La Caravana de la Muerte es la comitiva militar que partió el 30 de septiembre de 1973, luego del Golpe de Estado,recorriendo el sur y norte de Chile en un viaje de exterminio que cobró 105 víctimas. La misión fue ordenada por Augusto Pinochet y quedo a cargo de Sergio Arellano Stark, uno de los más importantes conspiradores del Golpe de Estado. Linares 4 víctimas, Temuco 9, Valdivia 12, Cauquenes 4, Curicó 2, La Serena 15, Copiapó 16, Antofagasta 14, Calama 26 y Arica 3. Total 105 víctimas.
La propuesta legal establece que la Corte Suprema podrá rever las sentencias dictadas a firme cuando aparezcan hechos establecidos en una resolución judicial que acrediten que la sentencia está basada en confesiones obtenidas bajo tortura.
De la misma forma, el proyecto (boletín 6491), que modifica el artículo 657 del Código de Procedimiento Penal, señala que el principal tribunal del país podrá rever una sentencia cuando esta haya sido dictada en contravención a obligaciones contraídas por el Estado de Chile, en virtud del derecho internacional consuetudinario, convencional, principios generales del derecho y las normas de jus cogens, es decir normas obligatorias para todos los países, en materia de crímenes de guerra o de lesa humanidad.
La moción fue presentada por los diputados Alejandro Sule (PRSD), Alfonso De Urresti (PS), Álvaro Escobar (Ind.), Marcos Espinosa PRSD), Ramón Farías (PPD), José Miguel Ortiz (DC) y Esteban Valenzuela (Ind.), y enviada para su estudio a la Comisión de Derechos Humanos.
La futura ley, originada en moción de senadores y aprobada por la Cámara con 93 votos afirmativos, define como crímenes de lesa humanidad a los actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, como una política del Estado o de sus agentes, de grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre algún territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares, o de grupos organizados que detenten un poder de hecho tal que favorezca la impunidad de sus actos.
Respecto del genocidio, la normativa señala que comete este delito el que, con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso, en su calidad de tal, realice cualquiera de los siguientes actos:
- Matar a uno o más miembros del grupo; - Causar a uno o más miembros del grupo un menoscabo grave en su salud física o mental; - Someter al grupo a condiciones de existencia capaces de causar su destrucción física, total o parcial tales como la privación del acceso a alimentos o medicinas; - Aplique medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, o - Traslade por fuerza a menores de 18 años del grupo a otro grupo, o se les impida regresar a aquél.
El proyecto de ley (Boletín 6406) quedó en condiciones de ser remitido al Gobierno para su promulgación.
Lesa humanidad
En tanto, la moción de diputados (Boletín 6422) que declara imprescriptibles y no susceptibles de ser amnistiados los delitos contra los derechos humanos, fue aprobada por 61 votos a favor, 31 en contra y 4 abstenciones.
El proyecto fue remitido al Senado a segundo trámite, aunque algunos diputados de oposición anunciaron que recurrirán al Tribunal Constitucional por cuanto el texto ingresó por la Cámara y fue aprobado con quórum de ley simple y no con el que correspondería, de quórum constitucional.
La moción dispone que no se podrán aplicar las normas sobre amnistía o prescripción cuando, según las reglas del derecho internacional, se refiera a hechos que configuren delitos de genocidio o crímenes de lesa humanidad o de guerra.
De esta manera se entienden comprendidos los tratados ratificados por Chile que se encuentran vigentes, así como las reglas en tratados o convenciones que englobe las obligaciones internacionales del Estado Chileno (por ejemplo; Pacto de Derechos Civiles y Políticos; y el Pacto de San José de Costa Rica). Asimismo, comprende los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.
Por otro lado, la norma interpretativa dispone la inaplicabilidad de la denominada prescripción gradual de la pena o media prescripción establecida en el art. 103 del Código Penal, porque el Estado no puede ocupar en su propio beneficio estas garantías, cuando se trata de sancionar crímenes perpretados por sus agentes o particulares que actúan a nombre de éste, pues significaría una ampliación de sus actuaciones arbitrarias (delictivas), lo que es contrario al Estado de Derecho y el Derecho Internacional, señala en sus fundamentos el proyecto de ley que se votará en primer trámite constitucional.
GINEBRA (AFP) - El Comité contra la Tortura de la ONU pidió a Chile abolir la ley proclamada en 1978 por el régimen del general Pinochet para amnistiar los crímenes de la dictadura, en un debate iniciado este lunes en Ginebra con una delegación chilena presidida por el viceministro de justicia, Jorge Frei.
"La vigencia de la ley de amnistía es incompatible con la Convención contra la tortura", indicó el ecuatoriano Luis Benigno Gallegos Chiriboga, uno de los 10 expertos de este Comité, encargado de vigilar el cumplimiento de la citada Convención.
"La democracia chilena ya es suficientemente fuerte para resolver ese problema", señaló el experto español Fernando Mariño Menéndez.
"Hay que ponerle un punto final a la amnistía; la impunidad es una continuación de la tortura", insistió la experta noruega Nora Sveaas.
"La vigencia de la ley de amnistía crea un conflicto de normas, ante la obligación de respetar la Convención internacional contra la tortura", dijo el experto senegalés Abdoulaye Gaye, refiriéndose a que el derecho interno debe someterse a la exigencia de un tratado internacional reconocido por Chile.
"Chile debe retirar esa ley de amnistía", recalcó la experta chipriota Myrna Kleopas.
Adoptada en 1984, la Convención contra la tortura entró en vigor en 1987, y fue ratificada por 146 Estados, que renuevan periódicamente un Comité de 10 expertos independientes.
Estos tienen por misión examinar el respeto de la convención, convocar a los gobiernos a exámenes periódicos, por lo que ahora le toca el turno a Chile.
Los expertos parecieron no darse por satisfechos con el discurso pronunciado previamente por el viceministro Frei, al afirmar que su país "ha sido capaz de encarcelar a los jefes de inteligencia de la dictadura, y a los principales autores intelectuales y materiales de los crimenes más graves".
Sin embargo, Frei admitió que "aun subsisten temas pendientes y elementos que deben ser perfeccionados".
Un diplomático chileno precisó a AFP al concluir la discusión que la ley de amnistía ha dejado de aplicarse de hecho desde 1998.
La delegación chilena deberá responder mañana a las inquietudes formuladas por los expertos, que se extendieron a otros problemas, como la presunta criminalización de las movilizaciones de los indios mapuches que reivindican tierras.
El Comité quiere también abordar las cuestiones de la detención preventiva incomunicada, que en Chile puede durar hasta 10 días, el supuesto uso de información a nivel judicial de confesiones arrancadas a detenidos bajo tortura y el reclutamiento de mercenarios por empresas privadas de seguridad extranjeras.