Para los familiares de los ejecutados y detenidos desaparecidos de la Caravana de la Muerte en Copiapó, dos condenas de 15 años cada una por nuestros seres queridos tan horrorosamente asesinados, es algo. No es mucho, pero, en el final de este camino tan doloroso para nosotros donde ni siquiera tuvimos la posibilidad de mojarles los labios con un poco de agua en el momento en que morían, hoy es algo, algo de justicia, algo de reparación moral para ellos, algo de alivio, no es mucho, pero es algo.
Y en ese algo tenemos que quedarnos, sin beneficios.
Sin que nos vengan a decir que los criminales no pueden cumplir la condena porque están ancianos y enfermos, o porque han tenido una vida de buen pasar y buen vivir, en puestos públicos honorables que pueden dar garantías de la honorabilidad que poseen. Que tampoco nos digan que son muy ancianos y deben ir a purgar a sus domicilios, porque ese no es castigo y aún cuando sus edades y dolencias nos aseguran que ya no son peligro público, sí están conscientes y orgullosos de haber matado a nuestros familiares y proclaman públicamente que lo volverían a hacer.
Este fallo viene a responder a aquellos que en este momento se esfuerzan por liberar a los criminales de lesa humanidad en Chile. Viene a responder en forma categórica al Decreto Presidencial que les da beneficios carcelarios, indicando que - "Que en este orden de ideas, (Causa Caravana de la
Muerte-Capítulo Copiapó), resulta conveniente recordar que el delito de
homicidio calificado – tanto como el de secuestro - de que se hizo objeto a las
víctimas ya individualizadas en autos, y que se encuadra en el tipo penal del
artículo 391 N°1 del Código Penal, constituye precisamente un delito de lesa
humanidad conforme prescribe el Estatuto de la Corte Penal Internacional,
vigente internacionalmente, en su artículo 7°, según el cual “A los efectos del
presente Estatuto se entenderá por “crimen de lesa humanidad”, cualquiera de
los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o
sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque; a)
Asesinato”. En consecuencia, resulta incuestionable la imprescriptibilidad también
de estos ilícitos. Y que en atención a la extensión de las penas impuestas no
se concede beneficio legal
alguno" - explícitamente, "beneficio legal alguno", incluyendo el Decreto 924 que modifica el Decreto 518, y todos los intentos de instaurar legalmente la libertad condicional para criminales de lesa humanidad, por razones de edad y salud, las que no califican cómo humanitarias en este tipo de criminal.
Este fallo es en memoria de quienes fueron nuestros familiares, hombres honrados, comprometidos con los derechos humanos y la liberación de la pobreza del pueblo chileno, razón por la cual los mataron quienes están en contra de esos objetivos. Este fallo viene a recuperar la dignidad y la honorabilidad de nuestros dieciséis familiares y viene a condenar a los delincuentes que los asesinaron con quince años de presidio por los trece mutilados exhumados en Copiapó y quince años por detenidos desaparecidos de El Salvador.
...En fallo unánime (causa rol 1237-2015), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Dobra Lusic, Jenny Book y Viviana Toro– condenó a dos penas de 15 años y un día de presidio a los miembros del Ejército en retiro Sergio Arredondo González y Pedro Espinoza Bravo, como autores de 13 homicidios calificados y tres secuestros calificados.
Asimismo, las ministras condenaron al miembro del Ejército Patricio Díaz Araneda a una pena de 11 años por su participación, en calidad de autor, de los delitos reiterados de homicidio calificado de las 13 víctimas. En tanto, los miembros del Ejército Ricardo Yáñez Mora, Waldo Ojeda Torrent y Marcelo Marambio Molina deberán purgar penas de 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad en los mismos delitos.
EN MEMORIA DE NUESTROS FAMILIARES
Adolfo Palleras Norambuena Norambuena
Agapito Carvajal González
Fernando Carvajal González
Alfonso Gamboa Farías
Atilio Ugarte Gutierrez
Benito Tapia Tapia
Edwin Mancilla Hess
Jaime Sierra Castillo
Leonello Vincenti Cartagena
Leopoldo Larravide López
Maguindo Castillo Andrade
Manuel Coetázar Hernández
Pedro Pérez Flores
Raúl Guardia Olivares
Ricardo García Posada
Winston Cabello Bravo
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