15 AÑOS DE PRESIDIO PARA CEREBROS DE “CARAVANA DE LA MUERTE” EN ANTOFAGASTA
La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia en la investigación por varios homicidios perpetrados el 19 de octubre de 1973, por la denominada "Caravana de la Muerte", en Antofagasta.
Jueves 13 de noviembre de 2014 | por Nación.cl Publicado por: Rodrigo Chacón T. - Foto: Imagen TVN + Sigue aNación.cl en Facebook y Twitter
En fallo unánime la Tercera Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia que dictó, en diciembre de 2013, el ministro en visita Leopoldo Llanos Sagristá, quien condenó a los militares en retiro Sergio Arredondo González, Marcelo Moren Brito, Juan Chiminelli Fullerton y Patricio Ferrer Ducaud, a penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito de homicidio calificado y a Luis Felipe Polanco Gallardo y Emilio de la Mahotiere González, a 3 años y un día de presidio como encubridores, a los que se les concedió el beneficio de la libertad vigilada.
Asimismo, se modificó la resolución de primera instancia respeto de Pedro Espinoza Bravo, pasando de 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como encubridor, a 15 años y un día de presidio como autor de los homicidios. Además, se absolvió a Pablo Martínez Latorre y Gonzalo Santelices Cuevas por falta de participación.
DETALLE DEL FALLO
Finalmente, se ratificaron los sobreseimientos de Sergio Arellano Stark, por enajenación mental sobreviniente, y de Adrián Ortiz Gutman, por fallecimiento. Según lo que señala el fallo, de acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación, se logró determinar:
a) Que aproximadamente a las 10:00 horas del día 18 de octubre de 1973, se posó en el Regimiento de Infantería "Esmeralda", ubicado en A. Ejército s/n, Antofagasta, un helicóptero Puma del Ejército de Chile que transportaba una comitiva de militares procedente inicialmente de Santiago, presidida por un Oficial Delegado del Comandante en Jefe del Ejército.
b) Que, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana del 18 de octubre de 1973, a petición del Oficial Delegado, éste efectuó una reunión con el personal de la Guarnición Militar de la Primera División de Ejército, encabezada por el comandante de dicha División en el cine de la Escuela de Blindados.

d) Que, el Director de la Escuela de Blindados de Antofagasta dio órdenes al personal de su dependencia para que retiraran de la Cárcel Pública de la ciudad 14 prisioneros políticos y fueran transportados a la Quebrada El Way.
e) Que, alrededor de las 23:30 horas de ese día, dos oficiales de la Escuela de Blindados, a cargo de una patrulla compuesta de alrededor de 10 militares, salieron en dos camiones del ejército desde el patio de la Escuela con destino a la Cárcel Pública, ubicada en calle Arturo Prat N° 1147, de esa ciudad, donde presentaron una orden escrita para el retiro de los prisioneros políticos señalados por el Oficial Delegado.
f) Que, una vez que ingresaron los dos camiones a la cárcel pública, los oficiales a cargo del operativo pusieron en conocimiento del personal de Gendarmería la orden que portaban de retirar desde el establecimiento a los presos políticos: Luis Eduardo Alaniz Álvarez, Dinator Segundo Ávila Rocco, Mario del Carmen Arqueros Silva, Guillermo Nelson Cuello Álvarez, Segundo Norton Flores Antivilo, José Boeslindo García Berríos, Mario Armando Darío Godoy Mansilla, Miguel Hernán Manríquez Díaz, Danilo Daniel Alberto Moreno Acevedo, Washington Redomil Muñoz Donoso, Eugenio Ruiz-Tagle Orrego, Héctor Mario Silva Iriarte, Alexis Alberto Valenzuela Flores y Marco Felipe de la Vega Rivera.

h) Que, transcurrida una espera de alrededor de 15 a 20 minutos, llegaron a la Quebrada El Way, varios vehículos militares en los cuales se desplazaban miembros de la comitiva del Oficial Delegado y personal militar de la zona, los que se detuvieron metros más delante de donde estaban los camiones, descendiendo de uno de ellos el Director de la Escuela de Blindados, quien procedió a ordenar a los oficiales, que estaban a cargo de los camiones que bajaran a los prisioneros políticos de los vehículos y que los dejaran a disposición del personal que debía proceder a su ejecución en la zona de fusilamiento, disponiendo luego el repliegue de los oficiales y la patrulla.
i) Que, los prisioneros fueron separados en grupos de tres o cuatro y llevados frente a un paredón y, a la orden del oficial a cargo del operativo, fueron ejecutados por miembros de la comitiva del Oficial Delegado y personal militar de la zona, mediante diferentes ráfagas de fuego, provenientes de las armas que portaban.
k) Que, una vez terminado el fusilamiento, el jefe del operativo ordenó a los dos oficiales que estaban a cargo de la patrulla, recoger los cadáveres y depositarlos en las carrocerías de los dos camiones y transportarlos hasta la morgue de la ciudad, ubicada en Avenida Miramar N° 3250 de Antofagasta;
l) Que, esa misma noche los cadáveres fueron entregados en la morgue, lugar donde se procedió a su identificación y, posteriormente, el médico legista dejó constancia que la causa de sus muertes se debía a heridas a bala con salida de proyectil; se extendieron los correspondientes certificados de defunción y los cadáveres fueron entregados a los familiares que reclamaron sus restos.
En el aspecto civil, el ministro Llanos determinó que el fisco y los condenados deberán paguen distintos montos indemnizatorios a los familiares de las víctimas, por concepto de daño moral.
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