investigación, Guzmán encargó reos al general (r) Sergio Arellano Stark, por el homicidio calificado de dos personas en la ciudad de Curicó. Asimismo, encausó a Arellano y al general (r) de Carabineros Gabriel del Río por los delitos de secuestro y homicidio calificado de Teófilo Arce, Leopoldo González, Segundo Sandoval y José Sepúlveda, todos ellos de la ciudad de San Javier. El magistrado determinó además modificar el procesamiento desde secuestro a homicidio calificado al general (r) Arellano, al brigadier (r) Pedro Espinoza y al coronel (r) Marcelo Moren Brito, por la muerte y desaparición de Miguel Enrique Muñoz Flores y Manuel Benito Plaza Arellano, en la ciudad de Cauquenes. Guzmán decidió también encargar reo a Arellano Stark y al general (r) Héctor Hernán Bravo por secuestro y homicidio calificado de doce personas en la ciudad de Valdivia. Se trata de José Liendo Vera, Pedro Barría Ordoñez, José Barrientos Warner, Sergio Bravo Aguilera, Santiago García Morales, Enrique Guzmán Soto, Víctor Krauss Iturra, Luis Peso Jara, Víctor Rudolf Reyes, Rudemir Saavedra Bahamondes, Víctor Saavedra Muñoz y Luis Valenzuela Ferrada.

- SANTIAGO.- Lunes 21 de Julio de 2003.
Las primeras encargatorias de reo por la ejecución de José Gregorio Liendo, conocido como "el comandante Pepe", dictó el magistrado de fuero Juan Guzmán Tapia en contra de los generales de Ejército en retiro, Sergio Arellano Stark y Héctor Bravo Muñoz.
El juez tiene a cargo la investigación judicial que pretende aclarar la misión que cumplió la comitiva castrense que recorrió gran parte del país después de la intervención militar de septiembre de 1973, la que es conocida públicamente como la "Caravana de la Muerte" por los fusilamientos que ocurrieron a su paso.
Hasta ahora Guzmán había establecido presunciones de delito en sucesos acaecidos en Cauquenes, Copiapó y Calama, pero ahora llegó a la convicción de que también acaecieron situaciones similares en San Javier, Curicó y Valdivia.

SANTIAGO.- martes, 16 de mayo de 2006
El ministro de fuero Víctor Montiglio, quien indaga el caso "Caravana de la Muerte", resolvió absolver a dos generales y otros cinco ex uniformados aplicando la Ley de Amnistía al dictar sentencia en el episodio "San Javier".
La medida afecta a los militares (r) Gabriel del Río y Sergio Arellano Stark, y otros cinco procesados en el caso, por los secuestros y homicidios calificados de cuatro víctimas de la zona de la Séptima Región: los jóvenes socialistas Teófilo Arce, Leopoldo González, Segundo Sandoval y José Sepúlveda.

La sentencia no considera acreditado el delito del secuestro, dado que las personas mencionadas fueron detenidas conforme a la ley vigente en la época. Junto con ello, el fallo considera como acreditada la existencia de los delitos de homicidio calificado en las víctimas, y considera como autores de dichos homicidios a Arellano Stark, Del Río y los oficiales Carlos Romero Muñoz, Mario Cazenave, José Parada Muñoz y Julio Barros Espinace, a quienes luego absuelve por la ley de Amnistía. Montiglio rechazó además la demanda contra el fisco declarando prescrita la acción civil deducida. Según lo establece el proceso, el 2 de octubre de 1973, los cuatro detenidos fueron retirados por funcionarios militares desde la Escuela de Artillería y trasladados hasta el polígono de turo General Bari. Una vez que llegaron al lugar, los militares dieron a los detenidos la orden de correr, tras lo cual procedieron a dispararles, sin darles la posibilidad de defenderse y causándoles la muerte, siendo luego sus cadáveres trasladados hasta la morgue del hospital de la ciudad. En los días posteriores, fue publicado en diversos periódicos del país que la muerte de las personas se debió a un intento de fuga. Respecto de la aplicación de normas internacionales, que harían improcedente la amnistía y la prescripción, el ministro concluye que no se dan los requisitos para considerar la existencia de un conflicto armado no internacional y sostiene que dichas leyes se encuentran plenamente vigentes. Defensa de Arellano anuncia apelación El abogado Jorge Ovalle, quien representa al general (r) Arellano Stark en el proceso Caravana, anunció que apelará a la decisión del ministro Montiglio debido a que no están conformes con la ley de Amnistía. "La defensa del general (r) Arellano se ha declarado siempre contraria a la aplicación de la Amnistía con respecto al general. Ha hecho presente en las causas que se han tramitado a este respecto que el general es inocente por falta de participación suya en los hechos delictuales imputados, y que además el general (r) Arellano era contrario a toda represión conforme se encuentra acreditado en los informes respectivos", afirmó. Por ello, Ovalle recalcó que la aplicación del decreto de ley en ningún caso favorece a su cliente, quien es partidario de que se aplique las sanciones que corresponden sin aplicar la Amnistía a quienes son realmente responsables de los hechos y no a quienes no han tenido participación de los delitos. "La defensa del general va a apelar en atención a que no sólo no están acreditados los hechos que se le imputan, sino que por el contrario lo que está acreditado es su ausencia de participación en los hechos", concluyó Ovalle. Gutiérrez: Montiglio debería dejar causas de derechos humanos Por su parte, el abogado querellante en el caso, Hugo Gutiérrez, sostuvo que la decisión del magistrado es nuevamente errada. "Compromete gravemente al Estado chileno ante la comunidad internacional. Él es un agente del Estado que tiene que tomar en cuenta de que existen responsabilidades internacionales y una de esas es que en las causas de derechos humanos haya verdad y justicia. Él está infringiendo ese deber estatal", afirmó. A juicio de Gutiérrez, Montiglio debería dejar las causas de derechos humanos que tiene porque tiene una opinión que la va a aplicar en todo el resto de los procesos. Respecto de la decisión de la defensa de Arellano de apelar a la aplicación de la ley de amnistía, Gutiérrez aseveró que en los expedientes existen diversos antecedentes que dan cuenta de la responsabilidad del general (r) en los hechos. Caso "Arica" El ministro ya había absuelto anteriormente aplicando el mismo decreto ley a otros ex militares por el episodio "Arica", oportunidad en que además dejó libre de cargos al general (r) Sergio Arellano Stark. En esa oportunidad, el pasado 13 de abril, el juez liberó de cargos a los oficiales de Ejército (r) Odlanier Mena Salinas, Luis Carrera Bravo y René Bravo Llanos, todos imputados como coautores de las muertes de los militantes socialistas Oscar Ripoll Codoceo, Julio Valenzuela Bastías y Manuel Donoso. De la misma forma, dejó fuera de juicio al procesado general (r) Sergio Arellano Stark, por considerar que no tuvo participación en los hechos. En una extensa resolución, Montiglio consideró acreditada la existencia de los homicidios calificados, y sostuvo que los imputados -excepto Arellano- obraron con premeditación conocida y sobre seguro, dando muerte a las víctimas. En su fallo, el magistrado estableció que los inculpados eran absueltos por beneficiarles la amnistía dispuesta en el Decreto Ley 2.191 de 1978.

- SANTIAGO.- Jueves 16 de octubre de 2008.
El general (R) Sergio Arellano Stark (88) fue sentenciado ayer a seis años de presidio efectivo por un episodio del caso Caravana de la Muerte.
El fallo lo dictó la Corte Suprema y es la primera condena en esta emblemática causa, que también significó el primer desafuero del general Augusto Pinochet.
La condena contra Arellano Stark es por el denominado episodio San Javier, por donde pasó la Caravana de la Muerte. En esa localidad fueron fusilados Teófilo Arce Tolosa, José Sepúlveda Baeza, Leopoldo González Norambuena y Segundo Sandoval Gómez, todos miembros del PS.
Los crímenes se cometieron el 2 de octubre de 1973. Arellano Stark y su comitiva llegaron a la Escuela de Artillería de Linares, donde instruyeron al coronel Gabriel del Río para ejecutar a los cuatro detenidos a lo cual el oficial se negó.
Arellano ordenó entonces al fiscal militar, Carlos Romero Muñoz, efectuar las ejecuciones, por lo que ayer también fue condenado seis años de presidio.
Además, Mario Cazenave Pontanilla, José Parada Muñoz y Julio Barrios Espinace fueron sentenciado a cuatro años de libertad vigilada.

SANTIAGO.- 17 de noviembre de 2008 10:47
En nada quedó la histórica condena de seis años de presidio que dictó el ministro Víctor Montiglio contra el general (r) Sergio Arellano Stark (88) por su responsabilidad en el homicidio calificado de cuatro jóvenes opositores al régimen militar en el marco del "episodio San Javier" de la llamada "Caravana de la muerte". Esta mañana el ministro Montiglio informó de la decisión de absolver al ex alto oficial de la sentencia debido al Alzheimer que padece, según acreditaron los exámenes neurológicos, psiquiátricos y físicos que le practicaron peritos del Servicio Médico Legal (SML). Según las pericias, Arellano ha sufrido un deterioro progresivo de su estado mental desde hace 15 meses, y dicha demencia se vio agravada luego que se dictara la condena en su contra. "En el peritaje se concluye que por la evaluación realizada es posible concluir que don Sergio Arellano Satark presenta una demencia mixta o multifactorial, tipo Alzheimer y vascular, y que esta enfermedad neuropsiquiátrica es progresiva, crónica e irreversible", señala el informe del SML. Por lo anterior, el magistrado determinó que el general (r) -quien permanece internado en el hospital militar y antes estuvo en una clínica psiquiátrica- queda exculpado de los cargos que se le habían imputado y estará bajo la custodia de su hijo, Sergio Arellano Iturriaga. Montiglio basó su medida en el artículo 687 del Código de Procedimiento Penal y estableció además el pago de una fianza de 500 mil pesos.

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Conclusión

Al cumplirse 43 años de tan espantoso y cobarde crimen, y luego de la muerte de Arellano Stark y Augusto Pinochet, los dos principales autores de este crimen, la Causa Caravana de la Muerte - Capítulo San Javier se cerró con beneficios para los culpables, prácticamente no hubo castigo al quedar libres ellos dos por demencia senil y los otros implicados con libertad vigilada.
Sólo cabe destacar que a pesar de todos los beneficios que recibieron, a pesar de toda la ayuda que tuvieron y tienen, no pudieron quitarse de encima la sentencia y el estigma de ser criminales de alta peligrosidad, a los que sumándoles la cobardía con que actuaron, cargaran por siempre con la deshonra y el desprecio de la sociedad en la memoria colectiva. Lo que de cualquier forma y a pesar de todo es un precedente para la recuperación de la dignidad nacional. Para que Nunca Más en Chile se repita una experiencia criminal de esta magnitud, en contra de personas dignas, honorables e inocentes, que estando absolutamente reducidos y sin defensa alguna fueron masacradas por agentes del Estado.


EN MEMORIA DE LAS CUATRO VÍCTIMAS DE LA CARAVANA DE LA MUERTE EN SAN JAVIER


Mauricio GONZALEZ NORAMBUENA, Militante del Partido Socialista. 20 años, Jefe local de la Corporación de Reforma Agraria (CORA). Detenido por efectivos de Investigaciones de San Javier el 13 de septiembre de 1973.






Teófilo ARCE TOLOSA, Militante del Partido Socialista. 26 años, funcionario de la Corporación de Reforma Agraria (CORA), detenido en su domicilio el 12 de septiembre de 1973, por efectivos de Investigaciones de San Javier.



José SEPULVEDA BAEZA, Militante del Partido Socialista. 22 años, estudiante universitario. Detenido el 12 de septiembre de 1973, en su domicilio, por efectivos de Investigaciones de San Javier.



Segundo SANDOVAL GOMEZ, Militante del Partido Socialista. 19 años, estudiante de enseñanza media, detenido el 13 de septiembre de 1973 por efectivos de Investigaciones de San Javier.


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martes, 4 de octubre de 2016

Segunda Parada de la Caravana de la Muerte. 3 y 4 de octubre 1973. Valdivia.



La segunda visita del general Arellano y su comitiva de la muerte se produjo el 3 de octubre de 1973 en Valdivia. Con un consejo de guerra que se realizó a través de llamadas telefónicas, condenando a muerte a doce personas. El General Bravo declaró más tarde ante el juez: "Firmé el decreto de cumplimiento de las sentencias de muerte y Arellano agregó su firma a la mía en el mismo decreto”.
Esa noche, el general Arellano y su comitiva asesinaron solo a uno de los doce condenados, a José Gregorio Liendo Vera, de 28 años, conocido en todo Chile como el "Comandante Pepe", estudiante, dirigente del MIR y líder del Movimiento Campesino Revolucionario, en la zona del Complejo Forestal y Maderero de Panguipulli.

Al día siguiente fueron asesinadas las otras once víctimas elegidas, entre ellos Pedro Barría, quien era discapacitado y se movilizaba con muletas. El general Bravo no pudo explicar al juez por qué el fusilamiento de Liendo se adelantó para la noche del 3 de octubre de 1973. Tampoco pudo explicar la razón por la que no se entregaron los cadáveres a las familias. De esta forma, el Comandante Pepe fue la primera víctima de la Caravana de la Muerte y con él iniciaron la acción criminal de la horrorosa gira a lo largo de todo el país.

En esta segunda parada, en la Región de los Lagos, fueron ejecutados 12 militantes del MIR: José Liendo Vera, Pedro Barría Ordoñez, José Barrientos Wagner, Sergio Bravo Aguilera, Santiago García Morales, Enrique Guzmán Soto, Víctor Krauss Iturra, Luis Pezo Jara, Víctor Rudolph Reyes, Rudemir Saavedra Bahamondez, Víctor Saavedra Muñoz y Luis Valenzuela Ferrada.

Proceso Judicial

En julio de 2003 el Juez Guzmán decidió encargar reo a Arellano Stark y al general (r) Héctor Hernán Bravo por secuestro y homicidio calificado de doce personas en la ciudad de Valdivia.
El 18 de octubre del 2003, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el procesamiento del general (R) Sergio Arellano Stark por 19 víctimas del tramo sur de la Caravana de la Muerte, y sólo revocó su encausamiento por uno de los doce prisioneros ejecutados en Valdivia, se trató de José Liendo Vera, el “comandante Pepe”, la causa era llevada en ese momento por el ministro Juan Guzmán Tapia, juez instructor.

En ese momento, esa Corte echó abajo el argumento del general (R) Arellano, quien, entre sus múltiples contradicciones, había afirmado que las ejecuciones fueron parte de “una conspiración” del entonces coronel Manuel Contreras y la naciente DINA, para perjudicar su imagen.
La resolución de la Quinta Sala mantuvo también el procesamiento por los once detenidos de Valdivia, revocando igualmente su encausamiento por Liendo.
Según dos de los ministros de la Sala, en el caso de Liendo habría existido un consejo de guerra en su contra, por lo que la ejecución no podría ser considerada un delito. Sin embargo, el tercer magistrado consideró que no estaba acreditado en el proceso que ese consejo de guerra efectivamente existió.
Se constató que en el expediente de Caravana Valdivia no existe ningún documento ni sentencia que acredite oficialmente la existencia de tal consejo de guerra. Sólo hay algunas declaraciones que así lo afirman.

Los abogados querellantes Francisco Bravo, del Programa de Derechos Humanos del gobierno, y Hugo Gutiérrez, por familiares, coincidieron en que en el proceso que instruía el juez Guzmán “no existía ninguna evidencia procesal material” que demostrara que ese consejo de guerra contra Liendo existió. De todas maneras, la Corte confirmó que Arellano y su gente tuvieron participación sólo en 11 de los 12 crímenes de Valdivia ocurridos los días 3 y 4 de octubre de 1973.

El 28 de mayo de 2014, la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Patricia González Quiroz dictó auto de procesamiento en la investigación de la causa denominada "Caravana de la Muerte", episodio Valdivia, que agrupa homicidios cometidos -el 3 y 4 de octubre de 1973- en la capital de la actual Región de Los Ríos.

En la causa, la magistrada sometió a proceso a los ex miembros del Ejército: Pedro Espinoza Bravo y Marcelo Moren Brito, como autores de los homicidios de Rudemir Saavedra Bahamondes, Víctor Rudolph Reyes, Víctor Saavedra Muñoz, Santiago García Morales, Luis Valenzuela Ferrada, Sergio Bravo Aguilera, Luis Pezo Jara, Víctor Krauss Iturra, Pedro Barría Ordoñez, Enrique Guzmán Soto y José Barrientos Warner.

Asimismo, pero en otra resolución, la ministra procesó, en calidad de autores del homicidio de José Liendo Vera, a los ex miembros del Ejército: Sergio Arellano Stark, Pedro Espinoza Bravo, Marcelo Moren Brito, Carlos López Tapia y Juan Chiminelli Fullerton; y en calidad de cómplices del delito, a: Antonio Palomo Contreras y Emilio de la Mahotiere González.

De acuerdo a la primera resolución: "el día 03 de octubre de 1973, aterrizó en Valdivia un helicóptero "Puma" con un grupo de militares bajo el mando del entonces General de Ejército, Sergio Víctor Arellano Stark, delegado por quien a la fecha era Comandante en Jefe del Ejército, Augusto Pinochet Ugarte, con el objeto de cumplir labores de coordinación de criterios institucionales de gobierno interior y de procedimientos judiciales o de revisar y acelerar los procesos; Que, a raíz de la llegada de los militares mencionados, el día 04 de octubre de 1973, se ordenó sacar desde la Cárcel Pública de Valdivia, a Rudemir Saavedra Bahamondez, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Pedro Purísimo Barría Ordoñez, Enrique del Carmen Guzmán Soto y a José René Barrientos Warner, a quienes se les condujo al predio militar de Llancahue, específicamente en el polígono de tiro de la Guarnición Militar de Valdivia, lugar en donde se les fusiló a consecuencia de una sentencia pronunciada en un supuesto Consejo de Guerra, cuya materialidad no existe".

En el caso de Liendo Vera, la ministra González logró determinar que: "A raíz de la llegada de los militares mencionados, se ordenó sacar desde la Cárcel Pública de Valdivia a, Gregorio José Liendo Vera, estudiante de Agronomía, militante del MIR (Movimiento de Izquierda Revolucionaria) y dirigente del Movimiento Campesino Revolucionario, a quien se le condujo al predio militar de Llancahue, específicamente en el polígono de tiro de la Guarnición Militar de Valdivia, lugar en donde se le fusiló a consecuencia de una sentencia dictada en un supuesto Consejo de Guerra cuya materialidad no existe".

Otros implicados

El 06 de febrero de 2015, fue detenido por su participación en los crímenes de la “Caravana de la Muerte” durante su paso por Valdivia, el octogenario general en retiro del Ejército y ex senador designado Santiago Sinclair. Junto al también ex vicecomandante en jefe del Ejército fueron aprehendidos, en calidad de autores de los delitos cometidos por la comitiva militar, los ex uniformados Juan Carlos Michelsen, José Feliú Madinagoitía y Mario Manterola Garrido, mientras que quedó pendiente el arresto de Hugo Guerra Jorquera.

Todos ellos ingresaron a dependencias del Regimiento de Telecomunicaciones de Peñalolén. Sinclair, quien recientemente había cumplido 87 años, fue procesado por la ministra en visita Patricia González por la muerte de 12 agricultores. La magistrada estableció que los crímenes fueron planeados por él, por el general (r) Sergio Arellano Stark, quien fue declarado inimputable por demencia, y por el fallecido ex comandante de la IV División de Ejército Héctor Bravo.
Al día siguiente, el 07 de febrero, tras el pago de 200 mil pesos de fianza, la Corte de Apelaciones de Santiago lo dejó en libertad.

Según los antecedentes de la investigación, Sinclair, que en esa época era comandante de un regimiento militar en Valdivia, integró un supuesto consejo de guerra en el que se condenó a muerte a 12 campesinos y militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
Las víctimas fueron acusadas falsamente de asaltar un retén de Carabineros cerca de Valdivia la noche siguiente al golpe de Estado. La mayoría eran obreros de una empresa forestal que ese día se manifestaron ante una comisaría para pedir a los policías que no se plegaran a la asonada militar. Los campesinos fueron ejecutados entre el 3 y 4 de octubre en un predio militar de Llancahue, cerca de Valdivia.
Sinclair, de 87 años, ocupó el segundo cargo en el Ejército tras Pinochet hasta 1989 y perteneció en ese período a la Junta Militar, integrada por los jefes de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas y que detentaba el Poder Legislativo. Después de la restauración de la democracia en 1990, Sinclair fue designado senador en representación del Ejército, hasta 1997.

Conclusión

Al cumplirse 43 años de tan espantoso y cobarde crimen, la Causa Caravana de la Muerte - Capítulo Valdivia está en espera del término definitivo del Proceso Judicial para que los culpables sean castigados, sin beneficios, para que Nunca Más en Chile se repita una experiencia criminal de esta magnitud al interior del ejército de Chile, en contra de personas dignas, honorables e inocentes, que estando absolutamente reducidos y sin defensa alguna fueron masacradas por agentes del Estado.


EN MEMORIA DE LAS DOCE VÍCTIMAS DE LA CARAVANA DE LA MUERTE EN VALDIVIA


NOMBRE COMPLETO:
José Gregorio Liendo Vera
EDAD al momento de la detención o muerte:
28 años al momento de su detención
PROFESION U OCUPACION:
Ex estudiante de agronomía
FECHA de la detención o muerte:
3 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Valdivia
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile) y
líder del Movimiento Campesino Revolucionario (MCR) del
Complejo Maderero y Forestal Panguipulli, también conocido como
"Comandante Pepe"




NOMBRE COMPLETO:
Pedro Purisimo Barria Ordoñez
EDAD al momento de la detención o muerte:
22 años al momento de su muerte
PROFESION U OCUPACION:
Estudiante
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Valdivia, Panguipulli, Valdivia, X región.
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecurado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile)

MCR (Movimiento Campesino Revolucionario)





NOMBRE COMPLETO:
José René Barrientos Warner
EDAD al momento de la detención o muerte:
29 años al momento de su detención
PROFESION U OCUPACION:
Estudiante de Filosofía, músico de la Orquesta de Cámara
de la Universidad Austral
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Valdivia, X región.
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejército
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:

Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile)

(a la derecha de la foto)

 NOMBRE COMPLETO:       
Sergio Jaime Bravo Aguilera 
EDAD al momento de la detención o muerte:
21 años de edad al momento de su muerte
PROFESION U OCUPACION:
Obrero maderero
FECHA de la detención o muerte:
19 de septiembre de 1973 – Ejecutado el 4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
En el Complejo Maderero y Forestal Panguipulli
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Casado un hijo, Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria
(MIR-Chile)


NOMBRE COMPLETO:
Santiago Segundo Garcia Morales
EDAD al momento de la detención o muerte:
26 años al momento de su detención
PROFESION U OCUPACION:
Obrero maderero
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Patio Regimiento Cazadores Valdivia X región
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:

Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile)


NOMBRE COMPLETO:
Luís Enrique del Carmen Guzman Soto
EDAD al momento de la detención o muerte:
21 años de edad al momento de su detención
PROFESION U OCUPACION:
Obrero maderero
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Valdivia
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile)

Pertenecia al (MCR) Movimiento Campesino Revolucionario


NOMBRE COMPLETO:
Víctor Fernando Kraus Iturra
EDAD al momento de la detención o muerte:
24 años al momento de su muerte
PROFESION U OCUPACION:
Estudiante Universitario
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Patio Regimiento Cazadores, Valdivia
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Soltero, Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria

(MIR-Chile) Dirigente Regional Valdivia



NOMBRE COMPLETO:
Luis Hernán Pezo Jara
EDAD al momento de la detención o muerte:
29 años al momento de su muerte
PROFESION U OCUPACION:
Obrero maderero
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Patio Regimiento Cazadores, Valdivia
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile)
Perteneciente al Movimiento Campesino Revolucionario (MCR)







NOMBRE COMPLETO:
Víctor Eugenio Rudolph Reyes
EDAD al momento de la detención o muerte:
32 años al momento de su detención
PROFESION U OCUPACION:
Obrero Maderero
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Patio Regimiento Cazadores, Valdivia
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutados
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile)

Pertenecia al Movimiento Campesino Revolucionario (MCR)


NOMBRE COMPLETO:
Victor Segundo Saavedra Muñoz
EDAD al momento de la detención o muerte:
24 años al momento de su muerte
PROFESION U OCUPACION:
Obrero Maderero
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Patio Regimiento Cazadores, Valdivia
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile),
Pertenecia al Movimiento Campesino Revolucionario (MCR)


NOMBRE COMPLETO:
Rudemir Saavedra Bahamondes
EDAD al momento de la detención o muerte:
29 años al momento de su muerte
PROFESION U OCUPACION:
Obrero Maderero
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Patio Regimiento Cazadores, Valdivia
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile)

Pertenecia al Movimiento Campecino Revolucionario (MCR)




NOMBRE COMPLETO:
Luís Mario Valenzuela Ferrada
EDAD al momento de la detención o muerte:
20 años de edad al momento de su muerte
PROFESION U OCUPACION:
Obrero Maderero
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Patio Regimiento Cazadores, Valdivia
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile)

Miembro del Movimiento Campesino Revolucionario (MCR)



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