viernes, 25 de diciembre de 2015

Corte Suprema reasigna Procesos Caravana de la Muerte Episodios Calama y La Serena

24/12/2015
CORTE SUPREMA REASIGNA PROCESOS POR VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS
El pleno de la Corte Suprema acordó la reasignación de determinados procesos que tramitan ministros en visita extraordinaria para causas de violaciones a los derechos humanos en la Corte de Apelaciones de Santiago.
Decisión que adoptó tras analizar el informe sobre la materia elaborado por el presidente del máximo tribunal y ministro coordinador nacional de causas por violaciones a los DD.HH., Sergio Muñoz Gajardo, con el propósito de dar mayor agilidad y eficacia a la tramitación de los procesos.
De esta forma, se acordó que el ministro Mario Carroza Espinosa asuma las indagatoria de las siguientes causas:
-Caravana de la Muerte. Episodios Calama y La Serena, las que actualmente instruye la ministra Patricia González Quiroz;
-Londres 38. Raimundo Belarmino Elgueta Pino, que actualmente investiga el ministro Leopoldo Llanos Sagristá, y
-Edrás Pinto y otros, a cargo actualmente del ministro Miguel Vázquez Plaza.

Decisión que adoptó con el propósito de dar mayor agilidad y eficacia a la tramitación de los procesos.

lunes, 21 de diciembre de 2015

Caravana de la Muerte Episodio Curicó. Ministra Patricia González dicta sentencia 15 y 3 de presidio efectivo en contra de general en retiro.

21/12/2015
Prensa Poder Judicial

MINISTRA PATRICIA GONZÁLEZ DICTA SENTENCIA EN CONTRA GENERAL EN RETIRO DEL EJÉRCITO EN EL DENOMINADO CASO “CARAVANA DE LA MUERTE. EPISODIO CURICÓ”
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Patricia González Quiroz, condenó al general en retiro del Ejército Luis Joaquín Ramírez Pineda a las penas de 15 y 3 años de presidio efectivo, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado y secuestro simple de Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Ruiz, ilícitos perpetrados en Santiago, en 1973.
En la resolución (causa rol 2182-98), la ministra de fuero condenó al militar en retiro por su responsabilidad en la causa conocido como "Caravana de la Muerte. Episodio Curicó".
En la etapa de investigación, la ministra González Quiroz dio por establecido los siguientes hechos:
"Que efectivamente en los días posteriores al 11 de septiembre de 1973, se daba una situación excepcional en el país, y más aún en los regimientos, en que efectivamente había detenidos, específicamente ello ocurría también, en el Regimiento Tacna, cuyo comandante era el procesado Ramírez Pineda. Y si bien su defensa alude a que su representado no ordenó detener ni matar, y si bien en parte, puede que así haya ocurrido, sin embargo, se hizo partícipe de dicha situación al tolerarla en la unidad a su mando, y aunque es posible que dentro del regimiento hayan actuado algunas unidades de inteligencia, como aduce la defensa, cuestión que tampoco ha sido comprobada fehacientemente, pero no obstante ello, la responsabilidad del Regimiento y de los acontecimientos y hechos ocurridos en su interior continúan siendo responsabilidad del Jefe del lugar, que lo era Ramírez Pineda, de allí entonces que no resulta ajustado a la realidad concluir que carecía del dominio del hecho. Por otra parte, es del caso traer a colación, que, como ha quedado establecido, fue Ramírez Pineda, quien, personalmente ordenó al capitán Luis Guillermo Mena, fusilar a dos personas, Wagner Salinas Muñoz y Francisco Lara Ruiz, cuyas cédulas de identidad incluso le entregó al impartirle dicha orden. Razones todas las anteriores que son contrarias al argumento de la defensa en cuanto a que el acusado Ramírez Pineda carecía del dominio del hecho".
Por estos mismos hechos, el 27 de noviembre pasado la ministra González dictó sentencia absolutoria en favor de Carlos Enrique Massouh Mehech.

Ministra de fuero condenó al general en retiro del Ejército Luis Joaquín Ramírez Pineda a penas de 15 y 3 años de presidio efectivo, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado y secuestro simple de Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Ruiz, ilícitos perpetrados en Santiago, en 1973.

miércoles, 16 de diciembre de 2015

Sentencia Definitiva de la Corte Suprema por Crimen de la Caravana de la Muerte en Antofagasta

16/12/2015
CORTE SUPREMA CONDENA A SIETE OFICIALES EN RETIRO DEL EJÉRCITO EN EL DENOMINADO EPISODIO ANTOFAGASTA DEL CASO “CARAVANA DE LA MUERTE”
La Corte Suprema dictó sentencia condenatoria en contra de siete oficiales en retiro del Ejército, por su responsabilidad –como autores, cómplices o encubridores– en 14 delitos de homicidio calificado, perpetrados el 18 de octubre de 1973, en Antofagasta.
En fallo dividido (causa rol 31945-2014), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Carlos Aránguiz– acogió el recurso de casación solo respecto a la absolución del acusado Pablo Martínez Latorre, dictando sentencia de reemplazo de 5 años de presidio efectivo, como cómplice de los delitos.
En lo demás, se confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago por los ilícitos perpetrados por la denominada "Caravana de la muerte", en su paso por Antofagasta. Comitiva militar responsable de los homicidios calificados de: Luis Eduardo Alaniz Álvarez, Dinator Segundo Ávila Rocco, Mario del Carmen Arqueros Silva, Guillermo Nelson Cuello Álvarez, Segundo Norton Flores Antivilo, José Boeslindo García Berríos, Mario Armando Darío Godoy Mansilla, Miguel Hernán Manríquez Díaz, Danilo Daniel Alberto Moreno Acevedo, Washington Redomil Muñoz Donoso, Eugenio Ruiz-Tagle Orrego, Héctor Mario Silva Iriarte, Alexis Alberto Valenzuela Flores y Marco Felipe de la Vega Rivera.
El máximo tribunal condenó a los ex oficiales Sergio Arredondo González, Juan Chiminelli Fullerton, Patricio Ferrer Ducaud y Pedro Espinoza Bravo a penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los 14 homicidios. En tanto, Pablo Martínez Latorre fue condenado a 5 años de presidio por su responsabilidad como cómplice en los delitos. Los ex uniformados, Luis Polanco Gallardo y Emilio de la Mahotiere González deberán purgar 3 años y un día de presidio como encubridores. Todas las penas son de cumplimento efectivo atendida la gravedad de los hechos.
Asimismo, el máximo tribunal ratificó la absolución de Gonzalo Santelices Cuevas por falta de participación y el sobreseimiento por demencia de Sergio Arellano Stark.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile y a los procesados a pagar solidariamente una indemnización total de $1.600.000.000 (mil seiscientos millones de pesos) a 18 familiares de las víctimas, en montos que varían entre $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) y $ 100.000.000 (cien millones de pesos) según detalla la sentencia.
Los hechos
El fallo dictado el 12 de diciembre de 2013 por el ministro en visita Leopoldo Llanos –que culminó el proceso que anteriormente tramitaron los ministros Juan Guzmán, Víctor Montiglio y Patricia González– dio por establecido la siguiente secuencia de hechos:
a) Que aproximadamente a las 10:00 horas del día 18 de octubre de 1973, se posó en el Regimiento de Infantería "Esmeralda", ubicado en A. Ejército s/n, Antofagasta, un helicóptero Puma del Ejército de Chile que transportaba una comitiva de militares procedente inicialmente de Santiago, presidida por un Oficial Delegado del Comandante en Jefe del Ejército.
b) Que, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana del 18 de octubre de 1973, a petición del Oficial Delegado, éste efectuó una reunión con el personal de la Guarnición Militar de la Primera División de Ejército, encabezada por el comandante de dicha División en el cine de la Escuela de Blindados.
c) Que durante la tarde del día señalado, el Oficial Delegado se constituyó en el Cuartel General de la Primera División de Ejército, ubicada en Avenida del Mar s/n de esa ciudad, donde intervino en una reunión destinada a revisar la tramitación de los procesos que se sustanciaban por la Fiscalía Militar, al término de la cual dispuso que 14 prisioneros políticos debían ser retirados de la Cárcel Pública de la ciudad de Antofagasta y trasladados a la Quebrada El Way.
d) Que, el Director de la Escuela de Blindados de Antofagasta dio órdenes al personal de su dependencia para que retiraran de la Cárcel Pública de la ciudad 14 prisioneros políticos y fueran transportados a la Quebrada El Way.
e) Que, alrededor de las 23:30 horas de ese día, dos oficiales de la Escuela de Blindados, a cargo de una patrulla compuesta de alrededor de 10 militares, salieron en dos camiones del ejército desde el patio de la Escuela con destino a la Cárcel Pública, ubicada en calle Arturo Prat N° 1147, de esa ciudad, donde presentaron una orden escrita para el retiro de los prisioneros políticos señalados por el Oficial Delegado.
f) Que, una vez que ingresaron los dos camiones a la cárcel pública, los oficiales a cargo del operativo pusieron en conocimiento del personal de Gendarmería la orden que portaban de retirar desde el establecimiento a los siguientes presos políticos:
1) Luis Eduardo Alaniz Álvarez.
2) Dinator Segundo Ávila Rocco.
3) Mario del Carmen Arqueros Silva.
4) Guillermo Nelson Cuello Álvarez.
5) Segundo Norton Flores Antivilo.
6) José Boeslindo García Berríos.
7) Mario Armando Darío Godoy Mansilla.
8) Miguel Hernán Manríquez Díaz.
9) Danilo Daniel Alberto Moreno Acevedo.
10) Washington Redomil Muñoz Donoso.
11) Eugenio Ruiz-Tagle Orrego.
12) Héctor Mario Silva Iriarte.
13) Alexis Alberto Valenzuela Flores.
14) Marco Felipe de la Vega Rivera.
g) Que esta orden se cumplió siendo éstos puestos a disposición de los oficiales, amarrados y vendados, los que dispusieron que fueran subidos en grupos de siete en la carrocería de cada camión, para proceder luego a transportarlos hasta la Quebrada El Way, lugar donde debieron esperar nuevas instrucciones en los vehículos con sus luces apagadas.
h) Que, transcurrida una espera de alrededor de 15 a 20 minutos, llegaron a la Quebrada El Way, varios vehículos militares en los cuales se desplazaban miembros de la comitiva del Oficial Delegado y personal militar de la zona, los que se detuvieron metros más delante de donde estaban los camiones, descendiendo de uno de ellos el Director de la Escuela de Blindados, quien procedió a ordenar a los oficiales, que estaban a cargo de los camiones que bajaran a los prisioneros políticos de los vehículos y que los dejaran a disposición del personal que debía proceder a su ejecución en la zona de fusilamiento, disponiendo luego el repliegue de los oficiales y la patrulla.
i) Que, los prisioneros fueron separados en grupos de tres o cuatro y llevados frente a un paredón y, a la orden del oficial a cargo del operativo, fueron ejecutados por miembros de la comitiva del Oficial Delegado y personal militar de la zona, mediante diferentes ráfagas de fuego, provenientes de las armas que portaban.
k) Que, una vez terminado el fusilamiento, el jefe del operativo ordenó a los dos oficiales que estaban a cargo de la patrulla, recoger los cadáveres y depositarlos en las carrocerías de los dos camiones y transportarlos hasta la morgue de la ciudad, ubicada en Avenida Miramar N° 3250 de Antofagasta.
l) Que, esa misma noche los cadáveres fueron entregados en la morgue, lugar donde se procedió a su identificación y, posteriormente, el médico legista dejó constancia que la causa de sus muertes se debía a heridas a bala con salida de proyectil; se extendieron los correspondientes certificados de defunción y los cadáveres fueron entregados a los familiares que reclamaron sus restos".
En el voluminoso proceso rotulado como "Caravana de la muerte", la Corte Suprema ha dictado sentencia por los episodios conocidos como: San Javier y Arica; en tanto, la ministra en visita Patricia González ha dictó fallos de primera instancia en los episodios Copiapó y Curicó. Continuando en etapa de investigación los correpondientes a La Serena, Cauquenes, Calama y Valdivia.

Sala Penal del máximo tribunal dictó sentencia condenatoria en contra de siete oficiales en retiro del Ejército, por su responsabilidad –como autores, cómplices o encubridores– en 14 delitos de homicidio calificado, perpetrados el 18 de octubre de 1973, en Antofagasta.
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LUIS ALANIZ ÁLVAREZ 

23 años. Estudiante de tercer año de periodismo de la Universidad del Norte.
Dirigente de la federación de estudiantes de Antofagasta, militante socialista, aficionado al fútbol y a la música.




               DINATOR SEGUNDO AVILA ROCCO

32 años. Empleado de la Sociedad Química y Minera de Chile (SOQUIMICH), militante socialista; quien fue detenido el 29 de septiembre en María Elena y trasladado primero a la Comisaría de Tocopilla y luego a la Cárcel de Antofagasta.


MARIO ARQUEROS SILVA


45 años de edad, Gobernador de Tocopilla, militante comunista; detenido el 14 de Septiembre en su domicilio por efectivos de Carabineros y conducido a la Comisaría de Tocopilla, donde permanece hasta el 15 de octubre cuando es trasladado a la Cárcel de Antofagasta. Durante el período de su detención permaneció incomunicado. El 21 de octubre de l973 se publicó en la prensa de Antofagasta un comunicado oficial que daba cuenta de la ejecución de Mario Silva, Eugenio Ruiz Tagle, Washington Muñoz y Miguel Manríquez, señalándose que «las ejecuciones fueron ordenadas por la Junta Militar de Gobierno...». 

GUILLERMO CUELLO ALVAREZ


30 años de edad. Funcionario de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), militante socialista, quien se presentó voluntariamente el 13 de septiembre a la Comisaría de Antofagasta, desde donde fue llevado a la Cárcel de esa ciudad.


  SEGUNDO FLORES ANTIVILO

25 años. Asistente social de la Sociedad Química y Minera de Chile (SOQUIMICH) en María Elena, militante socialista; detenido el 1º de octubre en su domicilio de María Elena, desde donde es trasladado a Tocopilla y a la Cárcel de Antofagasta, posteriormente. 

          JOSÉ GARCIA BERRIOS

66 años. Trabajador marítimo y dirigente sindical, militante comunista; detenido en Tocopilla el 12 de septiembre, llevado a la Comisaría de esa ciudad y de ahí trasladado a la Cárcel de Antofagasta.  En varias oportunidades, durante su detención, fue llevado junto a su hija a interrogatorios en Cerro Moreno.

DARÍO GODOY MANSILLA
18 años de edad, estudiante de enseñanza media, militante socialista; detenido en Tocopilla y desde allí trasladado a la Cárcel de Antofagasta.

         MIGUEL MANRIQUEZ DIAZ

25 años. Profesor, empleado de la industria de cementos INACESA, militante socialista, fue detenido el 20 de septiembre por detectives y efectivos militares y llevado al Cuartel de Investigaciones de Antofagasta y desde allí a la Cárcel Pública de esa la ciudad. 


DANILO MORENO ACEVEDO

28 años. Chofer en la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) y dirigente sindical, militante socialista; quien se presentó voluntariamente el 8 de octubre al Cuartel de Investigaciones de Antofagasta ante un requerimiento público.  Permaneció allí, incomunicado, hasta el 15 de octubre, fecha en que  fue trasladado a la Cárcel Pública. 


          WASHINGTON MUÑOZ DONOSO

35 años. Interventor en la Compañía de Cervecerías Unidas (CCU), detenido en Antofagasta en fecha indeterminada y recluído en la Cárcel de la ciudad.

EUGENIO  RUIZ - TAGLE ORREGO

26 años. Ingeniero, Gerente de la Industria INACESA, militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU), quien se presentó voluntariamente a la Intendencia de Antofagasta el 12 de septiembre, ante un requerimiento público. Desde ese lugar fue trasladado a la Base de Cerro Moreno, donde permaneció hasta el 23 de septiembre,  desde allí fue trasladado a la Cárcel de Antofagasta.


MARIO SILVA IRIARTE

38 años. Abogado, Gerente de la Corporación de Fomento de la Producción CORFO Norte, ex Regidor de Chañaral, Secretario Regional del Partido Socialista, viajó desde Santiago, donde se hallaba, para presentarse voluntariamente en la mañana del día 12 de septiembre ante las autoridades militares, junto a otras personas, en las oficinas de la Intendencia. 


ALEXIS VALENZUELA FLORES

29 años. Empleado de la Sociedad Química y Minera de Chile (SOQUIMICH), Presidente del Sindicato de esa empresa y Tesorero de la Central Unica de Trabajadores CUT Regional, Regidor de Tocopilla, militante comunista, detenido el 17 de septiembre en su domicilio de Tocopilla, llevado a la Cárcel de esa misma ciudad y trasladado el 15 de octubre a la de Antofagasta.  Permaneció incomunicado durante toda su detención.

MARCO DE LA VEGA RIVERA

46 años. Ingeniero, Alcalde de Tocopilla, militante comunista; detenido el 15 de Septiembre por efectivos de la Policía de Investigaciones y Carabineros, fue llevado a la Comisaría de Tocopilla y el 15 de octubre, a la Cárcel de Antofagasta.






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sábado, 12 de diciembre de 2015

MINISTRA PATRICIA GONZÁLEZ DICTA SENTENCIA EN EL DENOMINADO EPISODIO CURICÓ DEL CASO “CARAVANA DE LA MUERTE”




04/12/2015
La ministra en visita extraordinaria para causas de violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Patricia González Quiroz, dictó sentencia en la investigación que sustancia por los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado de Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Ruiz, ilícitos perpetrados en 1973.
En la resolución, la ministra de fuero absolvió a Carlos Enrique Massouh Mehech, oficial en retiro del Ejército, por no lograr adquirir la convicción de su participación en los hechos que derivaron en la muerte de los dos integrantes del Grupo de Amigos Personales (GAP) del Presidente Salvador Allende.
"Que en estas circunstancias entonces, al no adquirir el Tribunal convicción por los medios de prueba legales, de que al acusado Massouh le cupo participación de autor que le ha sido atribuida en estos delitos de secuestros calificados en las personas de Wagner Salinas y de Francisco Urcisinio Lara que han sido establecidos, así como tampoco en la calidad de cómplice o encubridor de dichos ilícitos, procederá su absolución, ya que al efecto corresponde también tener en consideración el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, como ya se ha indicado a propósito de los delitos de homicidio calificado atribuidos al encausado. Y al respecto se añade que es la convicción que está ausente en esta sentenciadora, con lo que, teniendo en consideración la norma recién consignada, y atendidos los fundamentos recién expuestos, el encausado deberá ser absuelto de la imputación que se ha efectuado en su contra, de ser autor de los delitos de secuestros calificados en las personas de las víctimas Francisco Urcisinio Lara Ruiz y Wagner Herid Salinas", sostiene el fallo.
En el aspecto civil, la ministra en visita acogió las demandas y condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $1.350.000.000 (mil trescientos cincuenta millones de pesos) a familiares de las víctimas.
"Que tal como se ha venido señalando y pese a que el acusado ha resultado absuelto, sin embargo se estima del todo procedente acoger estas demandas civiles, atendido que, como consta en este fallo, los hechos que han sido materia de esta causa, han quedado, en concepto de esta sentenciadora establecidos, de manera plena, y como se ha dicho, ha quedado clara la responsabilidad en los mismos, de agentes del Estado, que fueron los responsables de la materialización de estos ilícitos en los que les correspondió una participación activa. Razones que llevan a esta sentenciadora a acoger los libelos civiles", consigna la sentencia.
En la etapa de investigación, se logró establecer que: "el 11 de septiembre de 1973 fueron detenidos dos integrantes del equipo de seguridad del Presidente Allende, que se denominaba Grupo de Amigos Personales del Presidente, GAP, ambos militantes del Partido Socialista, cuyos nombres eran Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Ruiz, situación que ocurrió en el puente sobre el río Huayquillo, en la ciudad de Curicó. Posteriormente fueron conducidos hasta el Regimiento de Curicó y luego derivados a la cárcel de la ciudad, tras prestar declaraciones ante la autoridad militar de la época".
El 30 de septiembre de 1973 –continúa– "(…) por orden del jefe de una comitiva de militares que provenían de Santiago, de paso por Curicó, Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Ruiz, fueron trasladados hasta el Regimiento de Artillería Motorizada, Tacna, en Santiago, lugar en que permanecieron privados de libertad hasta el 5 de octubre de 1973, hechos en los cuales, Massouh no intervino, pues no participó en la detención de las víctimas Francisco Lara y Wagner Salinas, que como ya se ha establecido, se produjo al dirigirse ambos en vehículo desde Talca, donde estaban con algunos días de permiso, a Santiago, el 11 de septiembre de 1973, al enterarse del golpe militar, y para cumplir con la labor que desempeñaban, como escolta de seguridad del Presidente Allende, al conformar su grupo de apoyo GAP; tampoco le correspondió participar en el traslado de ambos detenidos desde Curicó hasta Santiago, así como tampoco intervino en su destinación al Regimiento Tacna, unidad militar de la que el procesado formaba parte, y de la misma manera no tuvo intervención alguna en su custodia mientras permaneció en dicha unidad".

En la resolución, la ministra de fuero absolvió a Carlos Enrique Massouh Mehech, oficial en retiro del Ejército, por no lograr adquirir la convicción de su participación en los hechos que derivaron en la muerte de los dos integrantes del Grupo de Amigos Personales (GAP) del Presidente Salvador Allende.

MINISTRO EN VISITA LEOPOLDO LLANOS INFORMA IDENTIFICACIÓN DE VÍCTIMA DE CASO CARAVANA DE LA MUERTE, EPISODIO CALAMA



27/07/2015
MINISTRO EN VISITA LEOPOLDO LLANOS INFORMA IDENTIFICACIÓN DE VÍCTIMA DE CASO CARAVANA DE LA MUERTE, EPISODIO CALAMA
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos Sagristá, informó a familiares de la identificación de los restos de José Saavedra González, víctima del denominado caso "Caravana de la Muerte, episodio Calama".
En el marco del proceso de identificación de osamentas de víctimas del paso de la denominada "de la Caravana de la Muerte" por Calama (causa rol 2182-98), el ministro Llanos recibió el informe pericial integrado, asociados a los protocolo N° 1425-01, N°1160-01 y RM-UEIF-88-11, remitido por el Servicio Médico Legal, asociado José Gregorio Saavedra González.
Antecedentes que permiten arribar a "la convicción suficiente para estimar que las conclusiones del mismo son acertadas respecto a: los restos óseos y dentales codificados 122-RM-UEIF-88-11-m-003.1-1.3-03 (canino superior derecho) y CALAMA /142501-LV058 (vértebra lumbar rótulo 058) pertenecen al Señor JOSE GREGORIO SAAVEDRA GONZALEZ, con una probabilidad de identificación de, al menos, 99,9996% y una probabilidad de reasociación del 99,95%, respectivamente, por lo que se establece su identificación positiva", sostiene el informe.
En 1995, los restos de Saavedra González habían sido identificados por métodos antropológicos. Sin embargo, a la luz de los exámenes de ADN se notifica en 2014 de la errónea identificación del total de piezas óseas asociadas a dicha víctima; y otras de ellas asociadas víctimas diversas de la misma causa.
En febrero de 2015, se ordenó el envío de nuevas muestras óseas al Laboratorio GMI, de aquellos restos asociados al caso Calama que aún no han podido ser identificados genéticamente, entre los cuales se encuentra una muestra de la mandíbula asociada odontológicamente con José Gregorio Saavedra (muestra codificada RM-UEIF-95-11-m-005.2-MDB-05), encontrándose pendiente los resultados de estos análisis.
Antecedentes de la víctima
José Gregorio Saavedra González, de 18 años de edad, dirigente estudiantil de enseñanza media, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido el 24 de septiembre. Tras ser procesado por un Consejo de Guerra, es condenado a seis años de relegación al sur de paralelo 38, acusado de participar en reuniones prohibidas en tiempos de guerra.
Encontrándose en la cárcel de Calama, el día 19 de octubre de 1973 fueron sacados del recinto 26 personas, siendo ejecutados por personal militar, en la denominada Caravana de la Muerte, en el camino entre Calama y Antofagasta.
Restos que fueron encontrados en 1990, en un terreno desértico de la Segunda Región, al norte del kilómetro 16 y medio, del camino a San Pedro de Atacama, Se señala en el proceso, que los restos humanos fueron inhumados en una fosa, permaneciendo sepultados más de 10 años, y que, posteriormente, fueron exhumados casi en la totalidad, quedando en el lugar sólo un escaso remanente de ellos; la data de inhumación se estima en un tiempo anterior a 1975.
Las víctimas identificadas por genética a la fecha son 19, más una victima identificada por huella dactilar, con un total de 20 víctimas identificadas, de las 26 que fueron ejecutadas en Calama.
Ministro en visita informó a familiares de la identificación positiva de los restos de José Saavedra González, víctima del denominado caso “Caravana de la Muerte, en su paso por Calama.
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Corte Suprema confirma condenas por crímenes de la Caravana de la Muerte en Antofagasta

  Corte Suprema confirma condenas de ex oficiales de Ejército por crímenes cometidos en Calama por la Caravana de la Muerte en 1973 https://...