jueves, 8 de octubre de 2020

Crimen de la Caravana de la Muerte en Valdivia. 3 y 4 de oct.


La segunda visita del general Arellano y su comitiva de la muerte se produjo el 3 de octubre de 1973 en Valdivia. Con un consejo de guerra que se realizó a través de llamadas telefónicas, condenando a muerte a doce personas. El General Bravo declaró más tarde ante el juez: "Firmé el decreto de cumplimiento de las sentencias de muerte y Arellano agregó su firma a la mía en el mismo decreto”.

Esa noche, el general Arellano y su comitiva asesinaron solo a uno de los doce condenados, a José Gregorio Liendo Vera, de 28 años, conocido en todo Chile como el "Comandante Pepe", estudiante, dirigente del MIR y líder del Movimiento Campesino Revolucionario, en la zona del Complejo Forestal y Maderero de Panguipulli.

Al día siguiente fueron asesinadas las otras once víctimas elegidas, entre ellos Pedro Barría, quien era discapacitado y se movilizaba con muletas. El general Bravo no pudo explicar al juez por qué el fusilamiento de Liendo se adelantó para la noche del 3 de octubre de 1973. Tampoco pudo explicar la razón por la que no se entregaron los cadáveres a las familias. De esta forma, el Comandante Pepe fue la primera víctima de la Caravana de la Muerte en Valdivia y con él iniciaron la acción criminal de la horrorosa acción en la localidad.

En esta segunda parada, en la Región de los Lagos, fueron ejecutados 12 militantes del MIR: José Liendo Vera, Pedro Barría Ordoñez, José Barrientos Wagner, Sergio Bravo Aguilera, Santiago García Morales, Enrique Guzmán Soto, Víctor Krauss Iturra, Luis Pezo Jara, Víctor Rudolph Reyes, Rudemir Saavedra Bahamondez, Víctor Saavedra Muñoz y Luis Valenzuela Ferrada.

Proceso Judicial

En julio de 2003 el Juez Guzmán decidió encargar reo a Arellano Stark y al general (r) Héctor Hernán Bravo por secuestro y homicidio calificado de doce personas en la ciudad de Valdivia.

El 18 de octubre del 2003, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el procesamiento del general (R) Sergio Arellano Stark por 19 víctimas del tramo sur de la Caravana de la Muerte, y sólo revocó su encausamiento por uno de los doce prisioneros ejecutados en Valdivia, se trató de José Liendo Vera, el “comandante Pepe”, la causa era llevada en ese momento por el ministro Juan Guzmán Tapia, juez instructor.

En ese momento, esa Corte echó abajo el argumento del general (R) Arellano, quien, entre sus múltiples contradicciones, había afirmado que las ejecuciones fueron parte de “una conspiración” del entonces coronel Manuel Contreras y la naciente DINA, para perjudicar su imagen.

La resolución de la Quinta Sala mantuvo también el procesamiento por los once detenidos de Valdivia, revocando igualmente su encausamiento por Liendo.
Según dos de los ministros de la Sala, en el caso de Liendo habría existido un consejo de guerra en su contra, por lo que la ejecución no podría ser considerada un delito. Sin embargo, el tercer magistrado consideró que no estaba acreditado en el proceso que ese consejo de guerra efectivamente existió.

Se constató que en el expediente de Caravana Valdivia no existe ningún documento ni sentencia que acredite oficialmente la existencia de tal consejo de guerra. Sólo hay algunas declaraciones que así lo afirman.

Los abogados querellantes Francisco Bravo, del Programa de Derechos Humanos del gobierno, y Hugo Gutiérrez, por familiares, coincidieron en que en el proceso que instruía el juez Guzmán “no existía ninguna evidencia procesal material” que demostrara que ese consejo de guerra contra Liendo existió. De todas maneras, la Corte confirmó que Arellano y su gente tuvieron participación sólo en 11 de los 12 crímenes de Valdivia ocurridos los días 3 y 4 de octubre de 1973.

El 28 de mayo de 2014, la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Patricia González Quiroz dictó auto de procesamiento en la investigación de la causa denominada "Caravana de la Muerte", episodio Valdivia, que agrupa homicidios cometidos -el 3 y 4 de octubre de 1973- en la capital de la actual Región de Los Ríos.

En la causa, la magistrada sometió a proceso a los ex miembros del Ejército: Pedro Espinoza Bravo y Marcelo Moren Brito, como autores de los homicidios de Rudemir Saavedra Bahamondes, Víctor Rudolph Reyes, Víctor Saavedra Muñoz, Santiago García Morales, Luis Valenzuela Ferrada, Sergio Bravo Aguilera, Luis Pezo Jara, Víctor Krauss Iturra, Pedro Barría Ordoñez, Enrique Guzmán Soto y José Barrientos Warner.

Asimismo, pero en otra resolución, la ministra procesó, en calidad de autores del homicidio de José Liendo Vera, a los ex miembros del Ejército: Sergio Arellano Stark, Pedro Espinoza Bravo, Marcelo Moren Brito, Carlos López Tapia y Juan Chiminelli Fullerton; y en calidad de cómplices del delito, a: Antonio Palomo Contreras y Emilio de la Mahotiere González.

De acuerdo a la primera resolución: "el día 03 de octubre de 1973, aterrizó en Valdivia un helicóptero "Puma" con un grupo de militares bajo el mando del entonces General de Ejército, Sergio Víctor Arellano Stark, delegado por quien a la fecha era Comandante en Jefe del Ejército, Augusto Pinochet Ugarte, con el objeto de cumplir labores de coordinación de criterios institucionales de gobierno interior y de procedimientos judiciales o de revisar y acelerar los procesos; Que, a raíz de la llegada de los militares mencionados, el día 04 de octubre de 1973, se ordenó sacar desde la Cárcel Pública de Valdivia, a Rudemir Saavedra Bahamondez, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Pedro Purísimo Barría Ordoñez, Enrique del Carmen Guzmán Soto y a José René Barrientos Warner, a quienes se les condujo al predio militar de Llancahue, específicamente en el polígono de tiro de la Guarnición Militar de Valdivia, lugar en donde se les fusiló a consecuencia de una sentencia pronunciada en un supuesto Consejo de Guerra, cuya materialidad no existe".

En el caso de Liendo Vera, la ministra González logró determinar que: "A raíz de la llegada de los militares mencionados, se ordenó sacar desde la Cárcel Pública de Valdivia a, Gregorio José Liendo Vera, estudiante de Agronomía, militante del MIR (Movimiento de Izquierda Revolucionaria) y dirigente del Movimiento Campesino Revolucionario, a quien se le condujo al predio militar de Llancahue, específicamente en el polígono de tiro de la Guarnición Militar de Valdivia, lugar en donde se le fusiló a consecuencia de una sentencia dictada en un supuesto Consejo de Guerra cuya materialidad no existe".

Otros implicados

El 06 de febrero de 2015, fue detenido por su participación en los crímenes de la “Caravana de la Muerte” durante su paso por Valdivia, el octogenario general en retiro del Ejército y ex senador designado Santiago Sinclair. Junto al también ex vicecomandante en jefe del Ejército fueron aprehendidos, en calidad de autores de los delitos cometidos por la comitiva militar, los ex uniformados Juan Carlos Michelsen, José Feliú Madinagoitía y Mario Manterola Garrido, mientras que quedó pendiente el arresto de Hugo Guerra Jorquera.

Todos ellos ingresaron a dependencias del Regimiento de Telecomunicaciones de Peñalolén. Sinclair, quien recientemente había cumplido 87 años, fue procesado por la ministra en visita Patricia González por la muerte de 12 agricultores. La magistrada estableció que los crímenes fueron planeados por él, por el general (r) Sergio Arellano Stark, quien fue declarado inimputable por demencia, y por el fallecido ex comandante de la IV División de Ejército Héctor Bravo.

Al día siguiente, el 07 de febrero, tras el pago de 200 mil pesos de fianza, la Corte de Apelaciones de Santiago lo dejó en libertad.

Según los antecedentes de la investigación, Sinclair, que en esa época era comandante de un regimiento militar en Valdivia, integró un supuesto consejo de guerra en el que se condenó a muerte a 12 campesinos y militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

Las víctimas fueron acusadas falsamente de asaltar un retén de Carabineros cerca de Valdivia la noche siguiente al golpe de Estado. La mayoría eran obreros de una empresa forestal que ese día se manifestaron ante una comisaría para pedir a los policías que no se plegaran a la asonada militar. Los campesinos fueron ejecutados entre el 3 y 4 de octubre en un predio militar de Llancahue, cerca de Valdivia.

Sinclair, de 87 años, ocupó el segundo cargo en el Ejército tras Pinochet hasta 1989 y perteneció en ese período a la Junta Militar, integrada por los jefes de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas y que detentaba el Poder Legislativo. Después de la restauración de la democracia en 1990, Sinclair fue designado senador en representación del Ejército, hasta 1997.

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Inició y término de la Causa Judicial:

La causa judicial en contra de los asesinos se inició en enero de 1998 y se logró procesar solo a algunos integrantes de la comitiva, más algunos militares del lugar:

Sergio Víctor Arellano Stark
Héctor Bravo Muñoz
Pedro Octavio Espinoza Bravo
Santiago Arturo Sinclair Oyaneder
Guillermo Juan Michelsen Delano
Carlos José López Tapia
José Alfredo Feliu Madinagoitia
Hugo Alberto Guerra Jorquera
Juan Viterbo Chiminelli Fullerton
Antonio Palomo Contreras
Emilio Robert De La Mahotiere González

Causa que luego del tiempo y constantes cambios de jueces encargados como ministros en visita, en noviembre del año 2017 la ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Patricia González, condenó a cuatro ex miembros del Ejército por su responsabilidad en los delitos de homicidio de Gregorio José Liendo Vera, Rudemir Saavedra Bahamondez, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Enrique del Carmen Guzmán Soto y José René Barrientos Warner. Los ilícitos fueron perpetrados el 3 y 4 de octubre de 1973, en la ciudad de Valdivia.
En el fallo, la ministra en visita condenó a Pedro Espinoza Bravo a la pena de 18 años de presidio, en calidad de autor de los 12 homicidios calificados. En tanto, Carlos López Tapia y Humberto Guerra Jorquera deberán purgar 12 años de presidio, en calidad de cómplices de los delitos.
Asimismo, la ministra González Quiroz condenó a Juan Chiminelli Fullerton a la pena de 14 años de presidio, por su responsabilidad como autor del delito de homicidio de José Liendo Vera y como cómplice de los demás 11 homicidios.
En la causa, los oficiales Santiago Sinclair Oyaneder, Guillermo Michelsen Délano, Antonio Palomo Contreras y Emilio de la Mahotiere González fueron absueltos.
En la resolución, la ministra Patricia González establece que “(El) conjunto de elementos probatorios, consistentes en declaraciones testimoniales, querellas, informes periciales, planimétricos, fotográficos, balísticos y policiales, documentos públicos y privados, artículos de prensa, transcripción de cintas VHS, acta de reconstitución de escena, de inspección personal del tribunal, apreciados en el valor probatorio que la ley les asigna en cada caso, resultan suficientes para tener por acreditado que el día 3 de octubre de 1973, aterrizó en Valdivia un helicóptero Puma, con un grupo de militares bajo el mando de quien era a la fecha General de Ejército, Sergio Arellano Stark, y delegado del Comandante en Jefe del Ejército de la época, Augusto Pinochet Ugarte, con el objeto de cumplir labores de coordinación de criterios institucionales de gobierno interior, y de procedimientos judiciales, de revisar y acelerar procesos”.
“Coincidentemente -continúa- con la llegada de dichos militares, ese mismo día, se ordenó sacar desde la cárcel pública de dicha ciudad, a Gregorio José Liendo Vera, estudiante de Agronomía, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y dirigente del Movimiento Campesino Revolucionario, a quien se le mantenía encarcelado al ser inculpado de haber instado y dirigido un ataque al Retén de Carabineros de Neltume, quien fue llevado al predio militar de Llancahue, específicamente al Polígono de tiro de la Guarnición militar de Valdivia, lugar donde fue fusilado. Asimismo, al día siguiente, 4 de octubre de 1973, se ordenó sacar desde la misma cárcel mencionada, a Rudemir Saavedra Bahamondes, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Enrique del Carmen Guzmán Soto y a José Rene Barrientos Warner, a quienes se les condujo también al polígono de tiro de la Guarnición Militar de Valdivia, Llancahue, lugar donde fueron fusilados”.
“Los hechos así referidos, aparentemente tuvieron lugar, (probablemente) como consecuencia de una sentencia pronunciada en un supuesto Consejo de guerra, cuya materialidad no ha sido comprobada con certeza, al no haber podido quedar establecido, de manera cierta, clara y precisa, que haya existido efectivamente tal consejo de guerra, en que se habría procesado a las víctimas de esta causa, en el cual se habría emitido una sentencia condenatoria a esta extrema sanción. A dicho efecto, no hay actas, no existen indicios de tales Tribunales, así como tampoco ha podido quedar legalmente establecido, que se haya dictado alguna sentencia con ocasión de dichos consejos de guerra. Sólo hay referencias vagas, imprecisas, fotocopias acompañadas con listado de supuestas causas, carentes de la certeza jurídica que se requiere y se necesita para tener legalmente por establecidos la existencia del juicio y de la sentencia que se echa en menos”, añade.
“(…) como resultado de lo anteriormente expuesto y lo razonado, sólo es posible concluir, que ha quedado establecido, sin duda alguna, que los hechos que han sido descritos, esto es, las muertes de las ya mencionadas personas, carecen de cualquier sustento legal, tornándose por ende en ilícitos, específicamente, aquéllos por los cuales se investigó, procesó y se acusó, y de esta manera entonces, configuran los delitos de homicidios calificados en las personas de Gregorio José Liendo Vera, Rudemir Saavedra Bahamondez, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Enrique del Carmen Guzmán Soto y José René Barrientos Warner, previstos y sancionados en el artículo 391 N°1 del Código Penal”, concluye.
La condena quedó en etapa de apelaciones, esperando la sentencia final de la Corte Suprema.

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Conclusión

A tantos años de tan espantoso y cobarde crimen, la Causa Caravana de la Muerte Capítulo Valdivia está en espera de que los culpables sean castigados, sin beneficios, para que Nunca Más en Chile se repita una experiencia criminal de esta magnitud al interior del ejército de Chile, en contra de personas dignas, honorables e inocentes, que estando absolutamente reducidos y sin defensa alguna fueron masacradas por agentes del Estado.

EN MEMORIA DE LAS DOCE VÍCTIMAS DE LA CARAVANA DE LA MUERTE EN VALDIVIA



 

NOMBRE COMPLETO:
José Gregorio Liendo Vera
EDAD al momento de la detención o muerte:
28 años al momento de su detención
PROFESION U OCUPACION:
Ex estudiante de agronomía
FECHA de la detención o muerte:
3 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Valdivia
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile) y
líder del Movimiento Campesino Revolucionario (MCR) del
Complejo Maderero y Forestal Panguipulli, también conocido como
"Comandante Pepe"


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NOMBRE COMPLETO:
Pedro Purisimo Barria Ordoñez
EDAD al momento de la detención o muerte:
22 años al momento de su muerte
PROFESION U OCUPACION:
Estudiante
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Valdivia, Panguipulli, Valdivia, X región.
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecurado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile)
MCR (Movimiento Campesino Revolucionario)





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NOMBRE COMPLETO:
José René Barrientos Warner
EDAD al momento de la detención o muerte:
29 años al momento de su detención
PROFESION U OCUPACION:
Estudiante de Filosofía, músico de la Orquesta de Cámara
de la Universidad Austral
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Valdivia, X región.
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejército
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile)




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NOMBRE COMPLETO:
Sergio Jaime Bravo Aguilera(lado derecho de la foto)
EDAD al momento de la detención o muerte:
21 años de edad al momento de su muerte
PROFESION U OCUPACION:
Obrero maderero
FECHA de la detención o muerte:
19 de septiembre de 1973 – Ejecutado el 4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
En el Complejo Maderero y Forestal Panguipulli
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Casado un hijo, Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria
(MIR-Chile)



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NOMBRE COMPLETO:
Santiago Segundo Garcia Morales
EDAD al momento de la detención o muerte:
26 años al momento de su detención
PROFESION U OCUPACION:
Obrero maderero
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Patio Regimiento Cazadores Valdivia X región
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile)






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NOMBRE COMPLETO:
Luís Enrique del Carmen Guzman Soto
EDAD al momento de la detención o muerte:
21 años de edad al momento de su detención
PROFESION U OCUPACION:
Obrero maderero
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Valdivia
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile)
Pertenecia al (MCR) Movimiento Campesino Revolucionario





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NOMBRE COMPLETO:
Víctor Fernando Kraus Iturra
EDAD al momento de la detención o muerte:
24 años al momento de su muerte
PROFESION U OCUPACION:
Estudiante Universitario
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Patio Regimiento Cazadores, Valdivia
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Soltero, Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria
(MIR-Chile) Dirigente Regional Valdivia





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NOMBRE COMPLETO:
Luis Hernán Pezo Jara
EDAD al momento de la detención o muerte:
29 años al momento de su muerte
PROFESION U OCUPACION:
Obrero maderero
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Patio Regimiento Cazadores, Valdivia
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile)
Perteneciente al Movimiento Campesino Revolucionario (MCR)





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NOMBRE COMPLETO:
Víctor Eugenio Rudolph Reyes
EDAD al momento de la detención o muerte:
32 años al momento de su detención
PROFESION U OCUPACION:
Obrero Maderero
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Patio Regimiento Cazadores, Valdivia
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutados
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile)
Pertenecia al Movimiento Campesino Revolucionario (MCR)






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NOMBRE COMPLETO:
Victor Segundo Saavedra Muñoz
EDAD al momento de la detención o muerte:
24 años al momento de su muerte
PROFESION U OCUPACION:
Obrero Maderero
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Patio Regimiento Cazadores, Valdivia
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile),
Pertenecia al Movimiento Campesino Revolucionario (MCR)





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NOMBRE COMPLETO:
Rudemir Saavedra Bahamondes
EDAD al momento de la detención o muerte:
29 años al momento de su muerte
PROFESION U OCUPACION:
Obrero Maderero
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Patio Regimiento Cazadores, Valdivia
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile)
Pertenecia al Movimiento Campecino Revolucionario (MCR)






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NOMBRE COMPLETO:
Luís Mario Valenzuela Ferrada
EDAD al momento de la detención o muerte:
20 años de edad al momento de su muerte
PROFESION U OCUPACION:
Obrero Maderero
FECHA de la detención o muerte:
4 de octubre de 1973
LUGAR de la detención o muerte:
Patio Regimiento Cazadores, Valdivia
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte:
Ejercito
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Ejecutado
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile)
Miembro del Movimiento Campesino Revolucionario (MCR)





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jueves, 1 de octubre de 2020

San Javier. Caravana de la Muerte. 2 de octubre


La historia del episodio que dio inicio a la Caravana de la Muerte

El 11 de septiembre de 1973, un agricultor y diputado del Partido Nacional interceptó en una calle de San Javier a los cabos de Carabineros Francisco Venegas y Enrique Vega. El parlamentario por la provincia de Linares denunció a los cuatro jóvenes socialistas, funcionarios de la Corporación de la Reforma Agraria CORA como peligrosos marxistas, e informó que huían en un jeep. Carabineros de San Javier ya estaba intervenido por el Ejército. Al mando del personal se encontraba el capitán de Ejército de la Escuela de Artillería de Linares, Claudio Lecaros Carrasco.

Los cabos salieron en un vehículo tras los cuatro jóvenes. Éstos habían sacado alimentos de la oficina de la gobernación provincial y se dirigían a algún lugar. El diputado y otro comerciante de la ciudad de San Javier, un tal Pollo, salieron adelante en una camioneta.

Repentinamente los policías frenaron ante una polvareda del camino y escucharon disparos. Ni a ellos ni al vehículo les llegó una bala.

Analizando posteriormente la situación, los policías concluyeron que los disparos probablemente los hicieron el parlamentario y su acompañante en contra de los muchachos, ya que al examinar el jeep en que viajaban los cuatro socialistas, no hallaron armas y se percataron de que, cuando huían por los pasajes de una población, tampoco portaban armas. Finalmente los perdieron de vista.

Pero la historia ya estaba fraguada. En la primera comisaría de San Javier, el capitán Lecaros acusó a los jóvenes de agredir a tiros a los policías, y éstos se prestaron para el montaje. Horas después, tres de los funcionarios de CORA fueron detenidos en sus domicilios en San Javier, y el cuarto quedó arrestado cuando se presentó voluntariamente ante Lecaros para entregar el cargo de jefe de la CORA local.
Oficialmente se dijo que se les había abierto un proceso por atacar a los policías, y Leopoldo González Norambuena, de 20 años; Segundo Sandoval Gómez, de 19; José Sepúlveda Baeza, de 22, y Teófilo Arce Toloza, de 26 años, fueron recluidos en la cárcel de Linares.

Los jóvenes contaron luego a sus familias que estaban esperanzados de no ser condenados, dado que no existía prueba material de sus supuestos disparos a carabineros.

LA PARTIDA

Al atardecer del 30 de septiembre de 1973, la Escuela de Artillería de Linares tuvo una visita inolvidable. Era la Caravana de la Muerte. Su comandante, el general Sergio Arellano, portaba un salvoconducto firmado por el dictador Augusto Pinochet nombrándolo su "Oficial Delegado". La misión se encubrió para "acelerar los procesos" de los prisioneros, en cada ciudad donde el escuadrón arribara.

-¡Cuántos muertos tiene ya en la zona! -demandó secamente Arellano al comandante del regimiento, coronel Gabriel del Río Espinoza, quien se quedó helado y tardó en reaccionar.

-Ni más ni menos que los que tiene que haber, tenemos diez o doce, mi general -contestó.

Arellano lo miró y le espetó:

-Son muy pocos coronel, muy pocos.

Del Río no contuvo la rabia, y a pesar de que tenía menor graduación y El Lobo (como se hacía llamar) era un general, oficial delegado por el mismísimo Pinochet replicó:
-Bueno, entonces dígame, usted, ¿cuántos tienen que ser los muertos, mi general?

El Lobo, según dijo a la Comisión Rettig su ayudante, el entonces teniente Juan Chiminelli, no contestó a Del Río y se dio media vuelta saliendo de la oficina del comandante.

De ahí en adelante ocurrió lo que sucedió en cada ciudad. Linares se convertiría en el primer crimen ordenado por la Caravana de la Muerte. El primer aullido de El Lobo.
Arellano se reunió con el fiscal militar de la Escuela de Artillería, capitán Carlos Romero Muñoz, y revisó la lista de detenidos y el estado de los procesos.

Entonces decidió quiénes debían morir. "Fusile sin juicio", recuerda el jefe de inteligencia en ese entonces del regimiento Cazadores de Valdivia, teniente Patricio Kellet, que escuchó decir a Arellano, cuando éste pasó por allí, y así lo declaró el 9 de mayo de 2003 en el proceso Caravana.

En la reunión de Arellano con el fiscal Romero también estuvo el segundo comandante de la Escuela de Artillería, teniente coronel Félix Cabezas Salazar. A partir de ese momento, Romero, Lecaros y Cabezas, que respaldaron el actuar de Arellano según consta en la investigación judicial, le hicieron la cruz al coronel Del Río y lo consideraron traidor.

A pesar de la discusión a gritos entre Arellano y Del Río, según este último, esa noche se homenajeó al Lobo y a sus hombres con una cena en el casino de oficiales de la Escuela de Artillería. Esa noche, la caravana pernoctó en Linares y al día siguiente se fue a Concepción. Pero Arellano volvió a Linares el martes 2 de octubre, a terminar la tarea y verificar que se cumpliera. Los marcados para morir habían sido los cuatro muchachos socialistas.

¡A CORRER!

Esa mañana del martes sacaron a los cuatro jóvenes desde la cárcel mediante el oficio Nº1129 firmado por un oficial de la Escuela de Artillería, y los llevaron a ese regimiento. En ese lugar descendió de nuevo ese día el helicóptero Puma de Arellano.

Cerca de las cuatro de la tarde sacaron a los jóvenes socialistas de la Escuela y se les llevaron. Todo estaba decidido y planificado por el fiscal Romero. El suboficial Julio Barros condujo el camión con los cuatro prisioneros unos tres kilómetros hasta el polígono de tiro general Bari. Barros, apodado El Tomate, tenía fama de duro con los detenidos, según lo reconocen otros suboficiales en el proceso.

Cuando El Tomate llegó con los jóvenes hasta el lugar indicado previamente por el fiscal Romero, se encontró con que ya estaban el fiscal, el teniente Mario Cazenave Pontanilla y el suboficial José Parada Muñoz.

A una seña de Romero, Barros bajó a los socialistas que iban sin amarras ni la vista vendada. Todo transcurrió rápido. El Tomate gritó a los muchachos:

-¡A correr, mierdas!

Éstos corrieron y el capitán Romero dio la orden:

-¡Disparen!.

"Fue entonces cuando disparó el capitán Romero, el teniente Cazenave, el sargento Barros y yo", declaró el suboficial Parada a los funcionarios de la Brigada de Asuntos Especiales y Derechos Humanos de Investigaciones y al juez Juan Guzmán, a fines a fines de 2004 y el 3 de febrero pasado, respectivamente.

Los muchachos murieron de inmediato impactados por ráfagas de fusiles SIG. Los hombres cargaron los cuerpos de nuevo en el camión, y el capitán Romero ordenó llevarlos a la morgue.

"A los jóvenes se les dio la oportunidad de arrancar y la reacción fue dispararles cuando arrancaban. Ésa fue la manera cómo se me ocurrió dar cumplimiento a la instrucción que me fue dada. Esta solución me pareció menos dolorosa para los jóvenes y también más verosímil para la comunidad", declaró el 12 de febrero de 2003 en el proceso el capitán Romero Muñoz.

Romero culpó a Del Río de ordenarle matar a los jóvenes. Pero Del Río lo niega. No obstante, y a pesar de que ni Romero ni Cabezas hasta ahora han dicho que la orden la dio Arellano y éste no lo admite, la investigación establece que fue Arellano el autor intelectual de estos crímenes, como ocurrió en cada ciudad por donde pasó, y por ello, el juez Guzmán lo procesó como autor de los cuatro secuestros con homicidio. También procesó a Del Río, Lecaros, Romero, Cazenave y Barros.

La versión oficial de este crimen fue la que casi siempre utilizó Arellano y su escuadrón. Que los detenidos intentaron fugarse, cuando eran conducidos a una "reconstitución de escena". Así informó del hecho la prensa adicta al régimen.

"Hay que decir la verdad porque somos hombres de honor", dijo Arellano a Del Río, cuando en 2004 fueron careados por el juez Juan Guzmán. "Usted tiene un problema de conciencia y debe ser grave", insistió Arellano.

Pero Del Río lo encaró. Igual como antes lo hizo su propio hombre en la caravana, el coronel (R) Sergio Arredondo, aburrido de que Arellano lo culpara a él, a Moren Brito y Fernández Larios, de actuar por la libre matando gente. "Pero si íbamos a las ejecuciones, yo lo sabía porque me lo dijo mi general Arellano", dijo Arredondo alzando la voz.

CARAVANA DE LA MUERTE: EL PRIMER AULLIDO DEL LOBO
Domingo 13 de febrero de 2005 | por Jorge Escalante Publicado por: La Nación Domingo

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Los Hechos

Según lo establece el proceso, el 2 de octubre de 1973, los cuatro detenidos fueron retirados por funcionarios militares desde la Escuela de Artillería y trasladados hasta el polígono de tiro General Bari. Una vez que llegaron al lugar, los militares dieron a los detenidos la orden de correr, tras lo cual procedieron a dispararles, sin darles la posibilidad de defenderse y causándoles la muerte, siendo luego sus cadáveres trasladados hasta la morgue del hospital de la ciudad. En los días posteriores, fue publicado en diversos periódicos del país que la muerte de las personas se debió a un intento de fuga.

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El Proceso Judicial

- SANTIAGO.- lunes, 21 de julio de 2003
El ministro de fuero Juan Guzmán sometió a proceso a tres militares (r) por delitos cometidos por la denominada Caravana de la Muerte en cuatro ciudades al sur del país. Luego de su investigación, Guzmán encargó reos al general (r) Sergio Arellano Stark, por el homicidio calificado de dos personas en la ciudad de Curicó. Asimismo, encausó a Arellano y al general (r) de Carabineros Gabriel del Río por los delitos de secuestro y homicidio calificado de Teófilo Arce, Leopoldo González, Segundo Sandoval y José Sepúlveda, todos ellos de la ciudad de San Javier. El magistrado determinó además modificar el procesamiento desde secuestro a homicidio calificado al general (r) Arellano, al brigadier (r) Pedro Espinoza y al coronel (r) Marcelo Moren Brito, por la muerte y desaparición de Miguel Enrique Muñoz Flores y Manuel Benito Plaza Arellano, en la ciudad de Cauquenes. Guzmán decidió también encargar reo a Arellano Stark y al general (r) Héctor Hernán Bravo por secuestro y homicidio calificado de doce personas en la ciudad de Valdivia. Se trata de José Liendo Vera, Pedro Barría Ordoñez, José Barrientos Warner, Sergio Bravo Aguilera, Santiago García Morales, Enrique Guzmán Soto, Víctor Krauss Iturra, Luis Peso Jara, Víctor Rudolf Reyes, Rudemir Saavedra Bahamondes, Víctor Saavedra Muñoz y Luis Valenzuela Ferrada.

- SANTIAGO.- Lunes 21 de Julio de 2003.
Las primeras encargatorias de reo por la ejecución de José Gregorio Liendo, conocido como "el comandante Pepe", dictó el magistrado de fuero Juan Guzmán Tapia en contra de los generales de Ejército en retiro, Sergio Arellano Stark y Héctor Bravo Muñoz.
El juez tiene a cargo la investigación judicial que pretende aclarar la misión que cumplió la comitiva castrense que recorrió gran parte del país después de la intervención militar de septiembre de 1973, la que es conocida públicamente como la "Caravana de la Muerte" por los fusilamientos que ocurrieron a su paso.
Hasta ahora Guzmán había establecido presunciones de delito en sucesos acaecidos en Cauquenes, Copiapó y Calama, pero ahora llegó a la convicción de que también acaecieron situaciones similares en San Javier, Curicó y Valdivia.

SANTIAGO.- martes, 16 de mayo de 2006
El ministro de fuero Víctor Montiglio, quien indaga el caso "Caravana de la Muerte", resolvió absolver a dos generales y otros cinco ex uniformados aplicando la Ley de Amnistía al dictar sentencia en el episodio "San Javier".
La medida afecta a los militares (r) Gabriel del Río y Sergio Arellano Stark, y otros cinco procesados en el caso, por los secuestros y homicidios calificados de cuatro víctimas de la zona de la Séptima Región: los jóvenes socialistas Teófilo Arce, Leopoldo González, Segundo Sandoval y José Sepúlveda.
La sentencia no considera acreditado el delito del secuestro, dado que las personas mencionadas fueron detenidas conforme a la ley vigente en la época. Junto con ello, el fallo considera como acreditada la existencia de los delitos de homicidio calificado en las víctimas, y considera como autores de dichos homicidios a Arellano Stark, Del Río y los oficiales Carlos Romero Muñoz, Mario Cazenave, José Parada Muñoz y Julio Barros Espinace, a quienes luego absuelve por la ley de Amnistía. Montiglio rechazó además la demanda contra el fisco declarando prescrita la acción civil deducida. Según lo establece el proceso, el 2 de octubre de 1973, los cuatro detenidos fueron retirados por funcionarios militares desde la Escuela de Artillería y trasladados hasta el polígono de turo General Bari. Una vez que llegaron al lugar, los militares dieron a los detenidos la orden de correr, tras lo cual procedieron a dispararles, sin darles la posibilidad de defenderse y causándoles la muerte, siendo luego sus cadáveres trasladados hasta la morgue del hospital de la ciudad. En los días posteriores, fue publicado en diversos periódicos del país que la muerte de las personas se debió a un intento de fuga. Respecto de la aplicación de normas internacionales, que harían improcedente la amnistía y la prescripción, el ministro concluye que no se dan los requisitos para considerar la existencia de un conflicto armado no internacional y sostiene que dichas leyes se encuentran plenamente vigentes. Defensa de Arellano anuncia apelación El abogado Jorge Ovalle, quien representa al general (r) Arellano Stark en el proceso Caravana, anunció que apelará a la decisión del ministro Montiglio debido a que no están conformes con la ley de Amnistía. "La defensa del general (r) Arellano se ha declarado siempre contraria a la aplicación de la Amnistía con respecto al general. Ha hecho presente en las causas que se han tramitado a este respecto que el general es inocente por falta de participación suya en los hechos delictuales imputados, y que además el general (r) Arellano era contrario a toda represión conforme se encuentra acreditado en los informes respectivos", afirmó. Por ello, Ovalle recalcó que la aplicación del decreto de ley en ningún caso favorece a su cliente, quien es partidario de que se aplique las sanciones que corresponden sin aplicar la Amnistía a quienes son realmente responsables de los hechos y no a quienes no han tenido participación de los delitos. "La defensa del general va a apelar en atención a que no sólo no están acreditados los hechos que se le imputan, sino que por el contrario lo que está acreditado es su ausencia de participación en los hechos", concluyó Ovalle. Gutiérrez: Montiglio debería dejar causas de derechos humanos Por su parte, el abogado querellante en el caso, Hugo Gutiérrez, sostuvo que la decisión del magistrado es nuevamente errada. "Compromete gravemente al Estado chileno ante la comunidad internacional. Él es un agente del Estado que tiene que tomar en cuenta de que existen responsabilidades internacionales y una de esas es que en las causas de derechos humanos haya verdad y justicia. Él está infringiendo ese deber estatal", afirmó. A juicio de Gutiérrez, Montiglio debería dejar las causas de derechos humanos que tiene porque tiene una opinión que la va a aplicar en todo el resto de los procesos. Respecto de la decisión de la defensa de Arellano de apelar a la aplicación de la ley de amnistía, Gutiérrez aseveró que en los expedientes existen diversos antecedentes que dan cuenta de la responsabilidad del general (r) en los hechos. Caso "Arica" El ministro ya había absuelto anteriormente aplicando el mismo decreto ley a otros ex militares por el episodio "Arica", oportunidad en que además dejó libre de cargos al general (r) Sergio Arellano Stark. En esa oportunidad, el pasado 13 de abril, el juez liberó de cargos a los oficiales de Ejército (r) Odlanier Mena Salinas, Luis Carrera Bravo y René Bravo Llanos, todos imputados como coautores de las muertes de los militantes socialistas Oscar Ripoll Codoceo, Julio Valenzuela Bastías y Manuel Donoso. De la misma forma, dejó fuera de juicio al procesado general (r) Sergio Arellano Stark, por considerar que no tuvo participación en los hechos. En una extensa resolución, Montiglio consideró acreditada la existencia de los homicidios calificados, y sostuvo que los imputados -excepto Arellano- obraron con premeditación conocida y sobre seguro, dando muerte a las víctimas. En su fallo, el magistrado estableció que los inculpados eran absueltos por beneficiarles la amnistía dispuesta en el Decreto Ley 2.191 de 1978.

- SANTIAGO.- Jueves 16 de octubre de 2008.
El general (R) Sergio Arellano Stark (88) fue sentenciado ayer a seis años de presidio efectivo por un episodio del caso Caravana de la Muerte.
El fallo lo dictó la Corte Suprema y es la primera condena en esta emblemática causa, que también significó el primer desafuero del general Augusto Pinochet.
La condena contra Arellano Stark es por el denominado episodio San Javier, por donde pasó la Caravana de la Muerte. En esa localidad fueron fusilados Teófilo Arce Tolosa, José Sepúlveda Baeza, Leopoldo González Norambuena y Segundo Sandoval Gómez, todos miembros del PS.
Los crímenes se cometieron el 2 de octubre de 1973. Arellano Stark y su comitiva llegaron a la Escuela de Artillería de Linares, donde instruyeron al coronel Gabriel del Río para ejecutar a los cuatro detenidos a lo cual el oficial se negó.
Arellano ordenó entonces al fiscal militar, Carlos Romero Muñoz, efectuar las ejecuciones, por lo que ayer también fue condenado seis años de presidio.
Además, Mario Cazenave Pontanilla, José Parada Muñoz y Julio Barrios Espinace fueron sentenciado a cuatro años de libertad vigilada.

SANTIAGO.- 17 de noviembre de 2008 10:47
En nada quedó la histórica condena de seis años de presidio que dictó el ministro Víctor Montiglio contra el general (r) Sergio Arellano Stark (88) por su responsabilidad en el homicidio calificado de cuatro jóvenes opositores al régimen militar en el marco del "episodio San Javier" de la llamada "Caravana de la muerte". Esta mañana el ministro Montiglio informó de la decisión de absolver al ex alto oficial de la sentencia debido al Alzheimer que padece, según acreditaron los exámenes neurológicos, psiquiátricos y físicos que le practicaron peritos del Servicio Médico Legal (SML). Según las pericias, Arellano ha sufrido un deterioro progresivo de su estado mental desde hace 15 meses, y dicha demencia se vio agravada luego que se dictara la condena en su contra. "En el peritaje se concluye que por la evaluación realizada es posible concluir que don Sergio Arellano Satark presenta una demencia mixta o multifactorial, tipo Alzheimer y vascular, y que esta enfermedad neuropsiquiátrica es progresiva, crónica e irreversible", señala el informe del SML. Por lo anterior, el magistrado determinó que el general (r) -quien permanece internado en el hospital militar y antes estuvo en una clínica psiquiátrica- queda exculpado de los cargos que se le habían imputado y estará bajo la custodia de su hijo, Sergio Arellano Iturriaga. Montiglio basó su medida en el artículo 687 del Código de Procedimiento Penal y estableció además el pago de una fianza de 500 mil pesos.

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Conclusión

Finalmente, en este espantoso y cobarde crimen, y luego de la muerte de Arellano Stark y Augusto Pinochet, los dos principales autores, la Causa Caravana de la Muerte - Capítulo San Javier se cerró con beneficios para los culpables, prácticamente no hubo castigo al quedar libres ellos dos por demencia senil y los otros implicados con libertad vigilada. Sólo cabe destacar que a pesar de todos los beneficios que recibieron, a pesar de toda la ayuda que tuvieron y tienen, no pudieron quitarse de encima la sentencia y el estigma de ser criminales de alta peligrosidad, a los que sumándoles la cobardía con que actuaron, cargaran por siempre con la deshonra y el desprecio de la sociedad en la memoria colectiva. Lo que de cualquier forma y a pesar de todo es un precedente para la recuperación de la dignidad nacional. Para que Nunca Más en Chile se repita una experiencia criminal de esta magnitud, en contra de personas dignas, honorables e inocentes, que estando absolutamente reducidos y sin defensa alguna fueron masacradas por agentes del Estado.

EN MEMORIA DE LAS CUATRO VÍCTIMAS DE LA CARAVANA DE LA MUERTE EN SAN JAVIER






Mauricio GONZALEZ NORAMBUENA, Militante del Partido Socialista. 20 años, Jefe local de la Corporación de Reforma Agraria (CORA). Detenido por efectivos de Investigaciones de San Javier el 13 de septiembre de 1973.





Teófilo ARCE TOLOSA, Militante del Partido Socialista. 26 años, funcionario de la Corporación de Reforma Agraria (CORA), detenido en su domicilio el 12 de septiembre de 1973, por efectivos de Investigaciones de San Javier.





Segundo SANDOVAL GOMEZ, Militante del Partido Socialista. 19 años, estudiante de enseñanza media, detenido el 13 de septiembre de 1973 por efectivos de Investigaciones de San Javier.








José SEPULVEDA BAEZA, Militante del Partido Socialista. 22 años, estudiante universitario. Detenido el 12 de septiembre de 1973, en su domicilio, por efectivos de Investigaciones de San Javier.

viernes, 26 de junio de 2020

30 de septiembre. Partida de la Caravana de la Muerte.


El 30 de septiembre de 1973 desde el Aeródromo de Tobalaba, ubicado en la Comuna de La Reina, al oriente de Santiago, ciudad capital de Chile, partió en la mañana, la Caravana de la Muerte, comitiva militar que recorrió el sur y norte del país en un viaje de exterminio, cobró 96 víctimas. La misión fue ordenada por Augusto Pinochet y quedo a cargo de Sergio Arellano Stark, uno de los más importantes militares conspiradores del Golpe de Estado. Linares 4 víctimas, Valdivia 12, Cauquenes 4, Curicó 2, La Serena 15, Copiapó 16, Antofagasta 14, Calama 26 y Arica 3.

El 30 de septiembre se registra la visita al regimiento de Talca. El Comandante Efraín Jaña declaró que Arellano lo saludó fríamente – Se limitó, en forma tajante, a preguntarme por el número de bajas registradas en mi jurisdicción, a lo que contesté que todo estaba en calma en Talca, en completa normalidad – Entonces Arellano le dio un discurso sobre la guerra y el Plan Zeta y luego lo relevó de sus funciones militares y de la Intendencia, ordenó su arresto, lo sometió a un Consejo de Guerra presidido por el propio Arellano y lo condenó a presidio por no aplicar mano dura. El Comandante Efraín Jaña fue destituido, torturado; permaneció preso por cinco años y partió al exilio en Holanda. Él es uno de los primeros altos mandos que se negó a reprimir y asesinar a partidarios del Presidente Salvador Allende.

El 30 de septiembre Sergio Arellano Stark también visitó Curicó, donde ordenó el traslado de dos prisioneros a Santiago: Warner Salinas y Francisco Lara. Fueron llevados al Regimiento Tacna de Santiago y Arellano volvió a Santiago el día 4 de octubre y al día siguiente, 5 de octubre los dos cuerpos fueron hallados en San Bernardo, acribillados. Este caso no fue detectado en la primera parte del proceso judicial o periodo del Juez Juan Guzmán, pero en el periodo del Juez Victor Montiglio, su reemplazante, se hallaron las pruebas y se logró el desafuero de Pinochet, sometiéndolo a proceso en la Causa Caravana de la Muerte. Lo mismo se hizo con el general Arellano al respecto. Acusación: Autores de dos secuestros y homicidios calificados.

INTEGRANTES DE LA COMITIVA

Arellano dio órdenes de preparar la logística de la operación al teniente Juan Viterbo Chiminelli Fullerton.
El grupo de oficiales de Ejército que finalmente realizaron el viaje incluía a los siguientes miembros (en orden de jerarquía militar):
• General de brigada Sergio Arellano Stark, jefe del grupo, delegado de Augusto Pinochet Ugarte.
• Teniente coronel Sergio Arredondo González (más tarde director de la Escuela de Infantería).
• Mayor Pedro Espinoza Bravo, un oficial de Inteligencia del Ejército (más tarde jefe de operaciones de la policía secreta DINA e involucrado en el asesinato de Orlando Letelier y culpado como autor del asesinato del periodista norteamericano Charles Horman, testigo de la participación norteamericana en el golpe).
• Mayor Carlos López Tapia, segundo jefe de la misión del helicóptero Puma en sus cometidos de Linares y Cauquenes, por lo que ha sido acusado de participar en la muerte de cuatro disidentes.
• Capitán Marcelo Moren Brito (después comandante del campo de torturas Villa Grimaldi).
• Capitán Antonio Palomo Contreras, piloto del helicóptero Puma en su viaje al sur.
• Capitán Emilio Robert de la Mahotiere González, copiloto del helicóptero yendo al sur, piloto en viaje al norte.
• Capitán Luis Felipe Polanco Gallardo, copiloto del anterior en el viaje al norte.
• Teniente Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, coordinación y logística en la misión.
• Teniente Armando Fernández Larios, guardaespaldas de Arellano y perpetrador directo de asesinatos (más tarde, agente de la DINA e involucrado en el asesinato de Orlando Letelier).

miércoles, 15 de abril de 2020

Corte condena a criminales de lesa humanidad causa Caravana de la Muerte-Cauquenes

Corte de Santiago dicta condena a cuatro miembros del Ejército (R)


www.larazon.cl  15 abril 2020

SANTIAGO – La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cuatro miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Claudio Arturo Lavín Loyola, Miguel Enrique Muñoz Flores, Manuel Benito Plaza Arellano y Pablo Renán Vera Torres. Ilícitos perpetrados el 4 de octubre de 1973, en el marco de la denominada Caravana de la Muerte, en su paso por la ciudad de Cauquenes.


En fallo unánime (causa rol 56-2017), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Gajardo, Alejandro Madrid y la abogada (i) Paola Herrera– confirmó la resolución impugnada, en la parte de condenó a Pedro Antonio Espinoza Bravo, en calidad de autor de los delitos, con declaración que la pena única que se impone se rebaja a 20 años y un día de presidio mayor en su grado máximo. En tanto, Jorge Godofredo Acuña Hahn deberá purgar 3 años y un día de presidio, en calidad de cómplice de los cuatro homicidios calificados.

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Asimismo, el fallo revocó la sentencia de primer grado que absolvió a Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, declarando que se le condena a sufrir la pena de 10 años y un día de presidio, como coautor de los delitos de homicidio calificado de Lavín Loyola, Muñoz Flores, Plaza Arellano y Vera Torres. De igual forma, se condenó a Emilio Robert de la Mahotiere González a la pena de 5 años de presidio, como encubridor de los delitos.
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Finalmente, se decretó la absolución de Enrique Anaximen Rebolledo Jara de la acusación que de oficio se formuló, en calidad de cómplice de los cuatro homicidios calificados; y se aprobaron los sobreseimientos definitivos de Rubén Castillo Whyte, por enajenación mental; y de Sergio Carlos Arredondo González, Carlos Leonardo López Tapia y Antonio Palomo Contreras, por fallecimiento. Decisión acordada, en la parte que confirma la decisión civil, con el voto en contra del ministro Madrid, quien fue de parecer de revocar el fallo de primer grado en este aspecto, y acceder a la indemnización de perjuicios solicitadas por los demandantes.
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En la etapa de investigación de la causa, a cargo de la ministra en visita extraordinaria Patricia González Quiroz, se establecieron los siguientes hechos: Que el 4 de octubre de 1973, “aterrizó en Cauquenes, en el Regimiento Andalién, un helicóptero ‘Puma’, con un grupo de militares bajo el mando del entonces General de Ejército, Sergio Víctor Arellano Stark, delegado por quien era Comandante en Jefe del Ejército, Augusto Pinochet Ugarte, con el objeto de cumplir labores de coordinación de criterios institucionales de gobierno interior y procedimientos judiciales o de revisar y acelerar procesos en curso“.
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“Ese mismo día, algunos miembros de la comitiva sustrajeron sin facultades ni derecho al efecto -ya que carecían de orden o documento que lo habilitara para ello-, desde el Cuartel de Investigaciones de esa ciudad a Miguel Enrique Muñoz Flores, Manuel Benito Plaza Arellano, Pablo Renán Vera Torres y Claudio Arturo Lavín Loyola, trasladándolos hasta el predio ‘El Oriente’ de dicha localidad, donde les dieron muerte con armas de fuego“, añade.
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lunes, 1 de octubre de 2018

El día que partió la Caravana de la Muerte. 30 de octubre.



 Inicialmente la Caravana de la Muerte partió en la mañana de un 30 de septiembre de 1973, desde el aeródromo de Tobalaba, un campo de aviación de propiedad privada en la comuna de La Reina, que en ese momento era sede del Comando de Aviación del Ejército. Partieron en uno de los nueve helicópteros Puma de fabricación francesa que tenía el ejército chileno.

La ruta a seguir estaba muy bien planeada e iban prevenidos para cualquier tipo de peligro y para ayudarse entre ellos en caso de necesidad, conducidos por un jefe que había planeado un asalto al poder durante años, desde antes del Golpe de Estado, iba con guías de enganche que conocían o se habían relacionado de alguna manera con los altos mandos regionales y la pericia de un equipo de oficiales que así como él se habían formado en la Escuela de las Américas en Panamá, en cursos de contrainsurgencia, tortura y ejecución sumaria.

Las ciudades que visitaron en el sur, según dijo posteriormente Pedro Espinoza, uno de los integrantes de la caravana, fueron Curicó, Talca, Cauquenes, Linares, Concepción, Temuco, Valdivia y Puerto Montt.

El mayor valor que transportaba esta caravana era la decisión de la toma del ejército y los objetos que los llevarían a lograr ese objetivo eran corvos, cuchillos, granadas y armas que llevaban al cinto de uniformes de guerra con los que descenderían en cada localidad, sorprendiendo a quienes pensaban que el ejército seguía siendo el mismo y desconocían la nueva línea de combate a seguir, la violación de los derechos humanos de los prisioneros, sin importar la Convención de Ginebra y el tratamiento que se les debía dar a los prisioneros políticos que cada región tenía bajo la autoridad del mando local. Mandos que quedarían subordinados al nuevo orden impuesto con un golpe que inundaría de sangre los regimientos y los ahogaría en la incapacidad de reaccionar o hacer algo en contra de los asesinos.

El Puma despegó y descendió en Talca ese mismo 30 de octubre en el Regimiento de Montaña N°16 y Arellano Stark, jefe y guía de la caravana, saludó fríamente al Intendente, Teniente Coronel y Comandante del Regimiento Efraín Jaña, limitándose solo a preguntarle tajantemente el número de bajas que había tenido en su jurisdicción, a lo que Jaña contestó que todo estaba en calma en Talca, en completa normalidad. Entonces Arellano le desplegó un discurso sobre la guerra en que estaba el país, el Plan Zeta, la insurrección armada que había que detener, el autogolpe que se había planeado con el fin de imponer a la fuerza un gobierno marxista y luego lo convirtió en la primera víctima de la caravana de la muerte, relevándolo de sus funciones militares y de la Intendencia, ordenando su arresto y sometiéndolo a un Consejo de Guerra que el propio Arellano realizó y presidió rápidamente.
Lo condenó a presidio por no aplicar mano dura y por ser uno de los primeros altos mandos que se opuso al Golpe de Estado y se negó a reprimir y asesinar a partidarios del Presidente Salvador Allende.

El siniestro plan daba su primer paso y cobraba su primera víctima, el Comandante Efraín Jaña, quien fue destituido, encarcelado y torturado, permaneciendo en prisión por cinco años, tras los cuales partió al exilio en Holanda.

Ese 30 de septiembre Sergio Arellano Stark y su caravana también visitaron Curicó, donde ordenó el traslado de dos prisioneros a Santiago y en el atardecer llegó a Linares, donde le preguntó de inmediato y violentamente al Coronel Gabriel Del Río - ¿Cuántos muertos tiene ya en la zona? – Del Río se quedó impactado y luego de un momento respondió – “Ni más ni menos que los que tiene que haber, tenemos diez o doce, mi general” -¡Son muy pocos coronel, muy pocos! – Le dijo Arellano y Del Río le respondió - Bueno, entonces dígame usted… ¿cuántos tienen que ser los muertos, mi general?


Fragmento del libro "Caravana de la Muerte. Traición y sangre en la travesía" . Angélica Palleras .





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lunes, 9 de octubre de 2017

La Impunidad de Arellano y su comitiva en la Caravana de la Muerte Linares-San Javier.

Según lo establece el proceso, el 2 de octubre, en la ciudad de Linares, cuatro detenidos fueron retirados por funcionarios militares desde la Escuela de Artillería y trasladados hasta el polígono de tiro General Bari. Una vez que llegaron al lugar, dichos militares dieron a los detenidos la orden de correr, tras lo cual procedieron a dispararles, sin darles la posibilidad de defenderse, causándoles la muerte, luego llevaron sus cadáveres hasta la morgue del hospital local.
En los días posteriores, fue publicado en diversos periódicos del país que Teófilo Arce Tolosa, 26 años. José Sepúlveda Baeza, 22 años. Mauricio González Norambuena, 20 años y Segundo Sandoval Gómez, 19 años, fueron ejecutados por efectivos militares en un intento de fuga al ser conducidos a una "reconstitución de escena", intentando arrebatar las armas a sus centinelas y escapar, lo que resultó inconsistente e ilógico puesto que los jóvenes habían sido detenidos en San Javier y la reconstitución de escena y crimen se realizó entre el Regimiento y el Polígono, lugar que no está en el camino a San Javier.

El juez Guzmán encausó a Arellano y al general (r) Gabriel del Río por los delitos de secuestro y homicidio calificado de Teófilo Arce, Leopoldo González, Segundo Sandoval y José Sepúlveda, todos ellos de la ciudad de San Javier.

En el año 2006, el juez Víctor Montiglio, quien quedó a cargo e indagaba en el caso "Caravana de la Muerte", logro acreditar la existencia de los delitos de homicidio calificado en las cuatro víctimas, y consideró como autor de dichos homicidios a Arellano Stark, a quien luego absuelve dejándolo en completa impunidad al aplicar la Ley de Amnistía. Sin embargo, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de la capital revocó el dictamen en el año 2008 y decidiócondenarlo por el delito de homicidio calificado.

En el año 2008 la Segunda Sala de la Corte Suprema condenó a Sergio Arellano Stark a seis años de presidio por estos homicidios calificados, sin posibilidad de obtener beneficios. La misma condena recibió el oficial retirado Carlos Romero Muñoz, quien en la fecha de los hechos tenía el grado de mayor y se desempeñaba como fiscal militar de Linares. También fueron condenados, a cuatro años de cárcel con el beneficio de la libertad vigilada, José Parada Muñoz y Julio Barrios Espinace.


Entonces el juez Víctor Montiglio ordenó el traslado de Arellano Stark desde la Clínica Villa Soleares al Hospital Militar, donde se le practicaron pericias para determinar una supuesta demencia y mal de Alzheimer, pudiendo no cumplir la condena, luego que un informe médico estableciera que padece un severo deterioro mental. De hecho, la resolución establece que su estado de salud es "irreversible" y que, entre otros aspectos "presenta control parcial de esfínteres" y "no es capaz de vestirse y asearse solo".

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.- En nada quedó la histórica condena de seis años de presidio que dictó el ministro Víctor Montiglio contra el general (r) Sergio Arellano Stark  por su responsabilidad en el homicidio calificado de los cuatro jóvenes del "episodio San Javier" de la "Caravana de la muerte", cuando el ministro Montiglio informó de la decisión de absolver al ex alto oficial de la sentencia debido al Alzheimer que padece, según acreditaron los exámenes neurológicos, psiquiátricos y físicos que le practicaron peritos del Servicio Médico Legal (SML), en noviembre de 2008 .

- Sergio Arellano Stark muere el 9 de marzo de 2016 en la impunidad, ya estaba absuelto definitivamente en el 2008 por Alzheimer, librándose de la condena de seis años de presidio efectivo dictada en su contra por este, el "Episodio Caravana San Javier".

Finalmente todos los integrantes de la Comitiva de la Caravana de la Muerte no se consideró en esta causa y quedaron exentos de toda culpa y castigo, siendo juzgados solo los miembros locales del ejército que participaron en el crimen:
  • El Capítulo San Javier se cerró con beneficios de impunidad para Sergio Arellano Stark.
  • CARLOS LUIS ROMERO MUÑOZ: Mayor y ex fiscal militar del Ejército. Condenado a firme a 6 años como autor de 4 homicidios calificados (Caravana) deTeófilo Segundo Arce Toloza, Leopoldo Mauricio González Norambuena, SegundoAbelardo Sandoval Gómez y José Esteban Sepúlveda Baeza, octubre de 1973, San Javier. Fecha Inicio Cumplimiento Condena: 03-11-2008.  Fecha de Término Cumplimiento Condena: 29-10-2014. Fuente: Base de Datos del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
  • Mario Cazenave Pontanilla, cuatro años de presidio, pero con el beneficio de libertad vigilada
  • José Parada Muñoz, cuatro años de presidio, pero con el beneficio de libertad vigilada
  •  Julio Barrios Espinace,  cuatro años de presidio, pero con el beneficio de libertad vigilada 

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CASTIGO EN CÁRCELES COMUNES SIN BENEFICIOS PARA LOS CRIMINALES DE LA CARAVANA DE LA MUERTE.  PARA QUE NUNCA MÁS EN CHILE.




Teófilo Arce Tolosa. 26 años. Funcionario de la Corporación de Reforma Agraria (CORA), detenido en su domicilio el 12 de septiembre de 1973, por efectivos de Investigaciones de San Javier. Asesinado por la Caravana de la Muerte en Linares.





Mauricio González Norambuena. 20 años. Jefe local de la Corporación de Reforma Agraria (CORA). Detenido por efectivos de Investigaciones de San Javier el 13 de septiembre de 1973. Asesinado por a Caravana de la Muerte en Linares-San Javier.



Segundo Sandoval Gómez. 19 años. Estudiante de enseñanza media, detenido el 13 de septiembre de 1973 por efectivos de Investigaciones de San Javier. Asesinado por la Caravana de la Muerte en Linares-San Javier.




José Sepúlveda Baeza. 22 años. Estudiante universitario. Detenido el 12 de septiembre de 1973, en su domicilio, por efectivos de Investigaciones de San Javier. Asesinado por la Caravana de la Muerte en Linares-San Javier.



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miércoles, 4 de octubre de 2017

La Caravana de la Muerte, Vídeo Reportaje. Informe Especial

Informe Especial: Caravana de la Muerte. Televisión Nacional de Chile (TVN)
Fecha Creación 2001-2003



Reportaje producido por el equipo periodístico del programa de Televisión Nacional de Chile (TVN) Informe Especial, centrado en la acción de la Caravana de la Muerte, caso investigado en un principio por el juez Juan Guzmán. La Caravana de la Muerte estuvo liderada por el general Sergio Arellano Stark y por la cual estubo sometido a juicio Augusto Pinochet. 

Acompañaron a Arellano en el sur los mayores Marcelo Moren Brito, Pedro Espinoza y Carlos López Tapia, los capitanes Juan Chiminelli Fullerton, Emilio de la Mahotiere (piloto), Enrique Palomo Contreras (piloto), y el subteniente Armando Fernández Larios. Se detallan las ejecuciones sumarias ocurridas al paso del helicóptero Puma por Talca, Linares, Cauquenes, Concepción, Temuco, Valdivia y Puerto Montt, por el sur, y por La Serena (con imágenes del funeral de Jorge Peña Hen en 1998), Copiapó, Antofagasta y Calama en el norte; la comitiva pasó finalmente por Iquique y Arica. 

La investigación devela la incansable búsqueda de los familiares de las víctimas, desde el primer momento de su detención hasta la actualidad, así como la resistencia de varios de los encargados militares locales a la brutalidad de la delegación, entre ellos, del coronel Joaquín Lagos (Antofagasta), coronel Eugenio Rivera (Calama), teniente coronel Fernando Reveco (Calama) y teniente coronel Efraín Jaña (Talca). 

Incluye entrevistas al Sergio Arellano Stark y a su hijo, el abogado Sergio Arellano I. Trabajo de los periodistas Paulina de Allende Salazar, Cristóbal Valenzuela y Santiago Pavlovic.

Victimas Valech
Jaña Girón Efraín Miguel Armando
Reveco Valenzuela Fernando Dionisio
Yáñez Arellano Daniel Antonio
Moreno Olmos Víctor Mario
Victimas Rettig
CASTRO ROJAS GERMAN GUSTAVO
VERA TORRES PABLO RENAN
MUÑOZ FLORES MIGUEL ENRIQUE
PLAZA ARELLANO MANUEL BENITO
LAVIN LOYOLA CLAUDIO ARTURO MANUEL
GONZALEZ NORAMBUENA LEOPOLDO MAURICIO
ARCE TOLOZA TEOFILO SEGUNDO
SANDOVAL PUGA SEGUNDO GUILLERMO
SEPULVEDA BAEZA JOSE ESTEBAN
LIENDO VERA GREGORIO JOSE
GUZMAN SANTA CRUZ ROBERTO
ALCAYAGA VARELA CARLOS ENRIQUE
MARCARIAN JAMETT MANUEL JACHADUR
PEÑA HEN JORGE WASHINGTON
CABELLO BRAVO WINSTON DWIGTH
PALLERAS NORAMBUENA ADOLFO MARIO
TAPIA TAPIA BENITO DE LOS SANTOS
CASTILLO ANDRADE MAGUINDO ANTONIO
GARCIA POSADA RICARDO HUGO
SILVA IRIARTE HECTOR MARIO
RUIZ-TAGLE ORREGO EUGENIO
MUÑOZ DONOSO WASHINGTON RADOMIL
MANRIQUEZ DIAZ MIGUEL HERNAN
ALANIZ ALVAREZ LUIS EDUARDO
VALENZUELA FLORES ALEXIS ALBERTO
GARCIA BERRIOS JOSE BOESLINDO
DE LA VEGA RIVERA MARCO FELIPE
ARQUEROS SILVA MARIO DEL CARMEN
CUELLO ALVAREZ GUILLERMO NELSON
FLORES ANTIVILO SEGUNDO NORTON
AVILA ROCCO DINATOR SEGUNDO
GODOY MANSILLA DARIO ARMANDO
MORENO ACEVEDO DANILO ALBERTO
SAAVEDRA GONZALEZ JOSE GREGORIO
CABRERA ABARZUA HAROLDO RUPERTO
MAMANI LOPEZ DOMINGO
ARGUELLEZ TORO MARIO
MIRANDA LUNA DAVID ERNESTO
BERGER GURALNIK CARLOS
GARRIDO MUÑOZ DANIEL JACINTO
RAMIREZ ESPINOZA SERGIO MOISES
MORENO VILLARROEL HERNAN ELIZARDO
HERNANDEZ NEIRA LUIS ALBERTO
PIÑERO LUCERO CARLOS ALFONSO
ESCOBEDO CARIS CARLOS ALFREDO
RAMIREZ SANCHEZ FERNANDO ROBERTO
CARPANCHAI CHOQUE JERONIMO JORGE
CAYO CAYO BERNARDINO
GAHONA OCHOA LUIS ALBERTO
PINEDA IBACACHE RAFAEL ENRIQUE
HIDALGO RIVAS MANUEL SEGUNDO
HOYOS SALAZAR ROLANDO JORGE
MUÑOZ CASTILLO ROSARIO AGUID
MORENO VILLARROEL LUIS ALFONSO
MUÑOZ MUÑOZ MILTON ALFREDO
ORTEGA CUEVAS VICTOR ALFREDO
ROJAS ALCAYAGA ROBERTO SEGUNDO
RODRIGUEZ RODRIGUEZ ALEJANDRO

YUENG ROJAS JORGE RUBEN


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Corte Suprema confirma condenas por crímenes de la Caravana de la Muerte en Antofagasta

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