lunes, 11 de julio de 2016

Caravana de la Muerte Copiapó


Cárcel de Copiapó
17 de octubre de 1973
00.30 horas

¡Levantarse todos y poner atención! Al que vaya nombrando dice ¡firme señor! Y se forma afuera de la celda rápido- dijo el capitán Díaz y comenzó a leer la lista:
-¡Fernando Carvajal González!
-¡Firme señor!
-¡¡Fórmate afuera!
-¡Atilio Ugarte!
-¡Firme señor!
-¡Afuera También!
-¡Alfonso Gamboa Farías!
-¡Firme señor, aquí!
-¡Ya también afuera! ¡Vamos, vamos rápido!
-¿Llevo mis cosas señor?
-¡Qué te creís que vay a una fiesta huevón! ¡Así no más, afuera con lo puesto!
-¡Ya a ver! ¡Pedro Pérez Flores!
-¡Firme señor!
-¡Manuel Cortázar Hernández!
-¡Firme señor!
-¡Afuera!
-¡Ya! ¡Raúl Larravide López! ¿Está?
-¡Firme señor!
-¡Ya pa´fuera también!
-¡Edwin Mancilla Hess!
-¡Firme señor, aquí!
-¡Ya pa´fuera también! ¿Vos soy alemán?
-No señor, soy chileno.
-¡Ya, afuera!
-¡Adolfo Palleras Norambuena!
-¡Firme señor!
-¡Y Leonel Vinceti Cartagena!
…¡Leonel Vinceti!...¡Qué pasa con él!...
-Leonello Vincenti mi capitán, está incomunicado en una celda aparte, explicó el suboficial Luke.
-¡Ya, lo pasamos a buscar! ¡A ver numerarse. El último grita último señor!

-¡Uno…dos…tres…cuatro…cinco…seis…siete…ocho y último señor!-¡Cierre la celda suboficial! ¡Vamos andando! ¡Todos manos en la nuca! ¡Suban al camión!
Cuando los nueve detenidos fueron subiendo al camión cerrado con un toldo, se encontraron con los otros cuatro prisioneros que ya estaban arriba con sus manos amarradas a la espalda, a ellos los habían subido en el regimiento… Jaime Sierra Castillo, Winston Cabello Bravo, Raúl Guardia Olivares y Agapito Carvajal González.
Inmediatamente después la comitiva de la Caravana de la Muerte los llevó a todos al regimiento local, según testigos militares de la época, y no a la Cuesta Cardones donde supuestamente hubo intento de fuga o los fusilaron. En la madrugada del 17 de octubre de 1973, los asesinaron a todos, en el mismo momento y en el mismo lugar.

Diecisiete años más tarde, el 27 de julio de 1990 se halló la fosa clandestina donde habían sido escondidos los cuerpos de los 13 ejecutados de Copiapó , y donde no estaban los tres ejecutados de El Salvador. En los exámenes de peritaje en Instituto Médico Legal solo se encontró una bala en uno de los cuerpos, el resto eran sólo cortes de corvos, cuchillos, yataganes, quebraduras de cráneos y quemaduras de sopletes.
Cuarenta y dos años después, durante estos días de marzo de 2016, se está apelando en la Corte de Apelaciones de Santiago al agravante de “alevosía”, en un crimen que desde un principio fue “con premeditación y alevosía”.
Por la Verdad, por la Justicia y por la Memoria…
¡Cadena Perpetua sin Beneficios para los agentes del Estado que cometieron este crimen!
_______________________________________________
11/07/2016
CORTE DE SANTIAGO DICTA SENTENCIA POR EPISODIO COPIAPÓ DEL CASO “CARAVANA DE LA MUERTE”
La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en contra de seis miembros del Ejército en retiro como responsables de 13 delitos de homicidio calificado y tres secuestros calificados, ilícitos perpetrados el 17 de octubre de 1973, en Copiapó, en el marco del denominado caso "Caravana de la muerte".
En fallo unánime (causa rol 1237-2015), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Dobra Lusic, Jenny Book y Viviana Toro– condenó a dos penas de15 años y un día de presidio a los miembros del Ejército en retiro Sergio Arredondo González y Pedro Espinoza Bravo, como autores de 13 homicidios calificados y tres secuestros calificados.
Asimismo, las ministras condenaron al miembro del Ejército Patricio Díaz Araneda a una pena de 11 años por su participación, en calidad de autor, de los delitos reiterados de homicidio calificado de las 13 víctimas. En tanto, los miembros del Ejército Ricardo Yáñez Mora, Waldo Ojeda Torrent y Marcelo Marambio Molina deberán purgar penas de 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad en los mismos delitos.
Asimismo, los oficiales Edwin Herbstaedt Gálvez y Fernando Castillo Cruz fueron absueltos de los cargos de secuestro calificado.
De acuerdo a la sentencia de primera instancia, dictada por la ministra en visita Patricia González, se logró determinar que: "El día 16 de octubre de 1973, en horas de la noche, como a las 20 horas, llegaron a Copiapó en un helicóptero "Puma", un grupo de personas, pertenecientes al Ejército de Chile, comandadas por un general del mismo, quien portaba un documento en el que constaba que tenía atribuciones delegadas por el Comandante en Jefe del Ejército de entonces, para "cumplir labores de coordinación de criterios institucionales de gobierno interior y de procedimientos judiciales", como también, "para revisar y acelerar los procesos"; algunos de dichos funcionarios al mando del general a cargo, junto a un grupo de militares pertenecientes al Regimiento Atacama de Copiapó, luego de efectuar una revisión, estudio y selección de las fichas y antecedentes de los detenidos existentes, sin que conste que haya existido alguna causa o proceso en su contra, y por una parte procedieron a sustraer, a apartar en horas de la noche, a cuatro personas que se encontraban detenidas en dicha unidad militar, las hicieron subir a un camión del Ejército, y con ellas se dirigieron a la cárcel pública de Copiapó, lugar desde donde sustrajeron a otras nueve personas que se encontraban privadas de libertad en dicho recinto por orden de la autoridad jurisdiccional militar. Luego, el grupo de militares pertenecientes al Regimiento de la ciudad, transportó a los trece detenidos hacia las afueras de la ciudad, a un sector llamado Cuesta Cardone, los obligaron a descender del camión y procedieron a disparar contra ellos, cuyas identidades correspondían a Alfonso Ambrosio Gamboa Farías, Atilio Ernesto Ugarte Gutiérrez, Fernando del Carmen Carvajal González, Agapito del Carmen Carvajal González, Winston Dwight Cabello Bravo, Manuel Roberto Cortázar Hernández, Raúl del Carmen Guardia Olivares, Raúl Leopoldo de Jesús Larravide López, Edwin Ricardo Mancilla Hess, Adolfo Mario Palleras Norambuena, Héctor Leonelo Vincenti Cartagena, Pedro Emilio Pérez Flores y Jaime Iván Sierra Castillo, utilizando para ello fusiles SIG calibre 7.62 mm, falleciendo todos en el lugar. Verificadas las muertes de las mencionadas personas, los cadáveres fueron trasladados a la unidad militar, y posteriormente desde ese lugar al cementerio de la ciudad, y luego de ser identificados, fueron sepultados en una fosa común, practicándose las correspondientes inscripciones de defunción".
Resolución que agrega: "Con el estudio acabado de los mismos antecedentes y elementos probatorios reseñados, apreciados de igual manera, se ha establecido, además, que en las últimas horas del día 17 de octubre de 1973, un grupo de militares perteneciente al Regimiento Atacama de la ciudad de Copiapó, se dirigieron hasta unos barracones existentes en esa unidad militar, lugar en que se mantenían, privados de libertad y en calidad de detenidos políticos, a Benito Tapia Tapia, Maguindo Castillo Andrade y Ricardo García Posada, respecto de quienes no hay constancia fehaciente que haya existido algún proceso o juicio seguido en su contra, quienes habían sido retirados, apartados ese mismo día de la cárcel pública de la ciudad, como consecuencia de la revisión de sus antecedentes ya señalada por parte de algunos integrantes de la comitiva del General Arellano y de algunos militares del Regimiento local, personas a quienes sustrajeron, trasladándolos, presuntamente, al mismo sector de la Cuesta Cardone, lugar desde el cual se pierden sus rastros, sin que hasta la fecha hayan sido habidos con vida, así como tampoco sus restos mortales, ni se conozcan sus paraderos, excediendo con creces y en demasía, el término de noventa días signado en la referida disposición legal, y en esas circunstancias debe entenderse que el encierro o la detención que los afectara, aún perdura".
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco y los demandados a pagar la suma total de $6.400.000.000 (seis mil cuatrocientos millones de pesos) a familiares de las víctimas.
  Fosa clandestina de Copiapó

                                                             


                Hallazgo de los ejecutados políticos de la Caravana de la Muerte en Copiapó.

Ejecutado político Caravana de la Muerte Copiapó

Cráneo de ejecutado político de Copiapó hallado en la fosa común, destrozado a golpes por sus criminales, la Caravana de la Muerte.

Cráneo con mandíbula destrozada a golpes, perteneciente a ejecutado político de la Caravana de la Muerte en Copiapó.

Cráneo destrozado a golpes, perteneciente a uno de los ejecutados políticos de la Caravana de la Muerte en Copiapó.

Cortes de arma blanca en huesos de ejecutado político de Copiapo, asesinado por la Caravana de la Muerte.

Cortes de arma blanca en huesos de ejecutado político de la Caravana de la Muerte en Copiapó.

Cráneo de ejecutado político de Copiapó, quebrado a golpes por la Caravana de la Muerte.

Corte de cuchillo y punzón, en las ropas de uno de los ejecutados políticos de la Caravana de la Muerte en Copiapó.

Cortes de corvo y cuchillo en las vestimentas de ejecutado político de la Caravana de la Muerte en Copiapó.

Corte de corvo en la vestimenta de uno de los ejecutados políticos de la Caravana de la Muerte en Copiapó.

Cortes de cuchillo en las vestimentas de uno de los ejecutados políticos de la Caravana de la Muerte en Copiapó.

Cortes de punzón en vestimenta de ejecutado político de la Caravana de la Muerte en Copiapó.

Corte de corvo en vestimentas de ejecutado político de la Caravana de la Muerte en Copiapó.

Cortes de corvos y cuchillos en la vestimenta de uno de los ejecutados políticos de la Caravana de la Muerte en Copiapó.

Corte de bayoneta en la ropa de ejecutado político, realizado en la espalda a la altura del cuello con salida en el pecho, Caravana de la Muerte en Copiapó.






Fallo Unánime Caravana de la Muerte Copiapó - sin beneficio legal alguno

Para los familiares de los ejecutados y detenidos desaparecidos de la Caravana de la Muerte en Copiapó, dos condenas de 15 años cada una por nuestros seres queridos tan horrorosamente asesinados, es algo. No es mucho, pero, en el final de este camino tan doloroso para nosotros donde ni siquiera tuvimos la posibilidad de mojarles los labios con un poco de agua en el momento en que morían, hoy es algo, algo de justicia, algo de reparación moral para ellos, algo de alivio, no es mucho, pero es algo.

Y en ese algo tenemos que quedarnos, sin beneficios.

Sin que nos vengan a decir que los criminales no pueden cumplir la condena porque están ancianos y enfermos, o porque han tenido una vida de buen pasar y buen vivir, en puestos públicos honorables que pueden dar garantías de  la honorabilidad que poseen. Que tampoco nos digan que son muy ancianos y deben ir a purgar a sus domicilios, porque ese no es castigo y aún cuando sus edades y dolencias nos aseguran que ya no son peligro público, sí están conscientes y orgullosos de haber matado a nuestros familiares y proclaman públicamente que lo volverían a hacer.

Este fallo viene a responder a aquellos que en este momento se esfuerzan por liberar a los criminales de lesa humanidad en Chile. Viene a responder en forma categórica al Decreto Presidencial que les da beneficios carcelarios, indicando que - "Que en este orden de ideas, (Causa Caravana de la Muerte-Capítulo Copiapó), resulta conveniente recordar que el delito de homicidio calificado – tanto como el de secuestro - de que se hizo objeto a las víctimas ya individualizadas en autos, y que se encuadra en el tipo penal del artículo 391 N°1 del Código Penal, constituye precisamente un delito de lesa humanidad conforme prescribe el Estatuto de la Corte Penal Internacional, vigente internacionalmente, en su artículo 7°, según el cual “A los efectos del presente Estatuto se entenderá por “crimen de lesa humanidad”, cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque; a) Asesinato”. En consecuencia, resulta incuestionable la imprescriptibilidad también de estos ilícitos. Y que en atención a la extensión de las penas impuestas no se concede  beneficio legal alguno" -  explícitamente, "beneficio legal alguno", incluyendo el Decreto  924 que modifica el Decreto 518, y todos los intentos de instaurar legalmente la libertad condicional para criminales de lesa humanidad, por razones de edad y salud, las que no califican cómo humanitarias en este tipo de criminal.

Este fallo es en memoria de quienes fueron nuestros familiares, hombres honrados, comprometidos con los derechos humanos y la liberación de la pobreza del pueblo chileno, razón por la cual los mataron quienes están en contra de esos objetivos. Este fallo viene a recuperar la dignidad y la honorabilidad de nuestros dieciséis familiares y viene a condenar a los delincuentes que los asesinaron con quince años de presidio por los trece mutilados exhumados en Copiapó y quince años por detenidos desaparecidos de El Salvador.

...En fallo unánime (causa rol 1237-2015), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Dobra Lusic, Jenny Book y Viviana Toro– condenó a dos penas de 15 años y un día de presidio a los miembros del Ejército en retiro Sergio Arredondo González y Pedro Espinoza Bravo, como autores de 13 homicidios calificados y tres secuestros calificados.
Asimismo, las ministras condenaron al miembro del Ejército Patricio Díaz Araneda a una pena de 11 años por su participación, en calidad de autor, de los delitos reiterados de homicidio calificado de las 13 víctimas. En tanto, los miembros del Ejército Ricardo Yáñez Mora, Waldo Ojeda Torrent y Marcelo Marambio Molina deberán purgar penas de 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad en los mismos delitos.


EN MEMORIA DE NUESTROS FAMILIARES


Adolfo Palleras Norambuena Norambuena


Agapito Carvajal  González


Fernando Carvajal  González


Alfonso Gamboa Farías


Atilio Ugarte Gutierrez


Benito Tapia Tapia


Edwin Mancilla Hess


Jaime Sierra Castillo


Leonello Vincenti Cartagena


Leopoldo Larravide López


Maguindo Castillo Andrade


Manuel Coetázar Hernández 


Pedro Pérez Flores


Raúl Guardia Olivares


Ricardo García Posada


Winston Cabello Bravo

CORTE DE SANTIAGO DICTA SENTENCIA POR EPISODIO COPIAPÓ DEL CASO “CARAVANA DE LA MUERTE”

11/07/2016
La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en contra de seis miembros del Ejército en retiro como responsables de 13 delitos de homicidio calificado y tres secuestros calificados, ilícitos perpetrados el 17 de octubre de 1973, en Copiapó, en el marco del denominado caso "Caravana de la muerte".
En fallo unánime (causa rol 1237-2015), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Dobra Lusic, Jenny Book y Viviana Toro– condenó a dos penas de15 años y un día de presidio a los miembros del Ejército en retiro Sergio Arredondo González y Pedro Espinoza Bravo, como autores de 13 homicidios calificados y tres secuestros calificados.
Asimismo, las ministras condenaron al miembro del Ejército Patricio Díaz Araneda a una pena de 11 años por su participación, en calidad de autor, de los delitos reiterados de homicidio calificado de las 13 víctimas. En tanto, los miembros del Ejército Ricardo Yáñez Mora, Waldo Ojeda Torrent y Marcelo Marambio Molina deberán purgar penas de 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad en los mismos delitos.
Asimismo, los oficiales Edwin Herbstaedt Gálvez y Fernando Castillo Cruz fueron absueltos de los cargos de secuestro calificado.
De acuerdo a la sentencia de primera instancia, dictada por la ministra en visita Patricia González, se logró determinar que: "El día 16 de octubre de 1973, en horas de la noche, como a las 20 horas, llegaron a Copiapó en un helicóptero "Puma", un grupo de personas, pertenecientes al Ejército de Chile, comandadas por un general del mismo, quien portaba un documento en el que constaba que tenía atribuciones delegadas por el Comandante en Jefe del Ejército de entonces, para "cumplir labores de coordinación de criterios institucionales de gobierno interior y de procedimientos judiciales", como también, "para revisar y acelerar los procesos"; algunos de dichos funcionarios al mando del general a cargo, junto a un grupo de militares pertenecientes al Regimiento Atacama de Copiapó, luego de efectuar una revisión, estudio y selección de las fichas y antecedentes de los detenidos existentes, sin que conste que haya existido alguna causa o proceso en su contra, y por una parte procedieron a sustraer, a apartar en horas de la noche, a cuatro personas que se encontraban detenidas en dicha unidad militar, las hicieron subir a un camión del Ejército, y con ellas se dirigieron a la cárcel pública de Copiapó, lugar desde donde sustrajeron a otras nueve personas que se encontraban privadas de libertad en dicho recinto por orden de la autoridad jurisdiccional militar. Luego, el grupo de militares pertenecientes al Regimiento de la ciudad, transportó a los trece detenidos hacia las afueras de la ciudad, a un sector llamado Cuesta Cardone, los obligaron a descender del camión y procedieron a disparar contra ellos, cuyas identidades correspondían a Alfonso Ambrosio Gamboa Farías, Atilio Ernesto Ugarte Gutiérrez, Fernando del Carmen Carvajal González, Agapito del Carmen Carvajal González, Winston Dwight Cabello Bravo, Manuel Roberto Cortázar Hernández, Raúl del Carmen Guardia Olivares, Raúl Leopoldo de Jesús Larravide López, Edwin Ricardo Mancilla Hess, Adolfo Mario Palleras Norambuena, Héctor Leonelo Vincenti Cartagena, Pedro Emilio Pérez Flores y Jaime Iván Sierra Castillo, utilizando para ello fusiles SIG calibre 7.62 mm, falleciendo todos en el lugar. Verificadas las muertes de las mencionadas personas, los cadáveres fueron trasladados a la unidad militar, y posteriormente desde ese lugar al cementerio de la ciudad, y luego de ser identificados, fueron sepultados en una fosa común, practicándose las correspondientes inscripciones de defunción".
Resolución que agrega: "Con el estudio acabado de los mismos antecedentes y elementos probatorios reseñados, apreciados de igual manera, se ha establecido, además, que en las últimas horas del día 17 de octubre de 1973, un grupo de militares perteneciente al Regimiento Atacama de la ciudad de Copiapó, se dirigieron hasta unos barracones existentes en esa unidad militar, lugar en que se mantenían, privados de libertad y en calidad de detenidos políticos, a Benito Tapia Tapia, Maguindo Castillo Andrade y Ricardo García Posada, respecto de quienes no hay constancia fehaciente que haya existido algún proceso o juicio seguido en su contra, quienes habían sido retirados, apartados ese mismo día de la cárcel pública de la ciudad, como consecuencia de la revisión de sus antecedentes ya señalada por parte de algunos integrantes de la comitiva del General Arellano y de algunos militares del Regimiento local, personas a quienes sustrajeron, trasladándolos, presuntamente, al mismo sector de la Cuesta Cardone, lugar desde el cual se pierden sus rastros, sin que hasta la fecha hayan sido habidos con vida, así como tampoco sus restos mortales, ni se conozcan sus paraderos, excediendo con creces y en demasía, el término de noventa días signado en la referida disposición legal, y en esas circunstancias debe entenderse que el encierro o la detención que los afectara, aún perdura".
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco y los demandados a pagar la suma total de $6.400.000.000 (seis mil cuatrocientos millones de pesos) a familiares de las víctimas.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco y los demandados a pagar la suma total de $6.400.000.000 a familiares de las víctimas.
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jueves, 7 de julio de 2016

MINISTRO MARIO CARROZA PROCESA A NUEVE EX MILITARES POR EL EPISODIO LA SERENA DE LA “CARAVANA DE LA MUERTE”


07/07/2016
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó auto de procesamiento de nueve ex uniformados, en calidad de autores y cómplices de 15 homicidios calificados, ilícitos perpetrados el 16 de octubre de 1973, en su paso por La Serena de la denominada "Caravana de la muerte".
En la resolución (causa rol 2182-98), el ministro de fuero encausó a: Ariosto Lapostol Orrego, Víctor Hugo Alegre Rodríguez y Armando Fernández Larios, en calidad de autores de los delitos. En tanto, Juan Emilio Cheyre Espinosa, Jaime Ojeda Torrente, Hernán Valdebenito Bugmann, Guillermo Raby Arancibia, Hugo Leiva González y Mario Vargas Migueles fueron procesados en calidad de cómplices.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de la investigación, el ministro Carroza logró establece los siguientes hechos:
"La mañana del día 16 de octubre de 1973, arriba a la ciudad de La Serena, un helicóptero "Puma" del Ejército de Chile, con un grupo de militares entre ellos Sergio Arredondo González, Pedro Espinoza Bravo, Emilio de la Mahotiere González, Luis Polanco Galladom, Juan Chiminelli Fullerton, Marcelo Moren Brito (fallecido), Hugo Héctor Leiva González, comandados por el delegado General de Brigada Sergio Arellano Stark, quien tras sostener una reunión con el primer comandante Ariosto Lapostol Orrego, del regimiento de Artillería N° 2 Arica de La Serena, para informarle de su misión, requiere del fiscal militar Cazanga Pereira (fallecido) aquellos procesos militares donde constaban prisioneros políticos, luego de seleccionar a los detenidos que serían ajusticiados, un contingente del Ejército concurre hasta la Cárcel Pública de La Serena a retira y trasladar, sin derecho ni decreto alguno, a las víctimas Óscar Gastón Aedo Herrera, Marcos Enrique Barrantes Alcayaga, Mario Alberto Ramírez Sepúlveda, Hipólito Pedro Cortés Álvarez, Jorge Abel Contreras Godoy, Roberto Guzmán Santa Cruz, Jorge Mario Jordán Domic, Gabriel Gonzalo Vergara Muñoz, Carlos Enrique Alcayaga Varela, Jorge Ovidio Osorio Zamora, José Eduardo Araya Jamett, Víctor Fernando Escobar Astudillo y Jorge Washington Peña Hen, que se encontraban privados de libertad a disposición de la autoridad militar, al aludido regimiento de la ciudad de La Serena;
Paralelamente a esta circunstancia, es sacado desde los calabozo del mismo regimiento el detenido Óscar Gastón Aedo Herrera, y es conducido junto a los demás prisioneros hasta el polígono de tiro de ese recinto militar, el cual ya había sido ordenado cercar por personal del mismo regimiento. Una vez en el polígono, fueron ajusticiados sin juicio previo alguno, mediante disparos efectuados por personal del Ejército;
Seguidamente y de manera ya prevista, se ordena la inscripción de las defunciones de las víctimas, sin habérsele practicado las autopsias respectivas, ni efectuado reconocimiento alguno por parte de sus familiares, para luego personal militar trasladar sus cuerpos hasta el cementerio local y sepultarlos en una fosa común, de manera oculta, cometido para el cual las autoridades del regimiento habían previamente efectuado las coordinaciones pertinentes con la administración del Cementerio Municipal;
Una vez concluida la etapa de desaparición de los cuerpos de las víctimas, las autoridades del regimiento, jefatura de zona, resuelven publicar en los medios de comunicación un Bando Militar, donde se informaba a la ciudadanía que se había ejecutado quince extremistas en cumplimiento de los resuelto por los Tribunales Militares en Tiempos de Guerra, lo que el Comandante del Regimiento, su ayudante y los oficiales de dicha unidad militar sabían que no había acontecido y que se les había ajusticiado sin juicio previo, por la circunstancia de su ideología".
Los procesados quedarán detenidos en el Batallón de Policía Militar, excepto Armando Fernández Larios, quien reside en el extranjero, por lo que se iniciará la tramitación legal pertinente para que responda por su responsabilidad.

Ministro de fuero encausó a Ariosto Lapostol Orrego, Víctor Hugo Alegre Rodríguez y Armando Fernández Larios, como autores de los delitos. En tanto, Juan Emilio Cheyre Espinosa, Jaime Ojeda Torrente, Hernán Valdebenito Bugmann, Guillermo Raby Arancibia, Hugo Leiva González y Mario Vargas Migueles fueron procesados en calidad de cómplices.

Corte Suprema confirma condenas por crímenes de la Caravana de la Muerte en Antofagasta

  Corte Suprema confirma condenas de ex oficiales de Ejército por crímenes cometidos en Calama por la Caravana de la Muerte en 1973 https://...