lunes, 11 de julio de 2016

Caravana de la Muerte Copiapó


Cárcel de Copiapó
17 de octubre de 1973
00.30 horas

¡Levantarse todos y poner atención! Al que vaya nombrando dice ¡firme señor! Y se forma afuera de la celda rápido- dijo el capitán Díaz y comenzó a leer la lista:
-¡Fernando Carvajal González!
-¡Firme señor!
-¡¡Fórmate afuera!
-¡Atilio Ugarte!
-¡Firme señor!
-¡Afuera También!
-¡Alfonso Gamboa Farías!
-¡Firme señor, aquí!
-¡Ya también afuera! ¡Vamos, vamos rápido!
-¿Llevo mis cosas señor?
-¡Qué te creís que vay a una fiesta huevón! ¡Así no más, afuera con lo puesto!
-¡Ya a ver! ¡Pedro Pérez Flores!
-¡Firme señor!
-¡Manuel Cortázar Hernández!
-¡Firme señor!
-¡Afuera!
-¡Ya! ¡Raúl Larravide López! ¿Está?
-¡Firme señor!
-¡Ya pa´fuera también!
-¡Edwin Mancilla Hess!
-¡Firme señor, aquí!
-¡Ya pa´fuera también! ¿Vos soy alemán?
-No señor, soy chileno.
-¡Ya, afuera!
-¡Adolfo Palleras Norambuena!
-¡Firme señor!
-¡Y Leonel Vinceti Cartagena!
…¡Leonel Vinceti!...¡Qué pasa con él!...
-Leonello Vincenti mi capitán, está incomunicado en una celda aparte, explicó el suboficial Luke.
-¡Ya, lo pasamos a buscar! ¡A ver numerarse. El último grita último señor!

-¡Uno…dos…tres…cuatro…cinco…seis…siete…ocho y último señor!-¡Cierre la celda suboficial! ¡Vamos andando! ¡Todos manos en la nuca! ¡Suban al camión!
Cuando los nueve detenidos fueron subiendo al camión cerrado con un toldo, se encontraron con los otros cuatro prisioneros que ya estaban arriba con sus manos amarradas a la espalda, a ellos los habían subido en el regimiento… Jaime Sierra Castillo, Winston Cabello Bravo, Raúl Guardia Olivares y Agapito Carvajal González.
Inmediatamente después la comitiva de la Caravana de la Muerte los llevó a todos al regimiento local, según testigos militares de la época, y no a la Cuesta Cardones donde supuestamente hubo intento de fuga o los fusilaron. En la madrugada del 17 de octubre de 1973, los asesinaron a todos, en el mismo momento y en el mismo lugar.

Diecisiete años más tarde, el 27 de julio de 1990 se halló la fosa clandestina donde habían sido escondidos los cuerpos de los 13 ejecutados de Copiapó , y donde no estaban los tres ejecutados de El Salvador. En los exámenes de peritaje en Instituto Médico Legal solo se encontró una bala en uno de los cuerpos, el resto eran sólo cortes de corvos, cuchillos, yataganes, quebraduras de cráneos y quemaduras de sopletes.
Cuarenta y dos años después, durante estos días de marzo de 2016, se está apelando en la Corte de Apelaciones de Santiago al agravante de “alevosía”, en un crimen que desde un principio fue “con premeditación y alevosía”.
Por la Verdad, por la Justicia y por la Memoria…
¡Cadena Perpetua sin Beneficios para los agentes del Estado que cometieron este crimen!
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11/07/2016
CORTE DE SANTIAGO DICTA SENTENCIA POR EPISODIO COPIAPÓ DEL CASO “CARAVANA DE LA MUERTE”
La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en contra de seis miembros del Ejército en retiro como responsables de 13 delitos de homicidio calificado y tres secuestros calificados, ilícitos perpetrados el 17 de octubre de 1973, en Copiapó, en el marco del denominado caso "Caravana de la muerte".
En fallo unánime (causa rol 1237-2015), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Dobra Lusic, Jenny Book y Viviana Toro– condenó a dos penas de15 años y un día de presidio a los miembros del Ejército en retiro Sergio Arredondo González y Pedro Espinoza Bravo, como autores de 13 homicidios calificados y tres secuestros calificados.
Asimismo, las ministras condenaron al miembro del Ejército Patricio Díaz Araneda a una pena de 11 años por su participación, en calidad de autor, de los delitos reiterados de homicidio calificado de las 13 víctimas. En tanto, los miembros del Ejército Ricardo Yáñez Mora, Waldo Ojeda Torrent y Marcelo Marambio Molina deberán purgar penas de 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad en los mismos delitos.
Asimismo, los oficiales Edwin Herbstaedt Gálvez y Fernando Castillo Cruz fueron absueltos de los cargos de secuestro calificado.
De acuerdo a la sentencia de primera instancia, dictada por la ministra en visita Patricia González, se logró determinar que: "El día 16 de octubre de 1973, en horas de la noche, como a las 20 horas, llegaron a Copiapó en un helicóptero "Puma", un grupo de personas, pertenecientes al Ejército de Chile, comandadas por un general del mismo, quien portaba un documento en el que constaba que tenía atribuciones delegadas por el Comandante en Jefe del Ejército de entonces, para "cumplir labores de coordinación de criterios institucionales de gobierno interior y de procedimientos judiciales", como también, "para revisar y acelerar los procesos"; algunos de dichos funcionarios al mando del general a cargo, junto a un grupo de militares pertenecientes al Regimiento Atacama de Copiapó, luego de efectuar una revisión, estudio y selección de las fichas y antecedentes de los detenidos existentes, sin que conste que haya existido alguna causa o proceso en su contra, y por una parte procedieron a sustraer, a apartar en horas de la noche, a cuatro personas que se encontraban detenidas en dicha unidad militar, las hicieron subir a un camión del Ejército, y con ellas se dirigieron a la cárcel pública de Copiapó, lugar desde donde sustrajeron a otras nueve personas que se encontraban privadas de libertad en dicho recinto por orden de la autoridad jurisdiccional militar. Luego, el grupo de militares pertenecientes al Regimiento de la ciudad, transportó a los trece detenidos hacia las afueras de la ciudad, a un sector llamado Cuesta Cardone, los obligaron a descender del camión y procedieron a disparar contra ellos, cuyas identidades correspondían a Alfonso Ambrosio Gamboa Farías, Atilio Ernesto Ugarte Gutiérrez, Fernando del Carmen Carvajal González, Agapito del Carmen Carvajal González, Winston Dwight Cabello Bravo, Manuel Roberto Cortázar Hernández, Raúl del Carmen Guardia Olivares, Raúl Leopoldo de Jesús Larravide López, Edwin Ricardo Mancilla Hess, Adolfo Mario Palleras Norambuena, Héctor Leonelo Vincenti Cartagena, Pedro Emilio Pérez Flores y Jaime Iván Sierra Castillo, utilizando para ello fusiles SIG calibre 7.62 mm, falleciendo todos en el lugar. Verificadas las muertes de las mencionadas personas, los cadáveres fueron trasladados a la unidad militar, y posteriormente desde ese lugar al cementerio de la ciudad, y luego de ser identificados, fueron sepultados en una fosa común, practicándose las correspondientes inscripciones de defunción".
Resolución que agrega: "Con el estudio acabado de los mismos antecedentes y elementos probatorios reseñados, apreciados de igual manera, se ha establecido, además, que en las últimas horas del día 17 de octubre de 1973, un grupo de militares perteneciente al Regimiento Atacama de la ciudad de Copiapó, se dirigieron hasta unos barracones existentes en esa unidad militar, lugar en que se mantenían, privados de libertad y en calidad de detenidos políticos, a Benito Tapia Tapia, Maguindo Castillo Andrade y Ricardo García Posada, respecto de quienes no hay constancia fehaciente que haya existido algún proceso o juicio seguido en su contra, quienes habían sido retirados, apartados ese mismo día de la cárcel pública de la ciudad, como consecuencia de la revisión de sus antecedentes ya señalada por parte de algunos integrantes de la comitiva del General Arellano y de algunos militares del Regimiento local, personas a quienes sustrajeron, trasladándolos, presuntamente, al mismo sector de la Cuesta Cardone, lugar desde el cual se pierden sus rastros, sin que hasta la fecha hayan sido habidos con vida, así como tampoco sus restos mortales, ni se conozcan sus paraderos, excediendo con creces y en demasía, el término de noventa días signado en la referida disposición legal, y en esas circunstancias debe entenderse que el encierro o la detención que los afectara, aún perdura".
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco y los demandados a pagar la suma total de $6.400.000.000 (seis mil cuatrocientos millones de pesos) a familiares de las víctimas.
  Fosa clandestina de Copiapó

                                                             


                Hallazgo de los ejecutados políticos de la Caravana de la Muerte en Copiapó.

Ejecutado político Caravana de la Muerte Copiapó

Cráneo de ejecutado político de Copiapó hallado en la fosa común, destrozado a golpes por sus criminales, la Caravana de la Muerte.

Cráneo con mandíbula destrozada a golpes, perteneciente a ejecutado político de la Caravana de la Muerte en Copiapó.

Cráneo destrozado a golpes, perteneciente a uno de los ejecutados políticos de la Caravana de la Muerte en Copiapó.

Cortes de arma blanca en huesos de ejecutado político de Copiapo, asesinado por la Caravana de la Muerte.

Cortes de arma blanca en huesos de ejecutado político de la Caravana de la Muerte en Copiapó.

Cráneo de ejecutado político de Copiapó, quebrado a golpes por la Caravana de la Muerte.

Corte de cuchillo y punzón, en las ropas de uno de los ejecutados políticos de la Caravana de la Muerte en Copiapó.

Cortes de corvo y cuchillo en las vestimentas de ejecutado político de la Caravana de la Muerte en Copiapó.

Corte de corvo en la vestimenta de uno de los ejecutados políticos de la Caravana de la Muerte en Copiapó.

Cortes de cuchillo en las vestimentas de uno de los ejecutados políticos de la Caravana de la Muerte en Copiapó.

Cortes de punzón en vestimenta de ejecutado político de la Caravana de la Muerte en Copiapó.

Corte de corvo en vestimentas de ejecutado político de la Caravana de la Muerte en Copiapó.

Cortes de corvos y cuchillos en la vestimenta de uno de los ejecutados políticos de la Caravana de la Muerte en Copiapó.

Corte de bayoneta en la ropa de ejecutado político, realizado en la espalda a la altura del cuello con salida en el pecho, Caravana de la Muerte en Copiapó.






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