La segunda visita del general Arellano y su comitiva de la muerte se produjo el 3 de octubre de 1973 en Valdivia. Con un consejo de guerra que se realizó a través de llamadas telefónicas, condenando a muerte a doce personas. El General Bravo declaró más tarde ante el juez: "Firmé el decreto de cumplimiento de las sentencias de muerte y Arellano agregó su firma a la mía en el mismo decreto”.
Esa noche, el general Arellano y su comitiva asesinaron solo a uno de los doce condenados, a José Gregorio Liendo Vera, de 28 años, conocido en todo Chile como el "Comandante Pepe", estudiante, dirigente del MIR y líder del Movimiento Campesino Revolucionario, en la zona del Complejo Forestal y Maderero de Panguipulli.
Al día siguiente fueron asesinadas las otras once víctimas elegidas, entre ellos Pedro Barría, quien era discapacitado y se movilizaba con muletas. El general Bravo no pudo explicar al juez por qué el fusilamiento de Liendo se adelantó para la noche del 3 de octubre de 1973. Tampoco pudo explicar la razón por la que no se entregaron los cadáveres a las familias. De esta forma, el Comandante Pepe fue la primera víctima de la Caravana de la Muerte en Valdivia y con él iniciaron la acción criminal de la horrorosa acción en la localidad.
En esta segunda parada, en la Región de los Lagos, fueron ejecutados 12 militantes del MIR: José Liendo Vera, Pedro Barría Ordoñez, José Barrientos Wagner, Sergio Bravo Aguilera, Santiago García Morales, Enrique Guzmán Soto, Víctor Krauss Iturra, Luis Pezo Jara, Víctor Rudolph Reyes, Rudemir Saavedra Bahamondez, Víctor Saavedra Muñoz y Luis Valenzuela Ferrada.
Proceso Judicial
En julio de 2003 el Juez Guzmán decidió encargar reo a Arellano Stark y al general (r) Héctor Hernán Bravo por secuestro y homicidio calificado de doce personas en la ciudad de Valdivia.
El 18 de octubre del 2003, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el procesamiento del general (R) Sergio Arellano Stark por 19 víctimas del tramo sur de la Caravana de la Muerte, y sólo revocó su encausamiento por uno de los doce prisioneros ejecutados en Valdivia, se trató de José Liendo Vera, el “comandante Pepe”, la causa era llevada en ese momento por el ministro Juan Guzmán Tapia, juez instructor.
En ese momento, esa Corte echó abajo el argumento del general (R) Arellano, quien, entre sus múltiples contradicciones, había afirmado que las ejecuciones fueron parte de “una conspiración” del entonces coronel Manuel Contreras y la naciente DINA, para perjudicar su imagen.
La resolución de la Quinta Sala mantuvo también el procesamiento por los once detenidos de Valdivia, revocando igualmente su encausamiento por Liendo.
Según dos de los ministros de la Sala, en el caso de Liendo habría existido un consejo de guerra en su contra, por lo que la ejecución no podría ser considerada un delito. Sin embargo, el tercer magistrado consideró que no estaba acreditado en el proceso que ese consejo de guerra efectivamente existió.
Se constató que en el expediente de Caravana Valdivia no existe ningún documento ni sentencia que acredite oficialmente la existencia de tal consejo de guerra. Sólo hay algunas declaraciones que así lo afirman.
Los abogados querellantes Francisco Bravo, del Programa de Derechos Humanos del gobierno, y Hugo Gutiérrez, por familiares, coincidieron en que en el proceso que instruía el juez Guzmán “no existía ninguna evidencia procesal material” que demostrara que ese consejo de guerra contra Liendo existió. De todas maneras, la Corte confirmó que Arellano y su gente tuvieron participación sólo en 11 de los 12 crímenes de Valdivia ocurridos los días 3 y 4 de octubre de 1973.
El 28 de mayo de 2014, la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Patricia González Quiroz dictó auto de procesamiento en la investigación de la causa denominada "Caravana de la Muerte", episodio Valdivia, que agrupa homicidios cometidos -el 3 y 4 de octubre de 1973- en la capital de la actual Región de Los Ríos.
En la causa, la magistrada sometió a proceso a los ex miembros del Ejército: Pedro Espinoza Bravo y Marcelo Moren Brito, como autores de los homicidios de Rudemir Saavedra Bahamondes, Víctor Rudolph Reyes, Víctor Saavedra Muñoz, Santiago García Morales, Luis Valenzuela Ferrada, Sergio Bravo Aguilera, Luis Pezo Jara, Víctor Krauss Iturra, Pedro Barría Ordoñez, Enrique Guzmán Soto y José Barrientos Warner.
Asimismo, pero en otra resolución, la ministra procesó, en calidad de autores del homicidio de José Liendo Vera, a los ex miembros del Ejército: Sergio Arellano Stark, Pedro Espinoza Bravo, Marcelo Moren Brito, Carlos López Tapia y Juan Chiminelli Fullerton; y en calidad de cómplices del delito, a: Antonio Palomo Contreras y Emilio de la Mahotiere González.
De acuerdo a la primera resolución: "el día 03 de octubre de 1973, aterrizó en Valdivia un helicóptero "Puma" con un grupo de militares bajo el mando del entonces General de Ejército, Sergio Víctor Arellano Stark, delegado por quien a la fecha era Comandante en Jefe del Ejército, Augusto Pinochet Ugarte, con el objeto de cumplir labores de coordinación de criterios institucionales de gobierno interior y de procedimientos judiciales o de revisar y acelerar los procesos; Que, a raíz de la llegada de los militares mencionados, el día 04 de octubre de 1973, se ordenó sacar desde la Cárcel Pública de Valdivia, a Rudemir Saavedra Bahamondez, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Pedro Purísimo Barría Ordoñez, Enrique del Carmen Guzmán Soto y a José René Barrientos Warner, a quienes se les condujo al predio militar de Llancahue, específicamente en el polígono de tiro de la Guarnición Militar de Valdivia, lugar en donde se les fusiló a consecuencia de una sentencia pronunciada en un supuesto Consejo de Guerra, cuya materialidad no existe".
En el caso de Liendo Vera, la ministra González logró determinar que: "A raíz de la llegada de los militares mencionados, se ordenó sacar desde la Cárcel Pública de Valdivia a, Gregorio José Liendo Vera, estudiante de Agronomía, militante del MIR (Movimiento de Izquierda Revolucionaria) y dirigente del Movimiento Campesino Revolucionario, a quien se le condujo al predio militar de Llancahue, específicamente en el polígono de tiro de la Guarnición Militar de Valdivia, lugar en donde se le fusiló a consecuencia de una sentencia dictada en un supuesto Consejo de Guerra cuya materialidad no existe".
Otros implicados
El 06 de febrero de 2015, fue detenido por su participación en los crímenes de la “Caravana de la Muerte” durante su paso por Valdivia, el octogenario general en retiro del Ejército y ex senador designado Santiago Sinclair. Junto al también ex vicecomandante en jefe del Ejército fueron aprehendidos, en calidad de autores de los delitos cometidos por la comitiva militar, los ex uniformados Juan Carlos Michelsen, José Feliú Madinagoitía y Mario Manterola Garrido, mientras que quedó pendiente el arresto de Hugo Guerra Jorquera.
Todos ellos ingresaron a dependencias del Regimiento de Telecomunicaciones de Peñalolén. Sinclair, quien recientemente había cumplido 87 años, fue procesado por la ministra en visita Patricia González por la muerte de 12 agricultores. La magistrada estableció que los crímenes fueron planeados por él, por el general (r) Sergio Arellano Stark, quien fue declarado inimputable por demencia, y por el fallecido ex comandante de la IV División de Ejército Héctor Bravo.
Al día siguiente, el 07 de febrero, tras el pago de 200 mil pesos de fianza, la Corte de Apelaciones de Santiago lo dejó en libertad.
Según los antecedentes de la investigación, Sinclair, que en esa época era comandante de un regimiento militar en Valdivia, integró un supuesto consejo de guerra en el que se condenó a muerte a 12 campesinos y militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
Las víctimas fueron acusadas falsamente de asaltar un retén de Carabineros cerca de Valdivia la noche siguiente al golpe de Estado. La mayoría eran obreros de una empresa forestal que ese día se manifestaron ante una comisaría para pedir a los policías que no se plegaran a la asonada militar. Los campesinos fueron ejecutados entre el 3 y 4 de octubre en un predio militar de Llancahue, cerca de Valdivia.
Sinclair, de 87 años, ocupó el segundo cargo en el Ejército tras Pinochet hasta 1989 y perteneció en ese período a la Junta Militar, integrada por los jefes de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas y que detentaba el Poder Legislativo. Después de la restauración de la democracia en 1990, Sinclair fue designado senador en representación del Ejército, hasta 1997.
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Inició y término de la Causa Judicial:
La causa judicial en contra de los asesinos se inició en enero de 1998 y se logró procesar solo a algunos integrantes de la comitiva, más algunos militares del lugar:
Sergio Víctor Arellano Stark
Héctor Bravo Muñoz
Pedro Octavio Espinoza Bravo
Santiago Arturo Sinclair Oyaneder
Guillermo Juan Michelsen Delano
Carlos José López Tapia
José Alfredo Feliu Madinagoitia
Hugo Alberto Guerra Jorquera
Juan Viterbo Chiminelli Fullerton
Antonio Palomo Contreras
Emilio Robert De La Mahotiere González
Causa que luego del tiempo y constantes cambios de jueces encargados como ministros en visita, en noviembre del año 2017 la ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Patricia González, condenó a cuatro ex miembros del Ejército por su responsabilidad en los delitos de homicidio de Gregorio José Liendo Vera, Rudemir Saavedra Bahamondez, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Enrique del Carmen Guzmán Soto y José René Barrientos Warner. Los ilícitos fueron perpetrados el 3 y 4 de octubre de 1973, en la ciudad de Valdivia.
En el fallo, la ministra en visita condenó a Pedro Espinoza Bravo a la pena de 18 años de presidio, en calidad de autor de los 12 homicidios calificados. En tanto, Carlos López Tapia y Humberto Guerra Jorquera deberán purgar 12 años de presidio, en calidad de cómplices de los delitos.
Asimismo, la ministra González Quiroz condenó a Juan Chiminelli Fullerton a la pena de 14 años de presidio, por su responsabilidad como autor del delito de homicidio de José Liendo Vera y como cómplice de los demás 11 homicidios.
En la causa, los oficiales Santiago Sinclair Oyaneder, Guillermo Michelsen Délano, Antonio Palomo Contreras y Emilio de la Mahotiere González fueron absueltos.
En la resolución, la ministra Patricia González establece que “(El) conjunto de elementos probatorios, consistentes en declaraciones testimoniales, querellas, informes periciales, planimétricos, fotográficos, balísticos y policiales, documentos públicos y privados, artículos de prensa, transcripción de cintas VHS, acta de reconstitución de escena, de inspección personal del tribunal, apreciados en el valor probatorio que la ley les asigna en cada caso, resultan suficientes para tener por acreditado que el día 3 de octubre de 1973, aterrizó en Valdivia un helicóptero Puma, con un grupo de militares bajo el mando de quien era a la fecha General de Ejército, Sergio Arellano Stark, y delegado del Comandante en Jefe del Ejército de la época, Augusto Pinochet Ugarte, con el objeto de cumplir labores de coordinación de criterios institucionales de gobierno interior, y de procedimientos judiciales, de revisar y acelerar procesos”.
“Coincidentemente -continúa- con la llegada de dichos militares, ese mismo día, se ordenó sacar desde la cárcel pública de dicha ciudad, a Gregorio José Liendo Vera, estudiante de Agronomía, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y dirigente del Movimiento Campesino Revolucionario, a quien se le mantenía encarcelado al ser inculpado de haber instado y dirigido un ataque al Retén de Carabineros de Neltume, quien fue llevado al predio militar de Llancahue, específicamente al Polígono de tiro de la Guarnición militar de Valdivia, lugar donde fue fusilado. Asimismo, al día siguiente, 4 de octubre de 1973, se ordenó sacar desde la misma cárcel mencionada, a Rudemir Saavedra Bahamondes, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Enrique del Carmen Guzmán Soto y a José Rene Barrientos Warner, a quienes se les condujo también al polígono de tiro de la Guarnición Militar de Valdivia, Llancahue, lugar donde fueron fusilados”.
“Los hechos así referidos, aparentemente tuvieron lugar, (probablemente) como consecuencia de una sentencia pronunciada en un supuesto Consejo de guerra, cuya materialidad no ha sido comprobada con certeza, al no haber podido quedar establecido, de manera cierta, clara y precisa, que haya existido efectivamente tal consejo de guerra, en que se habría procesado a las víctimas de esta causa, en el cual se habría emitido una sentencia condenatoria a esta extrema sanción. A dicho efecto, no hay actas, no existen indicios de tales Tribunales, así como tampoco ha podido quedar legalmente establecido, que se haya dictado alguna sentencia con ocasión de dichos consejos de guerra. Sólo hay referencias vagas, imprecisas, fotocopias acompañadas con listado de supuestas causas, carentes de la certeza jurídica que se requiere y se necesita para tener legalmente por establecidos la existencia del juicio y de la sentencia que se echa en menos”, añade.
“(…) como resultado de lo anteriormente expuesto y lo razonado, sólo es posible concluir, que ha quedado establecido, sin duda alguna, que los hechos que han sido descritos, esto es, las muertes de las ya mencionadas personas, carecen de cualquier sustento legal, tornándose por ende en ilícitos, específicamente, aquéllos por los cuales se investigó, procesó y se acusó, y de esta manera entonces, configuran los delitos de homicidios calificados en las personas de Gregorio José Liendo Vera, Rudemir Saavedra Bahamondez, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Enrique del Carmen Guzmán Soto y José René Barrientos Warner, previstos y sancionados en el artículo 391 N°1 del Código Penal”, concluye.
La condena quedó en etapa de apelaciones, esperando la sentencia final de la Corte Suprema.
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Conclusión
A tantos años de tan espantoso y cobarde crimen, la Causa Caravana de la Muerte Capítulo Valdivia está en espera de que los culpables sean castigados, sin beneficios, para que Nunca Más en Chile se repita una experiencia criminal de esta magnitud al interior del ejército de Chile, en contra de personas dignas, honorables e inocentes, que estando absolutamente reducidos y sin defensa alguna fueron masacradas por agentes del Estado.
EN MEMORIA DE LAS DOCE VÍCTIMAS DE LA CARAVANA DE LA MUERTE EN VALDIVIA
NOMBRE COMPLETO:
José Gregorio Liendo Vera
EDAD al momento de la detención o muerte:
28 años al momento de su detención
PROFESION U OCUPACION:
Ex estudiante de agronomía
FECHA de la detención o muerte:
3 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Valdivia
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile) y
líder del Movimiento Campesino Revolucionario (MCR) del
Complejo Maderero y Forestal Panguipulli, también conocido como
"Comandante Pepe"
_________________________________________________
NOMBRE COMPLETO:
Pedro Purisimo Barria Ordoñez
EDAD al momento de la detención o muerte:
22 años al momento de su muerte
PROFESION U OCUPACION:
Estudiante
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Valdivia, Panguipulli, Valdivia, X región.
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecurado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile)
MCR (Movimiento Campesino Revolucionario)
_______________________________________________________
NOMBRE COMPLETO:
José René Barrientos Warner
EDAD al momento de la detención o muerte:
29 años al momento de su detención
PROFESION U OCUPACION:
Estudiante de Filosofía, músico de la Orquesta de Cámara
de la Universidad Austral
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Valdivia, X región.
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejército
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile)
________________________________________________________________
NOMBRE COMPLETO:
Sergio Jaime Bravo Aguilera(lado derecho de la foto)
EDAD al momento de la detención o muerte:
21 años de edad al momento de su muerte
PROFESION U OCUPACION:
Obrero maderero
FECHA de la detención o muerte:
19 de septiembre de 1973 – Ejecutado el 4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
En el Complejo Maderero y Forestal Panguipulli
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Casado un hijo, Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria
(MIR-Chile)
_____________________________________________________________
NOMBRE COMPLETO:
Santiago Segundo Garcia Morales
EDAD al momento de la detención o muerte:
26 años al momento de su detención
PROFESION U OCUPACION:
Obrero maderero
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Patio Regimiento Cazadores Valdivia X región
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile)
_______________________________________________________________
NOMBRE COMPLETO:
Luís Enrique del Carmen Guzman Soto
EDAD al momento de la detención o muerte:
21 años de edad al momento de su detención
PROFESION U OCUPACION:
Obrero maderero
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Valdivia
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile)
Pertenecia al (MCR) Movimiento Campesino Revolucionario
_______________________________________________________
NOMBRE COMPLETO:
Víctor Fernando Kraus Iturra
EDAD al momento de la detención o muerte:
24 años al momento de su muerte
PROFESION U OCUPACION:
Estudiante Universitario
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Patio Regimiento Cazadores, Valdivia
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Soltero, Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria
(MIR-Chile) Dirigente Regional Valdivia
__________________________________________________________
NOMBRE COMPLETO:
Luis Hernán Pezo Jara
EDAD al momento de la detención o muerte:
29 años al momento de su muerte
PROFESION U OCUPACION:
Obrero maderero
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Patio Regimiento Cazadores, Valdivia
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile)
Perteneciente al Movimiento Campesino Revolucionario (MCR)
______________________________________________________________
NOMBRE COMPLETO:
Víctor Eugenio Rudolph Reyes
EDAD al momento de la detención o muerte:
32 años al momento de su detención
PROFESION U OCUPACION:
Obrero Maderero
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Patio Regimiento Cazadores, Valdivia
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutados
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile)
Pertenecia al Movimiento Campesino Revolucionario (MCR)
___________________________________________________________
NOMBRE COMPLETO:
Victor Segundo Saavedra Muñoz
EDAD al momento de la detención o muerte:
24 años al momento de su muerte
PROFESION U OCUPACION:
Obrero Maderero
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Patio Regimiento Cazadores, Valdivia
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile),
Pertenecia al Movimiento Campesino Revolucionario (MCR)
_________________________________________________________
NOMBRE COMPLETO:
Rudemir Saavedra Bahamondes
EDAD al momento de la detención o muerte:
29 años al momento de su muerte
PROFESION U OCUPACION:
Obrero Maderero
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Patio Regimiento Cazadores, Valdivia
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile)
Pertenecia al Movimiento Campecino Revolucionario (MCR)
_________________________________________________________________________
NOMBRE COMPLETO:
Luís Mario Valenzuela Ferrada
EDAD al momento de la detención o muerte:
20 años de edad al momento de su muerte
PROFESION U OCUPACION:
Obrero Maderero
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Patio Regimiento Cazadores, Valdivia
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile)
Miembro del Movimiento Campesino Revolucionario (MCR)
____________________________________________________________________________________________________________________
Esa noche, el general Arellano y su comitiva asesinaron solo a uno de los doce condenados, a José Gregorio Liendo Vera, de 28 años, conocido en todo Chile como el "Comandante Pepe", estudiante, dirigente del MIR y líder del Movimiento Campesino Revolucionario, en la zona del Complejo Forestal y Maderero de Panguipulli.
Al día siguiente fueron asesinadas las otras once víctimas elegidas, entre ellos Pedro Barría, quien era discapacitado y se movilizaba con muletas. El general Bravo no pudo explicar al juez por qué el fusilamiento de Liendo se adelantó para la noche del 3 de octubre de 1973. Tampoco pudo explicar la razón por la que no se entregaron los cadáveres a las familias. De esta forma, el Comandante Pepe fue la primera víctima de la Caravana de la Muerte en Valdivia y con él iniciaron la acción criminal de la horrorosa acción en la localidad.
En esta segunda parada, en la Región de los Lagos, fueron ejecutados 12 militantes del MIR: José Liendo Vera, Pedro Barría Ordoñez, José Barrientos Wagner, Sergio Bravo Aguilera, Santiago García Morales, Enrique Guzmán Soto, Víctor Krauss Iturra, Luis Pezo Jara, Víctor Rudolph Reyes, Rudemir Saavedra Bahamondez, Víctor Saavedra Muñoz y Luis Valenzuela Ferrada.
Proceso Judicial
En julio de 2003 el Juez Guzmán decidió encargar reo a Arellano Stark y al general (r) Héctor Hernán Bravo por secuestro y homicidio calificado de doce personas en la ciudad de Valdivia.
El 18 de octubre del 2003, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el procesamiento del general (R) Sergio Arellano Stark por 19 víctimas del tramo sur de la Caravana de la Muerte, y sólo revocó su encausamiento por uno de los doce prisioneros ejecutados en Valdivia, se trató de José Liendo Vera, el “comandante Pepe”, la causa era llevada en ese momento por el ministro Juan Guzmán Tapia, juez instructor.
En ese momento, esa Corte echó abajo el argumento del general (R) Arellano, quien, entre sus múltiples contradicciones, había afirmado que las ejecuciones fueron parte de “una conspiración” del entonces coronel Manuel Contreras y la naciente DINA, para perjudicar su imagen.
La resolución de la Quinta Sala mantuvo también el procesamiento por los once detenidos de Valdivia, revocando igualmente su encausamiento por Liendo.
Según dos de los ministros de la Sala, en el caso de Liendo habría existido un consejo de guerra en su contra, por lo que la ejecución no podría ser considerada un delito. Sin embargo, el tercer magistrado consideró que no estaba acreditado en el proceso que ese consejo de guerra efectivamente existió.
Se constató que en el expediente de Caravana Valdivia no existe ningún documento ni sentencia que acredite oficialmente la existencia de tal consejo de guerra. Sólo hay algunas declaraciones que así lo afirman.
Los abogados querellantes Francisco Bravo, del Programa de Derechos Humanos del gobierno, y Hugo Gutiérrez, por familiares, coincidieron en que en el proceso que instruía el juez Guzmán “no existía ninguna evidencia procesal material” que demostrara que ese consejo de guerra contra Liendo existió. De todas maneras, la Corte confirmó que Arellano y su gente tuvieron participación sólo en 11 de los 12 crímenes de Valdivia ocurridos los días 3 y 4 de octubre de 1973.
El 28 de mayo de 2014, la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Patricia González Quiroz dictó auto de procesamiento en la investigación de la causa denominada "Caravana de la Muerte", episodio Valdivia, que agrupa homicidios cometidos -el 3 y 4 de octubre de 1973- en la capital de la actual Región de Los Ríos.
En la causa, la magistrada sometió a proceso a los ex miembros del Ejército: Pedro Espinoza Bravo y Marcelo Moren Brito, como autores de los homicidios de Rudemir Saavedra Bahamondes, Víctor Rudolph Reyes, Víctor Saavedra Muñoz, Santiago García Morales, Luis Valenzuela Ferrada, Sergio Bravo Aguilera, Luis Pezo Jara, Víctor Krauss Iturra, Pedro Barría Ordoñez, Enrique Guzmán Soto y José Barrientos Warner.
Asimismo, pero en otra resolución, la ministra procesó, en calidad de autores del homicidio de José Liendo Vera, a los ex miembros del Ejército: Sergio Arellano Stark, Pedro Espinoza Bravo, Marcelo Moren Brito, Carlos López Tapia y Juan Chiminelli Fullerton; y en calidad de cómplices del delito, a: Antonio Palomo Contreras y Emilio de la Mahotiere González.
De acuerdo a la primera resolución: "el día 03 de octubre de 1973, aterrizó en Valdivia un helicóptero "Puma" con un grupo de militares bajo el mando del entonces General de Ejército, Sergio Víctor Arellano Stark, delegado por quien a la fecha era Comandante en Jefe del Ejército, Augusto Pinochet Ugarte, con el objeto de cumplir labores de coordinación de criterios institucionales de gobierno interior y de procedimientos judiciales o de revisar y acelerar los procesos; Que, a raíz de la llegada de los militares mencionados, el día 04 de octubre de 1973, se ordenó sacar desde la Cárcel Pública de Valdivia, a Rudemir Saavedra Bahamondez, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Pedro Purísimo Barría Ordoñez, Enrique del Carmen Guzmán Soto y a José René Barrientos Warner, a quienes se les condujo al predio militar de Llancahue, específicamente en el polígono de tiro de la Guarnición Militar de Valdivia, lugar en donde se les fusiló a consecuencia de una sentencia pronunciada en un supuesto Consejo de Guerra, cuya materialidad no existe".
En el caso de Liendo Vera, la ministra González logró determinar que: "A raíz de la llegada de los militares mencionados, se ordenó sacar desde la Cárcel Pública de Valdivia a, Gregorio José Liendo Vera, estudiante de Agronomía, militante del MIR (Movimiento de Izquierda Revolucionaria) y dirigente del Movimiento Campesino Revolucionario, a quien se le condujo al predio militar de Llancahue, específicamente en el polígono de tiro de la Guarnición Militar de Valdivia, lugar en donde se le fusiló a consecuencia de una sentencia dictada en un supuesto Consejo de Guerra cuya materialidad no existe".
Otros implicados
El 06 de febrero de 2015, fue detenido por su participación en los crímenes de la “Caravana de la Muerte” durante su paso por Valdivia, el octogenario general en retiro del Ejército y ex senador designado Santiago Sinclair. Junto al también ex vicecomandante en jefe del Ejército fueron aprehendidos, en calidad de autores de los delitos cometidos por la comitiva militar, los ex uniformados Juan Carlos Michelsen, José Feliú Madinagoitía y Mario Manterola Garrido, mientras que quedó pendiente el arresto de Hugo Guerra Jorquera.
Todos ellos ingresaron a dependencias del Regimiento de Telecomunicaciones de Peñalolén. Sinclair, quien recientemente había cumplido 87 años, fue procesado por la ministra en visita Patricia González por la muerte de 12 agricultores. La magistrada estableció que los crímenes fueron planeados por él, por el general (r) Sergio Arellano Stark, quien fue declarado inimputable por demencia, y por el fallecido ex comandante de la IV División de Ejército Héctor Bravo.
Al día siguiente, el 07 de febrero, tras el pago de 200 mil pesos de fianza, la Corte de Apelaciones de Santiago lo dejó en libertad.
Según los antecedentes de la investigación, Sinclair, que en esa época era comandante de un regimiento militar en Valdivia, integró un supuesto consejo de guerra en el que se condenó a muerte a 12 campesinos y militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
Las víctimas fueron acusadas falsamente de asaltar un retén de Carabineros cerca de Valdivia la noche siguiente al golpe de Estado. La mayoría eran obreros de una empresa forestal que ese día se manifestaron ante una comisaría para pedir a los policías que no se plegaran a la asonada militar. Los campesinos fueron ejecutados entre el 3 y 4 de octubre en un predio militar de Llancahue, cerca de Valdivia.
Sinclair, de 87 años, ocupó el segundo cargo en el Ejército tras Pinochet hasta 1989 y perteneció en ese período a la Junta Militar, integrada por los jefes de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas y que detentaba el Poder Legislativo. Después de la restauración de la democracia en 1990, Sinclair fue designado senador en representación del Ejército, hasta 1997.
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Inició y término de la Causa Judicial:
La causa judicial en contra de los asesinos se inició en enero de 1998 y se logró procesar solo a algunos integrantes de la comitiva, más algunos militares del lugar:
Sergio Víctor Arellano Stark
Héctor Bravo Muñoz
Pedro Octavio Espinoza Bravo
Santiago Arturo Sinclair Oyaneder
Guillermo Juan Michelsen Delano
Carlos José López Tapia
José Alfredo Feliu Madinagoitia
Hugo Alberto Guerra Jorquera
Juan Viterbo Chiminelli Fullerton
Antonio Palomo Contreras
Emilio Robert De La Mahotiere González
Causa que luego del tiempo y constantes cambios de jueces encargados como ministros en visita, en noviembre del año 2017 la ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Patricia González, condenó a cuatro ex miembros del Ejército por su responsabilidad en los delitos de homicidio de Gregorio José Liendo Vera, Rudemir Saavedra Bahamondez, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Enrique del Carmen Guzmán Soto y José René Barrientos Warner. Los ilícitos fueron perpetrados el 3 y 4 de octubre de 1973, en la ciudad de Valdivia.
En el fallo, la ministra en visita condenó a Pedro Espinoza Bravo a la pena de 18 años de presidio, en calidad de autor de los 12 homicidios calificados. En tanto, Carlos López Tapia y Humberto Guerra Jorquera deberán purgar 12 años de presidio, en calidad de cómplices de los delitos.
Asimismo, la ministra González Quiroz condenó a Juan Chiminelli Fullerton a la pena de 14 años de presidio, por su responsabilidad como autor del delito de homicidio de José Liendo Vera y como cómplice de los demás 11 homicidios.
En la causa, los oficiales Santiago Sinclair Oyaneder, Guillermo Michelsen Délano, Antonio Palomo Contreras y Emilio de la Mahotiere González fueron absueltos.
En la resolución, la ministra Patricia González establece que “(El) conjunto de elementos probatorios, consistentes en declaraciones testimoniales, querellas, informes periciales, planimétricos, fotográficos, balísticos y policiales, documentos públicos y privados, artículos de prensa, transcripción de cintas VHS, acta de reconstitución de escena, de inspección personal del tribunal, apreciados en el valor probatorio que la ley les asigna en cada caso, resultan suficientes para tener por acreditado que el día 3 de octubre de 1973, aterrizó en Valdivia un helicóptero Puma, con un grupo de militares bajo el mando de quien era a la fecha General de Ejército, Sergio Arellano Stark, y delegado del Comandante en Jefe del Ejército de la época, Augusto Pinochet Ugarte, con el objeto de cumplir labores de coordinación de criterios institucionales de gobierno interior, y de procedimientos judiciales, de revisar y acelerar procesos”.
“Coincidentemente -continúa- con la llegada de dichos militares, ese mismo día, se ordenó sacar desde la cárcel pública de dicha ciudad, a Gregorio José Liendo Vera, estudiante de Agronomía, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y dirigente del Movimiento Campesino Revolucionario, a quien se le mantenía encarcelado al ser inculpado de haber instado y dirigido un ataque al Retén de Carabineros de Neltume, quien fue llevado al predio militar de Llancahue, específicamente al Polígono de tiro de la Guarnición militar de Valdivia, lugar donde fue fusilado. Asimismo, al día siguiente, 4 de octubre de 1973, se ordenó sacar desde la misma cárcel mencionada, a Rudemir Saavedra Bahamondes, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Enrique del Carmen Guzmán Soto y a José Rene Barrientos Warner, a quienes se les condujo también al polígono de tiro de la Guarnición Militar de Valdivia, Llancahue, lugar donde fueron fusilados”.
“Los hechos así referidos, aparentemente tuvieron lugar, (probablemente) como consecuencia de una sentencia pronunciada en un supuesto Consejo de guerra, cuya materialidad no ha sido comprobada con certeza, al no haber podido quedar establecido, de manera cierta, clara y precisa, que haya existido efectivamente tal consejo de guerra, en que se habría procesado a las víctimas de esta causa, en el cual se habría emitido una sentencia condenatoria a esta extrema sanción. A dicho efecto, no hay actas, no existen indicios de tales Tribunales, así como tampoco ha podido quedar legalmente establecido, que se haya dictado alguna sentencia con ocasión de dichos consejos de guerra. Sólo hay referencias vagas, imprecisas, fotocopias acompañadas con listado de supuestas causas, carentes de la certeza jurídica que se requiere y se necesita para tener legalmente por establecidos la existencia del juicio y de la sentencia que se echa en menos”, añade.
“(…) como resultado de lo anteriormente expuesto y lo razonado, sólo es posible concluir, que ha quedado establecido, sin duda alguna, que los hechos que han sido descritos, esto es, las muertes de las ya mencionadas personas, carecen de cualquier sustento legal, tornándose por ende en ilícitos, específicamente, aquéllos por los cuales se investigó, procesó y se acusó, y de esta manera entonces, configuran los delitos de homicidios calificados en las personas de Gregorio José Liendo Vera, Rudemir Saavedra Bahamondez, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Enrique del Carmen Guzmán Soto y José René Barrientos Warner, previstos y sancionados en el artículo 391 N°1 del Código Penal”, concluye.
La condena quedó en etapa de apelaciones, esperando la sentencia final de la Corte Suprema.
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Conclusión
A tantos años de tan espantoso y cobarde crimen, la Causa Caravana de la Muerte Capítulo Valdivia está en espera de que los culpables sean castigados, sin beneficios, para que Nunca Más en Chile se repita una experiencia criminal de esta magnitud al interior del ejército de Chile, en contra de personas dignas, honorables e inocentes, que estando absolutamente reducidos y sin defensa alguna fueron masacradas por agentes del Estado.
EN MEMORIA DE LAS DOCE VÍCTIMAS DE LA CARAVANA DE LA MUERTE EN VALDIVIA
NOMBRE COMPLETO:
José Gregorio Liendo Vera
EDAD al momento de la detención o muerte:
28 años al momento de su detención
PROFESION U OCUPACION:
Ex estudiante de agronomía
FECHA de la detención o muerte:
3 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Valdivia
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile) y
líder del Movimiento Campesino Revolucionario (MCR) del
Complejo Maderero y Forestal Panguipulli, también conocido como
"Comandante Pepe"
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NOMBRE COMPLETO:
Pedro Purisimo Barria Ordoñez
EDAD al momento de la detención o muerte:
22 años al momento de su muerte
PROFESION U OCUPACION:
Estudiante
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Valdivia, Panguipulli, Valdivia, X región.
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecurado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile)
MCR (Movimiento Campesino Revolucionario)
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NOMBRE COMPLETO:
José René Barrientos Warner
EDAD al momento de la detención o muerte:
29 años al momento de su detención
PROFESION U OCUPACION:
Estudiante de Filosofía, músico de la Orquesta de Cámara
de la Universidad Austral
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Valdivia, X región.
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejército
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile)
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NOMBRE COMPLETO:
Sergio Jaime Bravo Aguilera(lado derecho de la foto)
EDAD al momento de la detención o muerte:
21 años de edad al momento de su muerte
PROFESION U OCUPACION:
Obrero maderero
FECHA de la detención o muerte:
19 de septiembre de 1973 – Ejecutado el 4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
En el Complejo Maderero y Forestal Panguipulli
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Casado un hijo, Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria
(MIR-Chile)
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NOMBRE COMPLETO:
Santiago Segundo Garcia Morales
EDAD al momento de la detención o muerte:
26 años al momento de su detención
PROFESION U OCUPACION:
Obrero maderero
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Patio Regimiento Cazadores Valdivia X región
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile)
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NOMBRE COMPLETO:
Luís Enrique del Carmen Guzman Soto
EDAD al momento de la detención o muerte:
21 años de edad al momento de su detención
PROFESION U OCUPACION:
Obrero maderero
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Valdivia
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile)
Pertenecia al (MCR) Movimiento Campesino Revolucionario
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NOMBRE COMPLETO:
Víctor Fernando Kraus Iturra
EDAD al momento de la detención o muerte:
24 años al momento de su muerte
PROFESION U OCUPACION:
Estudiante Universitario
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Patio Regimiento Cazadores, Valdivia
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Soltero, Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria
(MIR-Chile) Dirigente Regional Valdivia
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NOMBRE COMPLETO:
Luis Hernán Pezo Jara
EDAD al momento de la detención o muerte:
29 años al momento de su muerte
PROFESION U OCUPACION:
Obrero maderero
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Patio Regimiento Cazadores, Valdivia
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile)
Perteneciente al Movimiento Campesino Revolucionario (MCR)
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NOMBRE COMPLETO:
Víctor Eugenio Rudolph Reyes
EDAD al momento de la detención o muerte:
32 años al momento de su detención
PROFESION U OCUPACION:
Obrero Maderero
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Patio Regimiento Cazadores, Valdivia
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutados
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile)
Pertenecia al Movimiento Campesino Revolucionario (MCR)
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NOMBRE COMPLETO:
Victor Segundo Saavedra Muñoz
EDAD al momento de la detención o muerte:
24 años al momento de su muerte
PROFESION U OCUPACION:
Obrero Maderero
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Patio Regimiento Cazadores, Valdivia
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile),
Pertenecia al Movimiento Campesino Revolucionario (MCR)
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NOMBRE COMPLETO:
Rudemir Saavedra Bahamondes
EDAD al momento de la detención o muerte:
29 años al momento de su muerte
PROFESION U OCUPACION:
Obrero Maderero
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Patio Regimiento Cazadores, Valdivia
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile)
Pertenecia al Movimiento Campecino Revolucionario (MCR)
_________________________________________________________________________
NOMBRE COMPLETO:
Luís Mario Valenzuela Ferrada
EDAD al momento de la detención o muerte:
20 años de edad al momento de su muerte
PROFESION U OCUPACION:
Obrero Maderero
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Patio Regimiento Cazadores, Valdivia
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile)
Miembro del Movimiento Campesino Revolucionario (MCR)
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