viernes, 23 de mayo de 2014

Caravana de la Muerte: Dictan primeras condenas contra responsables por episodio en Antofagasta




Emol  Lunes, 23 de Diciembre de 2013, 10:01

SANTIAGO.- El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos, dictó sentencia de primera instancia en la investigación por los homicidios calificados de 14 personas, perpetrados el 19 de octubre de 1973, caso conocido como "episodio Antofagasta" de la causa "Caravana de la Muerte".


Según determinó el magistrado, ocho ex miembros del Ejército fueron responsables, en distintos grados, de los homicidios de prisioneros políticos recluidos en la Cárcel Pública la ciudad.


Se trata de Sergio Arredondo González, Marcelo Moren Brito, Juan Chiminelli Fullerton, Patricio Ferrer Ducaud, Pablo Martínez Latorre, Pedro Espinoza Bravo, Luis Felipe Polanco Gallardo y Emilio de la Mahotiere González.


Todos ellos en relación a la muerte de las víctimas identificadas como Luis Eduardo Alaniz Álvarez, Dinator Segundo Ávila Rocco, Mario del Carmen Arqueros Silva, Guillermo Nelson Cuello Álvarez, Segundo Norton Flores Antivilo, José Boeslindo García Berríos, Mario Armando Darío Godoy Mansilla, Miguel Hernán Manríquez Díaz, Danilo Daniel Alberto Moreno Acevedo, Washington Redomil Muñoz Donoso, Eugenio Ruiz-Tagle Orrego, Héctor Mario Silva Iriarte, Alexis Alberto Valenzuela Flores y Marco Felipe de la Vega Rivera.


En su resolución, además, Llanos estimó que la participación del ex miembro del Ejército Gonzalo Santelices Cuevas, no está establecida, por lo que lo absolvió de los cargos por los que fue investigado.

Respecto a las penas, el ministro sentenció a Arredondo, Moren Brito, Chiminelli Fullerton y Ferrer Ducaud a 15 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de homicidio calificado, sin la posibilidad de optar a beneficios.

Asimismo, condenó a Martínez Latorre a 5 años de presidio por su responsabilidad como cómplice de homicidio calificado, concediéndole el beneficio de la libertad vigilada, mientras que en el caso de Espinoza Bravo, Polanco Gallardo y Emilio de la Mahotiere González - a quienes castigó por su responsabilidad en calidad de encubridor de homicidio calificado- les ordenó una pena de 3 años y un día de presidio con el mismo beneficio otorgado a Martínez Latorre.

En el aspecto civil, en tanto, el ministro Llanos determinó que el fisco y los condenados deberán paguen distintos montos indemnizatorios a los familiares de las víctimas, por concepto de daño moral.

Los hechos


De acuerdo a la investigación, se logró determinar, que aproximadamente a las 10:00 horas del día 18 de octubre de 1973, se posó en el Regimiento de Infantería "Esmeralda"  -ubicado en A. Ejército s/n, Antofagasta- un helicóptero Puma del Ejército de Chile que transportaba una comitiva de militares procedente inicialmente de Santiago, presidida por un Oficial Delegado del Comandante en Jefe del Ejército.


Una hora después, a petición del Oficial Delegado, éste efectuó una reunión con el personal de la Guarnición Militar de la Primera División de Ejército, encabezada por el comandante de dicha División en el cine de la Escuela de Blindados.


La indagatoria establece que durante la tarde del día señalado, el Oficial Delegado se constituyó en el Cuartel General de la Primera División de Ejército, donde intervino en una reunión destinada a revisar la tramitación de los procesos que se sustanciaban por la Fiscalía Militar, al término de la cual dispuso que 14 prisioneros políticos debían ser retirados de la Cárcel Pública de la ciudad de Antofagasta y trasladados a la Quebrada El Way.


Lo anterior, detalla el fallo, obligó a que el Director de la Escuela de Blindados de Antofagasta ordenara al personal de su dependencia a concretar dicha petición, la que se concretó alrededor de las 23:30 horas de ese día.


Así, dos oficiales de la Escuela de Blindados, a cargo de una patrulla compuesta de alrededor de 10 militares, salieron en dos camiones del ejército desde el patio de la Escuela con destino a la Cárcel Pública, donde presentaron una orden escrita para el retiro de dichos prisioneros políticos, quienes fueron amarrados, vendados y subidos en grupos de siete en la carrocería de cada camión, para proceder luego a transportarlos hasta la Quebrada El Way.


Allí fueron ejecutados en grupos de tres o cuatro y una vez terminado el fusilamiento, el jefe del operativo ordenó a los dos oficiales que estaban a cargo de la patrulla, recoger los cadáveres y depositarlos en las carrocerías de los dos camiones y transportarlos hasta la morgue de Antofagasta.

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